STS, 18 de Marzo de 1997

PonenteD. CARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso3106/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Braulio, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona que le condenó por un delito de prostitución, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representando por la Procuradora Sra. Isla Gómez.I. ANTECEDENTES

El Juzgado de Instrucción número 2 de Reus instruyó Procedimiento Abreviado con el número 75/90 y, una vez concluso, fue elevado a la Audiencia Provincial de Tarragona que, con fecha 25 de Septiembre de 1995, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que los acusados Braulioy Octavio, mayores de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, desde el mes de Septiembre de 1987 regentaban el bar de alterne "DIRECCION000" sito en el CAMINO000nº NUM000de Reus, en el que trabajaban varias camareras mayores de edad en la modalidad de "barra americana", a la vez que prestaban servicios sexuales mediante precio a los clientes que lo solicitaban en las habitaciones dispuestas a tal efecto en la primera planta del establecimiento, a las que se accedía mediante una escalera existente en el bar, beneficiándose económicamente los inculpados por el uso de la habitación a razón de quinientas pesetas por cada servicio en el tiempo estipulado media hora, cantidad que se encargaba de cobrar a las mujeres e ingresar en la caja registradora controlando el tiempo utilizado el también acusado Cosme".

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Braulioy Octavioen concepto de autores de un delito de prostitución (tercería locativa), previsto y penado en el Art. 452 bis d) 1º apartado primero del Código Penal, sin apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas DE UN AÑO DE PRISION MENOR, MULTA DE 300.000 PTS. con 60 días de Arresto sustitutorio en caso de impago e insolvencia a cada uno. Y a su vez DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Cosmeen concepto de autor de un delito de favorecimiento a la prostitución del Art. 452 bis d) 1º apartado segundo del Código Penal, asimismo sin circunstancias modificativas de su responsabilidad a las penas de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, MULTA DE 300.000 pts. con 60 días de arresto sustitutorio en caso de impago e insolvencia. Todas las penas impuestas llevan aparejadas las accesorias legales de inhabilitación especial con suspensión de cargo público y derecho sufragio durante el tiempo de la condena y costas procesales, debiendo distribuirse éstas por terceras partes entre los acusados. Deben abonarse para el cumplimiento de las condenas impuestas, los días que los acusados Octavioy Cosmepermanecieron privados de libertad por esta causa, sin perjuicio de ulterior liquidación y compatibilidad con otras responsabilidades. Abranse y tramítense respecto a los condenados las respectivas piezas de responsabilidad civil".

    En fecha 28 de septiembre de 1995, la Audiencia Provincial de Tarragona dictó auto de aclaración de sentencia en el que SE ACUERDA: "ACLARAR el contenido del fallo de la Sentencia dictada, incluyendo que el tiempo de inhabilitación especial será el de SEIS AÑOS Y UN DIA".

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- Por infracción de Ley al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 2.2 del vigente Código Penal al haber sido condenado el recurrente por aplicación del artículo 452 bis d) 1º, en relación con el artículo 452 bis b), ambos del derogado Código Penal. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del principio de presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la Constitución.

  4. - A los efectos de la Disposición Transitoria novena letra C) del nuevo Código Penal se dió traslado a la defensa para que adaptara los motivos a los preceptos del nuevo Código. Y cumplimentando dicho trámite solicitó la incorporación del primer motivo al que se acaba de hacer mención.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 13 de marzo de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Los recurrentes, haciendo uso de la Disposición Transitoria 9ª , letra C) del nuevo Código Penal, han solicitó la casación de la sentencia de instancia al no estar tipificado en el nuevo Código Penal el delito relativo a la prostitución antes previsto en el artículos 452 bis d) del derogado texto legal.

El Ministerio Fiscal apoya el motivo ya que la modalidad delictiva de prostitución prevista en el artículo 452 bis d) 1º del Código Penal de 1973 ha desaparecido en el nuevo texto. Ciertamente el vigente Código no prevé la responsabilidad penal del dueño de un local en el que se ejerza la prostitución, supuesto que doctrina y jurisprudencia denominan tercería locativa ya que cuando se trata de la prostitución de personas mayores de edad solo permanece tipificada la conducta de quien determine, coactivamente, mediante engaño o abusando de una situación de necesidad o superioridad, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella. Situación que no concurre en el caso que nos ocupa, siendo mayores de edad las mujeres que ejercían la prostitución en el local que regentaba el recurrente. El recurso debe ser estimado y ello libera de entrar en el examen del segundo motivo del recurso. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Braulio, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, de fecha 25 de septiembre de 1995, en causa seguida a los mismos por delito relativo a la prostitución, que casamos y anulamos, extendiéndose los efectos de la nulidad a los otros dos acusados de la causa Octavioy Cosme, por encontrarse en la misma situación, declarándose de oficio las costas causadas. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Reus con el número 75/90 y seguida ante la Audiencia Provincial de Tarragona por delito relativo a la prostitución y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 25 de septiembre de 1995, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, hace constar lo siguiente: I. ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se da por reproducido el fundamento jurídico único de la sentencia de casación.III.

FALLO

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Braulio, Octavioy Cosmedel delito relativo a la prostitución de que vienen acusados en esta causa, con declaración de oficio de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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