STS, 19 de Enero de 2004

PonenteD. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
ECLIES:TS:2004:117
Número de Recurso5339/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 5339/1999 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MANRESA, representado por el procurador don SANTOS DE GANDARILLAS CARMONA, contra el Auto dictado con fecha 25 de mayo de 1999 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaído en pieza separada de suspensión nº 171/1999, sobre presupuesto municipal.

Se ha personado, como parte recurrida, LA ADMINISTRACION, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En su parte dispositiva, el Auto recurrido dice: "La Sala Acuerda: SUSPENDER la efectividad del acuerdo impugnado, en cuanto supone un aumento retributivo del personal al servicio de la Corporación demandada superior al 1'8%, participándose a la Administración que la ha dictado a fin de que se proceda a la suspensión acordada."

SEGUNDO

Contra dicho Auto ha interpuesto recurso de casación don Santos de Gandarillas Carmona, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Manresa. En el escrito de interposición, después de exponer los motivos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala "se anule y deje sin efecto la suspensión de los créditos del capítulo I del Presupuesto Municipal, por constituir una infracción manifiesta del artículo 20 de la Ley 49/1.998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1.999, y del artículo 130.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa."

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se remiten las actuaciones a la Sección Cuarta y, por Providencia de 24 de noviembre de 2000, se da traslado del escrito de interposición a la parte recurrida para que formalice su oposición.

CUARTO

Evacuando el traslado conferido, el Abogado del Estado, en representación de la Administración, presentó escrito, con fecha 4 de enero de 2001, en el que formuló las alegaciones que consideró oportunas y solicitó a la Sala "dicte sentencia por la que se declare no haber lugar a este recurso y se ratifique la suspensión decretada por el Auto recurrido."

QUINTO

De conformidad con las normas de reparto que operan en la Sala Tercera del Tribunal Supremo se remiten las actuaciones a esta Sección Séptima y, por Providencia de 12 de diciembre de 2003, se señala para la votación y fallo el día 13 de enero de 2003, en que han tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado contra el acuerdo de 14 de diciembre de 1998 del Pleno del Ayuntamiento de Manresa por el que se aprobó el presupuesto municipal para el año 1999, la Sala de Barcelona dictó a instancias del recurrente, el Auto de suspensión cautelar contra el que la corporación recurrió en casación. Posteriormente, la Sentencia de esa misma Sala territorial nº 638, de 4 de julio de 2003, que ha ganado firmeza, ha estimado el recurso contencioso-administrativo contra el mencionado acto municipal por considerar disconforme a Derecho su capitulo sobre gastos de personal. Es claro que esta circunstancia determina que el presente recurso de casación haya quedado sin contenido desde el momento en que carece de todo sentido debatir sobre la procedencia de una medida cautelar dirigida a asegurar la finalidad legítima de un recurso que ha sido ya resuelto por Sentencia.

SEGUNDO

No se hace especial condena en costas, al no existir norma explícita para este supuesto.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

  1. Que declaramos sin contenido el recurso de casación nº 5339/1999, interpuesto por el Ayuntamiento de Manresa contra el Auto dictado el 25 de mayo de 1999, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y recaído en la pieza separada de suspensión del recurso 171/1999.

  2. Que no hacemos imposición de costas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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