STS, 9 de Junio de 1997

PonenteCLAUDIO MOVILLA ALVAREZ
Número de Recurso306/1996
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado de sus servicios jurídicos, contra el auto de la Audiencia Nacional de fecha 3 de marzo de 1.995, sobre suspensión, confirmado por el de 25 de mayo del mismo año, desestimatorio del recurso de súplica; siendo parte recurrida la empresa "truchas ERREKA, S.A.", representada por la Procurador Dª. Lydia Leiva Cavero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 3 de marzo de 1.995, dictó auto en los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1.923/1.994 declarando haber lugar a la suspensión de la resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 13 de octubre de 1.993 que imponía una sanción pecuniaria e indemnización a la recurrente, "TRUCHAS ERREKA, S.A.", que solicitó dicha suspensión.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de súplica contra el anterior auto por el Abogado del Estado, se dictó auto confirmatorio del mismo el día 25 de mayo del mismo año.

TERCERO

1.- El Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, interpuso recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra dicha resolución al amparo del siguiente motivo del recurso: ÚNICO: Infracción del artículo 122 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la jurisprudencia que lo interpreta.

  1. - La Procurador Dª. Lydia Leiva Cavero, en nombre de "truchas Erreka, S.A.", se opuso al citado recurso de casación en base a los fundamentos de Derecho que consideró aplicables y terminó suplicando a la Sala dictase en su día "resolución desestimatoria del recurso".

  2. - Se señaló para la votación y fallo el día 4 de junio de 1.997, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone este recurso de casación por el Abogado del Estado contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en 25 de mayo de 1.995 desestimatorio del recurso de súplica interpuesto por el representante de la Administración contra anterior auto de 3 de marzo de igual año acordando la suspensión del acto administrativo que era objeto de impugnación en el recurso contencioso-administrativo 1.923/1.994 y que consistía en una sanción e indemnización impuestas a la Empresa "Truchas Erreka, S.A." por un total de 3.830.006 pts.

SEGUNDO

Conforme al artículo 94.1 de la Ley Jurisdiccional después de la reforma introducida por la Ley 10/1.992, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, son susceptibles de recurso de casación, entre otros, "los que pongan término a la pieza separada de suspensión", pero, como se dice en el inciso primero, en los mismos casos previstos en el artículo anterior, que en el apartado 2, b) excluye del recurso de casación "las recaídas, cualquiera que fuera la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 6.000.000 pts". Como en este caso la cuantía no excede de la citada cantidad y no se ejercita otra pretensión que la anulatoria de la sanción e indemnización acordada, no es posible la admisión del recurso de casación preparado por el Abogado del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2, b).

TERCERO

Conforme al artículo 100.3 de la Ley jurisdiccional procede la imposición de las costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado contra el auto de la Audiencia Nacional de fecha 3 de marzo de 1.995, sobre suspensión, confirmado por el de 25 de mayo del mismo año, desestimatorio del recurso de súplica, confirmándolo en todos sus pronunciamientos; con condena en costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Segundo Menéndez.- Claudio Movilla.- Rubricados. PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Claudio Movilla Álvarez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

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