STS 753/93, 9 de Julio de 1993

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso75/1991
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución753/93
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Salamanca; cuyo recurso fue interpuesto por D. Jesús Luis, D. Rodrigo, D. Gerardo y D. Ángel, representados por el Procurador D. Alberto Pérez Ambite (sustituido por el también Procurador D. Luis Suárez Migoyo); siendo parte recurrida "BANCO DE CASTILLA, S.A.", representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo y asistida por el Letrado D. Juan Ignacio Martín Barceló.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La Procuradora Dª. María de los Angeles Prieto Laffargue, en nombre y representación de D. Jesús Luis, D. Rodrigo, D. Gerardo y D. Ángel, interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Salamanca contra "Banco de Castilla, S.A.", sobre nulidad de póliza de crédito por usurario, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que el banco demandado exigió a sus mandantes que suscribiesen póliza de préstamo y de crédito en fianza y garantía de Codresa, S.L., con unos intereses notoriamente superiores al normal del dinero. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia conteniendo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO.- Se declare nula, por usuraria, la Póliza de Crédito y afianzamiento-préstamo con garantía personal, suscrita entre el BANCO DE CASTILLA, S.A., con mis mandantes DON Jesús Luis, DON Rodrigo, DON Gerardo y DON Ángel, de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y dos (documento número 1 de la demanda ejecutiva y de esta demanda ordinaria), aquél como prestamista y éstos como prestatarios, por concurrir las circunstancias exigidas en el artículo 1º de la Ley de Usura, así como además nulas las partidas o asientos del extracto de crédito en que las mismas constan figuradas y consecuencia de dicha póliza y correspondiente a partidas y conceptos de intereses y comisiones asentadas, por figurarse cantidades de intereses en el Haber a favor del Banco por usurarios e improcedentes así como tales conceptos posteriores y partidas. SEGUNDO.-Se declare asimismo nulo el juicio ejecutivo interpuesto en este Juzgado de Primera Instancia, por la Entidad BANCO DE CASTILLA, S.A., representada por el Procurador Don Valentín Garrido González, contra mis representados DON Jesús Luis, DON Rodrigo, DON Gerardo y DON Ángel y esposas, en reclamación de un principal de cuatro millones de pesetas y la suma de doscientas veinticinco mil novecientas cuarenta y dos pesetas con cincuenta y ocho céntimos por intereses y comisiones, etc., pues dicho procedimiento es nulo por concurrir las causas enunciadas en el artículo 1º de la Ley de Usura y 1.467 en relación con el 1.464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Condenar a la Entidad demandada a estar y pasar por las referidas declaraciones, así como al pago de las costas procesales originadas".

  1. - El Procurador D. Valentín Garrido González, en nombre y representación de la entidad demandada, contestó a la demanda oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase sentencia "por la que desestimando la demanda formulada contra mi representada, se contengan los siguientes pronunciamientos: 1º.- Se absuelva a la entidad BANCO DE CASTILLA, S.A., de las pretensiones formuladas en la misma. 2º.- Se ordene alzar la suspensión decretada del juicio ejecutivo tramitado en ese Juzgado bajo el núm. 741/83. 3º.- Se impongan a la parte actora la totalidad de las costas causadas en la instancia". 3.- Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de 1ª Instancia nº 3 de Salamanca dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 1.988, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procurador Dª Mª Angeles Prieto Laffargue en representación de D. Jesús Luis, D. Rodrigo, D. Gerardo y D. Ángel, debo absolver y absuelvo de las pretensiones de la misma a la Entidad demandada Banco de Castilla, S.A., alzándose, en consecuencia, la suspensión decretada en juicio ejecutivo número 741/83 de este Juzgado; todo ello con expresa imposición de costas a los demandantes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de los demandantes, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 1.990, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Se confirma íntegramente la sentencia de fecha 8 de octubre de 1.988, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Salamanca, en el juicio declarativo de menor cuantía de que la presente apelación dimana, y se condena en las costas de esta alzada a la parte recurrente".

TERCERO

1.- El Procurador D. Alberto Pérez Ambite (sustituido por el también Procurador D. Luis Suárez Migoyo), en nombre y representación de D. Jesús Luis, D. Rodrigo, D. Gerardo y D. Ángel, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 29 de noviembre de 1.990 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO: Al amparo del nº 5º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se denuncia infracción del artículo 9º de la Ley de 23 de julio de 1.908. SEGUNDO: Bajo el mismo ordinal se alega infracción de la Orden Ministerial de 17 de enero de 1.981. TERCERO: Al amparo del nº 4º se denuncia error en la apreciación de la prueba.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción se señaló para la vista el día 1 de julio de 1.993, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA Y MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo primero, al amparo del nº 5º del artículo 1.692, denuncia la infracción por inaplicación del artículo 9 de la Ley de 25 de julio de 1.908.

En el cuerpo del escrito se recuerda el contenido de dicho precepto según el cual la Ley de Usura es aplicable a cualquier operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido.

El motivo decae porque le falta el soporte fáctico para su aplicación. Los recurrentes son los fiadores de una operación de préstamo en el que la Sala de instancia no ha apreciado que se haya estipulado un interés superior al normal del dinero ni desproporcionado con las circunstancias del caso ni en condiciones tales que resulte aquél leonino, ni tampoco se aprecia situación angustiosa en la prestataria ni, menos aún, en los fiadores, por todo lo cual procede desestimarlo.

SEGUNDO

El motivo segundo denuncia la infracción por aplicación indebida de la Orden Ministerial de 17 de enero de 1.981.

El motivo decae porque es reiteradísima la jurisprudencia que rechaza que las órdenes ministeriales puedan servir de fundamento para un recurso de casación sin estar en relación con un precepto de ley; porque también reiterada jurisprudencia ha dicho que Orden Ministerial que decreta la libertad de intereses no es incompatible con la Ley de Usura, que conserva su campo de aplicación cuando en uso de esa libertad se rebasen los límites normales del dinero de modo notable o se incida en cualquiera otro de los supuestos del artículo 1º y concordantes de la Ley de Usura (STS. 6-XI-92). Todo lo cual resolverán los tribunales formando libremente su convicción en cada caso, con la libertad que les confiere el artículo 2 de la Ley (SSTS. 7-III-86, 24- V-88, 4-VII-89, 30-IX-91, etc.).

TERCERO

El motivo tercero, por el cauce del nº 4º del 1.692, denuncia error en la apreciación de la prueba resultante de documentos obrantes en autos y no contradichos por otras pruebas.

Como documento se señala el acompañado con la demanda que es la póliza suscrita por los recurrentes en el que se dice que consta el interés de 18,50 por ciento. No consigna error alguno que se desprenda del tenor literal y se limita el motivo a realizar una subjetiva apreciación de la prueba, un personal análisis de todas las practicadas para concluir que los intereses, que no concreta, rebasan los límites de la Ley de Usura. Por todo ello debe rechazarse el motivo.

CUARTO

Las costas, así como la pérdida del depósito, se imponen a los recurrentes por aplicación del artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador Sr. Suárez Migoyo contra la sentencia dictada con fecha 29 de noviembre de 1.990 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, la que se confirma en todos sus pronunciamientos condenando a dicha parte recurrente al pago de las costas así como a la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina y Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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