STS 758/1993, 19 de Julio de 1993
Ponente | D. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO |
Número de Recurso | 2091/1991 |
Procedimiento | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de Resolución | 758/1993 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 1993 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen
indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de
apelación por la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Tercera, en fecha
15 de enero de 1990, como consecuencia de los autos de juicio de menor
cuantía sobre nulidad de hipoteca constituida en procedimiento de
suspensión de pagos, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número
dos de Bilbao, cuyo recurso fué interpuesto por la entidad BANCO CENTRAL
HISPANOAMERICANO S.A., representada por el Procurador de los Tribunales,
don J osé-Antonio Vicente-Arche Rodríguez, asistido del Letrado don José-
Luis de Luis Muñoz, sin que hubieran comparecido al recurso, la entidad
actora, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES REUNIDAS S.A., ni las demás partes
personadas en el proceso de la instancia.ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de Primera Instancia de Bilbao número dos,
tramitó los autos de juicio de menor cuantía (número 787/86) que promovió
la entidad Importadores-Exportadores S.A. (IMERSA), en la que, trás exponer
los antecedentes de hecho y fundamentaciones jurídicas que tuvo por
conveniente, suplicó: "En su día por la sentencia que se dicte se declare:
Primero (A)- Nulidad radical de la hipoteca constituida unilateralmente por
la Mercantil "Tapia y Cia, S.A." (Antigua Jabonera Tapia y Sobrino) a favor
de Banco de Finanzas, S.A., y Banco Hispano Americano, S.A., en escritura
autorizada por el Notario de Bilbao, D. Antonio Ledesma García, con el núm.
1264/85 de su Protocolo, y de la aceptación y ratificación otorgada por
Banco de Finanzas,S.A. y Banco Hispano Americano, S.A. respectivamente,
ante el mismo Fedatario Público, en fechas 28 de junio y 8 de julio del
pasado año, y en su consecuencia ordenando la devolución de las cantidades
que estas últimas hubieran recibido de aquélla, y así mismo, la cancelación
de las inscripciones de hipotecas causadas en el Registro de la Propiedad
núm. 2 de los de Bilbao, que hagan referencia a la nulidad interesada, y de
las respectivas ratificación y aceptaciones prestadas por Banco de
Finanzas, S.A. y Banco Hispano Americano, S.A., de estas. (B)-
Alternativamente, la revocación de la hipoteca constituida unilateralmente
por la Mercantil Tapia y Cia. S.A. (Antigua Jabonera Tapia y Sobrino), a
favor de Banco de Finanzas, S.A., y Banco Hispano Americano, S.A. en
escritura autorizada por el Notario de Bilbao, Don Antonio Ledesma García
con el 1264/85 de su Protocolo, y de la aceptación y ratificación otorgada
por Banco de Finanzas, S.A. y Banco Hispano Americano, S.A.
respectivamente, ante el mismo Fedatario Públicos, en fechas 28 de junio y
8 de julio del pasado año, y en su consecuencia, ordenando la devolución de
las cantidades que estas últimas hubieran recibido de aquella, y así mismo,
la cancelación de las inscripciones de hipotecas causadas en el Registro de
la Propiedad nº 2 de los de Bilbao, que hagan referencia a la revocación
interesada y de las respectivas ratificación y aceptación prestadas por
Banco de Finanzas, S.A. y Banco Hispano Americano, S.A. de éstas. (C)-
Condenar a los demandados al pago de las costas causadas en el presente
procedimiento.".
El Banco Hispano Americano S.A. -hoy Banco Central
Hispano-Americano S.A.- se personó y contestó a la demanda interpuesta
oponiéndose a la misma con aportaciones fácticas y jurídicas y vino a
suplicar: "Dicte en su día sentencia desestimando totalmente la demanda en
cuantas pretensiones afectan a mi representada BANCO HISPANO AMERICANO,
S.A., con expresa imposición de costas a la demandante".
El Banco de Finanzas S.A. -hoy Chase Manhattan Bank
España, S.A.- efectuó a su vez personamiento y contestación opositora en el
pleito y suplicó al Juzgado: "Dar al procedimiento su ulterior curso legal
y, en su día, dictar sentencia por la que se desestime íntegramente la
demanda, con plena absolución de mi mandante de los pedimentos en ella
contenidos y con imposición de costas a la actora".
La Compañía Mercantil Armando Alvarez S.A., presentó
escrito a medio del cual solicitó al Juzgado: "Tenga a su mandante como
allanado a la demanda presentada por Importadores y Exportadores Reunidos,
S.A. (IMERSA), en la forma estricta en que está formulada y en cualesquiera
que los apartados a y b de lo, en ella, suplicado".
La entidad Tapia y Cia. S.A. se personó y contestó a la
demanda, alegando hechos y razones de Derecho, para suplicar: "Dicte en su
día sentencia desestimando totalmente la demanda en cuantas pretensiones
afectan a mi representada "TAPIA Y CIA. S.A.", con expresa imposición de
costas a la demandante".
Fueron declarados rebeldes procesales los interpelados don Juan Carlos
y don Luis María.
Practicadas las pruebas admitidas y unidas las piezas a las
actuaciones, el Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia de
Bilbao dictó sentencia, el 13 de marzo de 1987, con el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda presentada por Importadores-Exportadores
Reunidos S.A. representada por el Procurador D. Fernando Allende, debo de
ABSOLVER y ABSUELVO de la misma a los demandados Tapia y Cia. S.A.,
representada por el Procurador D. Germán Apalategui; Armando Alvares S.A.,
representada por el Procurador D. Germán Pérez Guerra; Banco Hispano
Americano S.A., representado por la Procurador Dª Mª Esperanza Escolar;
Banco de Finanzas S.A., hoy Chase Manhattan Bank España S.A., representado
por el Procurador D. Felix López de Calle; D. Luis Maríay D.
Juan Carlos, ambos en situación procesal de rebeldía, sin hacer
expresa imposición en cuanto a las costas de la litis".
La parte actora Importadores y Exportadores Reunidos
S.A., interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia ante la
(entonces) Audiencia Territorial de Bilbao (rollo nº 441/87), pronunciando
sentencia en fecha 15 de enero de 1990 la Audiencia Provincial de dicha
capital, Sección Tercera, la que contiene la siguiente parte dispositiva,
"Que debemos de estimar y estimamos el recurso formulado por el
Procurador Sr. Allende en nombre y representación de Importadores y
Exportadores Reunidos, S.A. contra la sentencia de fecha 13-3-87, recaída
en los autos de Menor Cuantía nº 787/86 seguidos ante el Juzgado de 1º
Instancia nº 2 de los de Bilbao y, con revocación de la recurrida,
declaramos la nulidad del negocio ya señalado, y de todos los efectos entre
las partes que de él traigan causa, cancelándose las inscripciones
hipotecarias por aquél causadas en favor de las entidades bancarias
demandadas, siendo de cuenta de éstas, de la demandada Tapia y Cía., S.A.,
y de los Sres. Don Juan Carlosy Don Luis Maríalas costas causadas
en 1ª Instancia, con excepción de las causadas a instancia de "Armando
Alvarez, S.A.", que serán de su cargo, con imposición de las de esta alzada
a las ya citadas entidades bancarias, Tapia y Cía. S.A. y los Sres de Juan CarlosLuis María".
El Procurador de los Tribunales don José-Antonio Vicente-
Arche Rodríguez, causídico del Banco Central Hispano Americano S.A.,
formalizó recurso de casación ante esta Sala contra la sentencia del grado
de apelación y que integró en los siguientes motivos con base al número 5º
del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
UNO: Infracción del artículo 1281 y siguientes del Código Civil.
DOS: Infracción de los artículos 6-3º y 1275 del Código Civil y
Jurisprudencia que refiere.
TRES: Infracción de los preceptos 710 y 853 en relación al 523 de
la L.E.C.
Debidamente convocadas las partes personadas, se celebró
la vista oral y pública del recurso el pasado día veintinueve de marzo de
mil novecientos noventa y tres, con asistencia e intervención del Letrado
don José-Luis De Luis Muñoz por la parte recurrente, no compareciendo a
este acto las demás partes integradoras en el proceso de la instancia.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON ALFONSO VILLAGÓMEZ
RODIL
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
La sentencia objeto de este recurso de casación
contiene la declaración principal de decretar la nulidad de la hipoteca
constituida en escritura pública de 14 de junio de 1.985, por dos
interventores designados en el expediente de suspensión de pagos de la
entidad Tapia y Cía S.A., (don Juan Carlosy don Luis María)
y don José-Antonio Buesa Artiach, éste en representación de la referida
sociedad, a favor del Banco de Finanzas S.A., (hoy Chase Manhattan Bank
España S.A.) por importe de 50.000.000 pesetas de principal y Banco Hispano
Americano (hoy Banco Central Hispano Americano S.A.) por 20.310.940 Pts,
correspondiente y coincidente esta cifra con el importe de la deuda a dicha
entidad, que se reconoce expresamente en el instrumento notarial y que
figura como crédito ordinario en la lista definitiva de acreedores,
aprobada por resolución judicial de 12 de enero de 1985, dictada en el
procedimiento de suspensión de pagos, que, al número 196/84, siguió el
Juzgado tres de Bilbao.
El Banco Central Hispano Americano S.A., comparece en la casación
como parte recurrente, al ser el único litigante que formalizó el recurso.
El primer motivo, con residencia en el número 5º del artículo
procesal 1692, refiere infracción del artículo 1281 y siguientes del Código
Civil, al sostenerse que la hipoteca constituida a favor del Banco que
recurre es válida y plenamente eficaz, ya que medió autorización judicial
para la misma, con lo que quedaron cumplidas las exigencias del artículo 6
de la Ley de 26 de julio de 1922, no dándose concurrencia de situación
fraudulenta en perjuicio de los demás acreedores de la mercantil deudora.
El motivo no resiste su crítica, que ha de ser desfavorable, pues
si efectivamente por providencia de 14 de mayo de 1985, dictada en los
autos procesales de suspensión de pagos, se autorizó la contratación de
crédito hipotecario por cien millones de pesetas, en razón a lo solicitado
por los interventores, lo era a efectos de reflotar y hacer rentable la
Compañía Mercantil Tapia S.A., lo que no cumple la hipoteca que la suspensa
constituyó en forma unilateral en la escritura de 14 de junio de 1985 y que
el Banco Central Hispano Americano S.A. ratificó, al adherirse, por
instrumento notarial de 9 de julio de 1985, pues se aparta clara y
abiertamente de aquella finalidad lícita y de efectos positivos para todos
los interesados y afectados. Lo que procuró la entidad bancaria fué un
reconocimiento expreso de su crédito, que era innecesario, pero al que
reforzó con la garantía hipotecaria que se estipuló y de esta manera
alcanzó la condición de ser acreedor privilegiado (Artº 1927 del Código
Civil en relación al 913 del Código de Comercio), con seguridad de
cobertura, ya que la hipoteca fué proyectada sobre la mayoría de los
inmuebles que constituyen el capital de la sociedad deudora.
La declaración de suspensión de pagos sólo tiene eficacia respecto
a actividad patrimonial del deudor, desde el momento en que la declaración
judicial de tal situación irregular para el normal tráfico jurídico, impone
la fiscalización de todas las operaciones del deudor con la consiguiente
designación de tres interventores, (Artº 4 de la Ley de Suspensión de
Pagos). Por tanto aquel conserva intacta su capacidad de obrar (sentencias
de 5-3 y 23-10 de 1991), pero no es plenamente libre, sino que con
operatividad controlada, a fin de procurar tanto, en su propio interés como
en el de los acreedores y mientras se halle sujeto al procedimiento, la
mejor positivización económica y rentabilidad de los bienes que
efectivamente posea, para así atender de manera lo más eficaz posible a las
deudas contraídas, lo que quiere decir que dicha posesión ha de ser de
disponibilidad efectiva y de posible realización.
No excluye la nulidad decretada de la hipoteca de referencia el
hecho de que, si bien el convenio fué aprobado judicialmente en fec
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