STS, 20 de Junio de 2002

PonenteD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2002:4538
Número de Recurso1347/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil dos.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados anotados al margen, el recurso de casación nº 1347/97, interpuesto por D. Rodolfo , representado por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, contra la sentencia de 3 de abril de 1996 de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 1122/93, siendo parte recurrida la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 26 de noviembre de 1993, D. Rodolfo interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 29 de junio de 1993, de la Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de Sevilla, y tras los tramites pertinentes el citado recurso contencioso administrativo terminó por sentencia de 3 de abril de 1996, cuyo fallo es del siguiente tenor: " Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dn. Rodolfo en los presentes autos. Sin costas ".

SEGUNDO

D. Rodolfo , por escrito de fecha 6 de noviembre de 1996, manifiesta su intención de preparar recurso de casación contra la citada sentencia, y por auto de 26 de noviembre de 1996, se tiene por preparado el recurso de casación, siendo las partes emplazadas ante esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO

En su escrito de formalización del recurso de casación, D. Rodolfo interesa se dicte sentencia casando la recurrida y se pronuncie otra mas ajustada a Derecho, conforme a los términos que esta parte interesó en el escrito de interposición del recurso.

CUARTO

El Abogado del Estado en la representación que le es propia, en su escrito de oposición al recurso de casación, interesa se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso.

QUINTO

Por providencia de 2 de octubre de 2001, se concedió a las partes personadas un plazo común de diez días para que formularan las alegaciones que estimasen oportunas sobre la posible extemporaneidad del anuncio del recurso de casación, pues notificada la sentencia el día 29 de octubre de 1996, el recurso se anuncia el 12 de noviembre de 1996, manifestando el Abogado del Estado que el recurso es extemporáneo, mientras que el recurrente en casación estima que el recurso se anunció dentro del plazo conferido.

SEXTO

Por providencia de 5 de junio de 2002, se señaló para votación y fallo el pasado día 19 de dicho mes, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que es objeto del presente recurso de casación desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Rodolfo contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la resolución de 29 de junio de 1993, de la Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de Sevilla, en relación con el reintegro de una ayuda recibida.

SEGUNDO

La circunstancia de que el presente recurso de casación pueda devenir inadmisible, hace obligado iniciar este análisis por el extremo relativo a si el recurso de casación de que se trata se preparó o no dentro del plazo de diez días al efecto establecido por el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción aquí aplicable, pues las causas de inadmisibilidad en este trámite de sentencia, conforme a reiterada doctrina de esta Sala, se convierten en causa de desestimación del recurso.

Por providencia de 2 de octubre de 2001, se concedió a las partes personadas un plazo común, de diez días, para que formularan las alegaciones que estimasen oportunas sobre la posible extemporaneidad del anuncio del recurso de casación, pues notificada la sentencia el día 29 de octubre de 1996, el recurso se anuncia el 12 de noviembre de 1996. La representación procesal del recurrente formula alegaciones en el sentido de que, efectivamente, el 29 de octubre de 1996 se notificó la sentencia, por lo que el plazo para el anuncio del recurso de casación expiraba el 11 de noviembre de 1996 y como dentro del referido plazo se presento el anuncio de recurso, carece de fundamento la posible extemporaneidad aducida por la Sala. Por su parte, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, formula alegaciones en el sentido de que el recurso es extemporáneo, pues así resulta de las fechas en que se notificó la sentencia y se interpone el recurso.

TERCERO

Como las actuaciones muestran, la sentencia se notificó el 29 de octubre de 1996, y así lo reconoce el recurrente al formular sus alegaciones, por lo que el plazo en cuestión terminaba el día 11 de noviembre de 1996, pero el escrito de preparación, fechado el día 6 de noviembre, se presentó ante el Juzgado de Instrucción nº 10 en funciones de guardia el día 12 de noviembre de 1996, según resulta de la diligencia de presentación. Procede, pues, declarar que la preparación del recurso fué extemporánea, ya que el plazo de diez días se cumplió el día 11 de noviembre y el escrito se presentó el día siguiente, cuando ya el plazo había terminado, sin que, por otro lado, esa realidad aparezca desvirtuada por la parte recurrente en sus alegaciones sobre el extremo de que se trata.

CUARTO

La estimación de la causa de inadmisibilidad obliga en este trámite de sentencia a desestimar el recurso de casación y conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la LJCA, es procedente declarar no haber lugar al recurso de casación, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Rodolfo contra la sentencia de 3 de abril de 1996 de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 1122/93, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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