ATS, 14 de Noviembre de 1995

PonenteTEOFILO ORTEGA TORRES
Número de Recurso28/1994
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Dª. Cristina solicitó la designación de Abogado y Procurador de oficio para interponer recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 10 de noviembre de 1993 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 2ª ), en el rollo nº 551/92 dimanante de los autos nº 650/89 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid. 2.- Proveída dicha petición y seguido el trámite del art. 1708 de la L.E.C., los dos Letrados designados al efecto se excusaron por no estimar procedente el recurso, y el Ministerio Fiscal devolvió las actuaciones con la nota de "Visto".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Teófilo Ortega Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- A la vista de lo expuesto en el antecedente segundo, ha de procederse conforme a lo previsto en la regla 5ª del art. 1708 de la L.E.C., máxime cuando la STC 230/93 ha declarado la inaplicabilidad al recurso de casación civil de la exigencia de comunicar al interesado la excusa de los dos letrados designados de oficio y el "visto" del Ministerio Fiscal que la doctrina constitucional había impuesto para la casación penal y la suplicación laboral.

LA SALA ACUERDA

DECLARAR DESIERTO EL RECURSO DE CASACION preparado por Dª. Cristina contra la sentencia dictada con fecha 10 de noviembre de 1993 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 2ª ), la cual se declara firme, debiendo devolverse las actuaciones al órgano de su procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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