STS, 24 de Septiembre de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:6139
Número de Recurso5995/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil dos.

Visto el recurso de casación nº 5995/97 interpuesto por D. Franco y D. Aurelio , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Milagros Pastor Fernández, promovido contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 1996 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo nº 1049/92, acumulado 1487/92, sobre demolición de obras. Siendo parte recurrida el ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se han seguido los recursos número 1049 y 1487/92, interpuestos por D. Franco y D. Aurelio , contra Decretos de la Junta Municipal del Distrito de Barajas del ayuntamiento de Madrid de fecha 10 de marzo y 16 de junio de 1992 y 23 de abril y 1 de octubre de 1992, respectivamente que ordenaban la demolición de obras de construcción de caseta en patio común, sita en c/ Fraguas, 4 de dicha localidad. Siendo demandado el Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 1996, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de D. Franco contra Decretos de la Junta Municipal del Distrito de Barajas del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 10 de marzo y 16 de junio de 1992; y 23 de abril y 1 de octubre de 1992, respectivamente (acumulados), que ordenaba la demolición de obras de construcción de caseta en patio común, sita en c/ Fraguas, 4 de esta Capital; declaramos dichos actos conformes a Derecho. Sin Costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la representación de D. Franco y D. Aurelio , y elevados los autos a este Tribunal, por la parte recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de la Sección Primera de esta Sala de 22 de junio de 1998 se admitió el recurso, remitiéndose a la Sección Quinta y dictándose providencia de 7 de septiembre de 1998, dando traslado al recurrido para su oposición, formalizándose por escrito de fecha 14 de octubre de 1.998, señalándose día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 12 de septiembre de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como con acierto alega el recurrido en su escrito de oposición, el recurso de casación ahora enjuiciado bien pudo ser inadmitido a trámite. En efecto, la Ley de esta Jurisdicción, en su artículo 93.2.b), exceptúa del acceso a la vía casacional las sentencias recaídas, cualquiera que fuera la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 6 millones de pesetas. De acuerdo con constante y reiterada jurisprudencia de esta Sala (entre otros, Auto de 22 de abril de 1996 de la Sección Quinta), las prevenciones legales en materia de cuantía han de ser aplicadas en función de la real entidad material de la cuestión litigiosa, siendo irrelevante a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre naturalmente que la cuantía sea estimable e inferior al límite legalmente establecido.

Tal es el caso que nos ocupa, pues nos encontramos ante un asunto cuya cuantía no alcanza el límite establecido para el acceso al recurso de casación. La cuantía de la litis en el presente caso queda determinada por el importe del valor de las obras litigiosas consistentes en la construcción de una caseta de 3 x 2, que según factura aportada por el propio recurrente - documento nº 1 de la demanda- costó 25.000 pesetas y que es valorada por los servicios técnicos municipales, junto con el resto de las obras a que se refiere las presentes actuaciones, en 160.000 pesetas, -informe de 21-11-90 obrante al folio 1 del expediente administrativo- , esto es en cualquier caso muy inferior a los seis millones de pesetas determinados en el artículo 93.2.b) de la Ley Jurisdiccional Contencioso Administrativa, por lo que no se supera el límite legal establecido en el artículo 93.2.b) de la Ley Jurisdiccional, y en aplicación de lo establecido en el artículo 100.2.a) de la LRJCA, procede declarar la inadmisión del presente recurso, al no ser susceptible de impugnación la de sentencia recurrida por razón de la cuantía litigiosa.

SEGUNDO

Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte actora en las costas del recurso de casación.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 5995/1997, condenando al recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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