STS, 22 de Julio de 1994

PonenteGumersindo Burgos Pérez de Andrade.
ProcedimientoMenor cuantía.
Fecha de Resolución22 de Julio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a veintidós de julio de mil novecientos noventa cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de dicha capital, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por don Jorge Recio Fernández, representado por la Procuradora doña Paloma Prieto González, y defendido por el Letrado don Gerardo Nieto Brizuela, en el que es recurrida la «Caja Previsión y Socorro, S. A.», representada por la Procuradora doña María Rodríguez Puyol y asistida del Letrado don Mariano Medina Crespo.

Antecedentes de hecho

Primero

1. El Procurador don Juan José Cucala Puig, en nombre y representación de don José Recio Fernández, formuló demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra la entidad «Caja de Previsión y Socorro Compañía de Seguros, S. A.», en reclamación de 20.000.000 de pesetas por ejecución de contrato de seguro, y tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dictara Sentencia condenando a la demandada a satisfacer a su principal la indicada suma, más intereses legales es esta cantidad desde la fecha de interposición de esta demanda y costas.

  1. Admitida la demanda y emplazada la demandada, compareció en su representación el Procurador don Luis Alfonso Pérez de Olaguer Moreno, quien contestó a la demanda solicitando su desestimación, absolviendo de la misma a su representada con imposición de costas a la actora.

  2. Tramitado el procedimiento, el Juez de Primera Instancia núm. 7 de los de Barcelona dictó Sentencia el 2 de abril de 1990, que contenía el siguiente fallo: «Que, estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador don Juan José Cucala Puig, en representación de don Jorge Recio Fernández, debo condenar como condeno a la entidad Caja de Previsión y Socorro Compañia de Seguros, al pago de 800.000 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y costas».

Segundo

Apelada la anterior Sentencia por la representación de la parte actora y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó Sentencia el dia 7 de junio de 1991, cuya parte dispositiva era como sigue: «Que, estimando el recurso de apelación instado por el Procurador Sr. Cucala, en nombre y representación de don Jorge Recio Fernández, con revocación parcial de la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Barcelona, debemos condenar y condenamos a la Caja de Previsión y Socorro a que abone al actor la suma de 1.600.000 pesetas, con los legales intereses desde la fecha de esta resolución, y al pago de las costas ocasionadas en ambas instancias».

Tercero

1. Notificada la resolución anterior a las partes, se interpuso recurso de casación por la representación de don Jorge Recio Fernández, con apoyo en el siguiente único motivo: Por quebrantamiento de forma, al amparo de los núms. 3.°, 4.° y 5.° del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por infracción del art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no resolver la Sentencia sobre una cuestión de capital importancia, cual es la no existencia de limitación en la cobertura del contrato de seguro de ocupantes y la correlativa obligación de la demandada de resarcir la totalidad del daño causado.

  1. Convocadas las partes, se celebró la vista preceptiva el día 13 de los corrientes, con asistencia e intervención de los Letrados reseñados en el encabezamiento de la presente resolución, quienes informaron, por su orden, en defensa de sus respectivas pretensiones.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.

Fundamentos de Derecho

Primero

El presente recurso se sustenta en un solo motivo, que se formula de la siguiente forma: «Por quebrantamiento de forma, al amparo de los núms. 3.°, 4.° y 5.° del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por infracción del art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no resolver la Sentencia sobre un criterio de capital importancia, cual es la no existencia de limitación en la cobertura del contrato de seguro de ocupantes, y la correlativa obligación de la demandada de resarcir la totalidad del daño causado. La cuestión no resuelta por la Sentencia que ahora se impugna deriva de que, en su día, el Juzgado de Primera Instancia apreció la supuesta existencia de un límite de cobertura del seguro de ocupantes, en base a un también supuesto contrato tipo modelo 7.501».

Ya el planteamiento inicial del motivo induce de por sí a su desestimación, pues contrariando abiertamente el contenido del art. 1.707 de la Ley Procesal, produce un confusionismo en la exposición conjunta de las vías impugnatorias que ninguna relación guardan con las exigencias legales. La incongruencia que se denuncia no se corresponde con el concepto jurisprudencial de la misma; el error carece de base o apoyo documental que lo justifique, y la infracción legal aparece desconocida al no citarse el precepto supuestamente violado.

Lo que sustancialmente aduce la parte recurrente es la no existencia de base probatoria alguna que justifique el límite de la cobertura del seguro, que el Juzgado primero, y después la Audiencia, tienen en cuenta en sus Sentencias. Y en ésto también se equivoca, ya que presuntamente el Letrado director del recurso no ha tenido un cambio de impresiones con su defendido, y desde luego, con seguridad, no ha examinados los autos en su integridad, pues, en otro caso, no imputaría tan rotundamente semejante error apreciativo al Juzgado y a la Audiencia.

Conviene recordar que, según el actor, en esta litis se ha ejercitado una acción contractual, derivada de una póliza de seguro de accidentes del conductor y ocupantes, que su fallecido padre tenía concertada con la compañía «Caja de Previsión, S. A.». Con referencia a esta póliza núm. 374.973, sólo se aportó inicialmente un recibo (folio 171 de los autos), pero, en virtud del requerimiento hecho por el Juzgado con fecha 12 de febrero de 1990, comparece personalmente ante el mismo el actor don Jorge Recio Fernández (fecha, 7 de marzo siguiente), aportando la póliza a la que se refería el recibo acompañado inicialmente a la demanda; póliza correspondiente al seguro de ocupantes base de la reclamación formulada en la litis (folios 220 y 229). Así pues, unida a los autos principales a los folios 230, 231 y 232 aparece la indicada póliza, en la que consta el contenido de las condiciones generales del modelo 7.501, desconocido para el actor, y las especiales limitaciones de la garantía por asiento del vehículo, que ascendía a 400.000 pesetas por muerte.

Y como todo el contenido del recurso gira en base a la inexistencia de esta justificación documental, se hace innecesario prolongar los razonamientos conducentes a la desestimación del motivo y del recurso en su integridad; acompañada de la preceptiva condena en costas al recurrente, y la pérdida del depósito constituido (art. 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación de don Jorge Recio Fernández, contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona en las actuaciones de que se trata. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la pérdida del depósito constituido. Notifiquese esta resolución a las partes y comuníquese a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de los autos y rollo que en su día remitió.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias lo pronunciamos, mandamos y firmamos.Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.Francisco Morales Morales.Pedro González Poveda.Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Gumersindo Burgos Pérez de Andrade, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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