STS, 27 de Febrero de 2003

PonenteJosé Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2003:1318
Número de Recurso2416/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 2.416/2.000, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico de la Administración del Principado de Asturias contra el auto dictado el 19 de enero de 2.000, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (sección Primera) dictado en recurso núm. 1.011/95, sobre ejecución subsidiaria de la sentencia a cargo del Estado y Principado. Han comparecido como partes recurridas el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, el Procurador de los Tribunales Don Isacio Calleja García en nombre y representación de Don Gustavo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El auto recurrido contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el letrado del Principado de Asturias, contra auto de fecha 11-10-99 pasado, el cual se mantiene en sus propios términos; sin hacer expresa condena de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto la representación procesal del Principado de Asturias presenta escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias preparando el recurso de casación contra el mismo. Por Providencia de fecha 15 de marzo de 2.000 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, el Letrado del Servicio Jurídico de la Administración del Principado de Asturias en la representación procesal de ésta Comunidad Autónoma que por Ley tiene atribuida, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando se dicte en su día sentencia por la que, estimando el recurso, se case y se anule el Auto que ahora se recurre, poniendo otro en su lugar que declare la no responsabilidad de ningún tipo de la Administración del Principado de Asturias.

Se personaron en el recurso de casación como partes recurridas el Procurador de los Tribunales Don Isacio Calleja García en nombre y representación de Don Gustavo , así como el Abogado del Estado en la representación que le es propia.

CUARTO

Habiendo tenido por personadas a las partes antes referidas, así como por interpuesto el recurso de casación por el Principado de Asturias, mediante Providencia de 28 de Noviembre de 2.001 se admitió el mismo y se ordenó, por Providencia de 18 de Enero de 2.002, entregar copia del escrito de interposición del recurso presentado a los recurridos para que formalizasen el escrito de oposición en el plazo de treinta días.

QUINTO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 7 de febrero de 2.002 en el que manifiesta que se abstiene de evacuar el trámite de oposición conferido.

Por su parte la representación procesal de Don Gustavo , presenta escrito de oposición con fecha 7 de marzo de 2.002, en el que tras exponer lo que considera oportuno termina suplicando a la Sala lo admito y lo tenga por contesto y por opuesto y previos los trámites de Ley, dicte en su día resolución por la que se acuerde desestimar el recurso, mandando seguir adelante la ejecución en los términos decretados en el Auto impugnado. Con costas a la recurrente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, la Sala acordó señalar para votación y fallo del recurso la audiencia del día veinticinco de febrero de 2.003, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aún cuando el recurso que nos ocupa aparezca defectuosamente formulado, por cuanto los motivos se articulan por infracción de los preceptos que se citan al amparo del artículo 88.1.d de la Ley Jurisdiccional cuando en los supuestos de recurso de casación contra autos dictados en ejecución de sentencia los motivos deben articularse al amparo del artículo 87 de la Ley Jurisdiccional, dado que los regulados en el apartado 1.c del citado precepto constituyen motivos de casación autónomos, en aras del principio de tutela judicial, y atendiendo a que de la lectura del recurso se aprecia claramente que lo que el recurrente sostiene es que el auto recurrido va mas allá de lo ejecutariado, al decidir ejecutar subsidiariamente la sentencia a cargo de la Administración General del Estado y del Principado de Asturias que no fueron condenados en Autos, entraremos al análisis de los motivos articulados que han de ser examinados conjuntamente habida cuenta que todos ellos guardan íntima conexión al fundarse de forma unánime en la extralimitación en que incurre respecto de la sentencia el auto recurrido, al extender este los efectos de aquella a quienes no han sido objeto de condena.

Del análisis de la sentencia que se pretende ejecutar aparece claro que la única Administración condenada al pago es el Ayuntamiento de Coaña, razón por la que acordar que se ejecute la sentencia con carácter subsidiario a cargo de la Administración General del Estado y del Principado de Asturias se excede de lo ejecutariado ya que estas Administraciones no han sido condenadas ni han sido parte en el recurso contencioso, razón por la que ahora debe declararse haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Principado de Asturias y, en consecuencia, el auto recurrido debe ser casado dejando sin efecto la declaración de responsabilidad subsidiaria en él contenida y el consiguiente mandato de ejecución de tal naturaleza.

No procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en el recurso del Principado de Asturias en la instancia debiendo cada parte soportar las por ella causadas en este recurso, todo ello conforme a el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Principado de Asturias contra el auto anteriormente citado que casamos dejando sin efecto el mandato de ejecución subsidiaria en él contenido, debiendo cada parte soportar las costas por ella causadas en este recurso y sin efectuar dondena en cuanto a las costas de la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Jose Manuel Sieira Miguez, encontrándose la Sala celebrando audiencia pública el dia de la fecha, de todo lo cual, yo, el Secretario, certifico.

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