STS, 22 de Octubre de 2001

PonenteLEDESMA BARTRET, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:8123
Número de Recurso7259/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil uno.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por Don Jose Carlos , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Lozano Montalvo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia con fecha 10 de julio de 1996, en el recurso contencioso-administrativo nº 2857/94. Se ha personado en este recurso como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 2857/1994 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia dictó, con fecha 10 de julio de 1996, sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «FALLAMOS: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Jose Carlos contra Resolución de la Dirección General de Costas, trasladada a la actora en escrito de 13 de octubre de 1994, por la que desestimaba el recurso de alzada promovido contra resolución de la Demarcación de Costas de Murcia de 6 de septiembre de 1991, por la que se resolvía recuperar de oficio la posesión del dominio público ocupado en la Playa de los Urrutias, t.m. de Cartagena por el recurrente, con una vivienda por ser dichos actos impugnados conformes a Derecho; sin costas".

SEGUNDO

La anterior sentencia fue notificada al Procurador Sr. Vinader López-Higuera, representación procesal de Don Jose Carlos , el día 17 de julio de 1996, informándole sobre la posibilidad de interponer recurso de casación, preparándolo ante la Sala en el plazo de diez días. Con fecha 30 de julio de 1996 el mencionado Procurador anunció la preparación del recurso de casación.

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Doña Laura Lozano Montalvo, en representación de Don Jose Carlos , formalizó recurso de casación, que articuló al amparo del art. 95.1.4º de la L.J., y en el que alegó infracción del principio de seguridad jurídica por haber dictado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en idéntico supuesto y respecto de las mismas partes y hecho, una sentencia contradictoria con la que ahora se impugna. Esta parte denuncia infracción por inaplicación de los preceptos legales invocados en la demanda y de determinadas sentencias del Tribunal Supremo, que cita en relación con el art. 33.3 de la Constitución, así como del art. 12-6 de la vigente Ley de Costas. Suplica a la Sala «que teniendo por debidamente personada a esta parte y representación en el recurso de casación de referencia, sostenido y formalizado el mismo, se case y anule la sentencia recurrida, por ser contraria a derecho, acogiéndose así los pedimentos de la demanda». Mediante Otrosí interesó la acumulación del presente recurso al recurso de casación nº 8851/95.

CUARTO

Mediante providencia de 11 de noviembre de 1996 el recurso de casación fue admitido.

QUINTO

El Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se opuso al recurso y concluyó su escrito suplicando a la Sala «tenga por formulada oposición al recurso de casación interpuesto de contrario, y previos los trámites pertinentes dicte en su día sentencia declarando no haber lugar a dicho recurso, por no ser procedente ningún motivo invocado».

SEXTO

Mediante providencia de fecha 18 de junio de 2001see designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, y se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 17 de octubre de 2001, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 96 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, dispone, en su apartado 1, lo siguiente: «El recurso de casación se preparará ante el mismo órgano jurisdiccional que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, computado desde el siguiente a la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos». Pues bien, como se ha hecho constar ya en los antecedentes de hecho de esta sentencia, la que ahora se impugna fue notificada a la representación procesal de Don Jose Carlos el día 17 de julio de 1996. Teniendo en cuenta que los días 21 y 28 de julio siguientes fueron domingo, el plazo para la preparación del recurso de casación venció el lunes día 29 de julio de 1996. Habiéndose presentado el escrito con fecha 30 de julio de 1996, es extemporáneo. Dado el carácter de norma de orden público de aquélla, puede ser apreciada de oficio, por lo que si el recurso, como en el caso de autos sucede, ha sido indebidamente admitido, lo procedente es dictar sentencia desestimatoria, lo que puede hacerse en este supuesto, por cuanto, conforme al artículo 100.2 de la Ley Jurisdiccional, no es preciso la audiencia previa y la causa de inadmisión funciona como causa de desestimación.

Si el recurso no fuera extemporáneo, igualmente sería inadmisible ex art. 100.2.a), último inciso, L.J., por tener por objeto una sentencia no recurrible al haber recaído en asunto cuya cuantía no excede de seis millones de pesetas (art. 93.2.b) L.J.), toda vez que la edificación cuyo levantamiento se ordena es un "barraca para baño", que se vende por el precio de mil pesetas en el año 1974, siendo muy reducido el coste de su demolición, datos de hecho de los que la Sala desprende (ex art. 1709, regla 4ª L.E.Civil) la consideración de que, notoriamente, la cuantía no supera el límite fijado en el citado art. 93.2.b) L.J. Su indebida inadmisión no impide -también por esta segunda razón- su desestimación.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3 y 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Jose Carlos contra la sentencia nº 479/96 que, con fecha 10 de julio de 1996, dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el recurso número 2857 de 1994. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Alfonso LLamas Soubrier.

6 sentencias
  • SAP Valencia 13/2012, 18 de Enero de 2012
    • España
    • 18 Enero 2012
    ...de la Sentencia es aplicable la regulación sobre prescripción del delito ( SSTS de 22 de septiembre de 1995, 7 de octubre de 1997 ó 22 de octubre de 2001 ). Se señala como momento para el cómputo de la prescripción la resolución fijando lecha para la celebración del juicio, que posteriormen......
  • SAP Alicante 13/2012, 18 de Enero de 2012
    • España
    • 18 Enero 2012
    ...de la Sentencia es aplicable la regulación sobre prescripción del delito ( SSTS de 22 de septiembre de 1995, 7 de octubre de 1997 ó 22 de octubre de 2001 ). Se señala como momento para el cómputo de la prescripción la resolución fijando fecha para la celebración del juicio, que posteriormen......
  • SAP A Coruña 445/2013, 9 de Octubre de 2013
    • España
    • 9 Octubre 2013
    ...con el hecho motivador, ni existiría una conexión temporal entre el hecho motivador y la aparición del rapto de emoción o pasión ( SSTS de 22/X/2001, 13/II/2002 y 12/III/2003 Por todo lo expuesto, procede dictar sentencia condenatoria del acusado. Leovigildo . A la vista de la naturaleza y ......
  • SAP Alicante 678/2010, 1 de Octubre de 2010
    • España
    • 1 Octubre 2010
    ...de la Sentencia es aplicable la regulación sobre prescripción del delito ( SSTS de 22 de septiembre de 1995, 7 de octubre de 1997 ó 22 de octubre de 2001 ). El Tribunal Supremo sólo otorga eficacia para interrumpir la prescripción a aquéllas actuaciones que supongan un efectivo impulso de l......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR