STS, 15 de Julio de 2004

PonenteD. JOAQUIN SAMPER JUAN
ECLIES:TS:2004:5233
Número de Recurso2746/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. LUIS GIL SUAREZD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JOAQUIN SAMPER JUAND. MANUEL IGLESIAS CABERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil cuatro.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de la TGSS contra sentencia de 15 de noviembre de 2002 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 3 de abril de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social de Valencia nº 15 en autos seguidos por NEW LINE FABRICS SL frente a TGSS y D. Luis Francisco sobre seguridad social.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2002 el Juzgado de lo Social de Valencia nº 15 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la empresa NEW LINE FABRICS SOCIEDAD LIMITADA, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al trabajador Don Luis Francisco".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Que la empresa NEW LINE FABRICS SOCIEDAD LIMITADA, fue constituida por Don Alejandro y Doña María Cristina, quienes suscribieron y desembolsaron todo el capital social, instituyeron inicialmente una forma de gobierno consistente en el nombramiento de un DIRECCION000, para cuyo cargo fue inicialmente designada la segunda socia citada. Mediante escritura pública de 27 de Marzo de 1.998, los socios citados, modificaron, entre otras cosas, el órgano de administración de la sociedad, que pasó a ser el de Consejo de Administración. SEGUNDO.- Que, en la escritura referida se nombraba al demandado, Don Luis Francisco, junto con Don Alejandro y Don Gonzalo, Consejeros delegados de la mercantil, siendo el primero citado vocal del referido Consejo de Administración. TERCERO.- Que, el demandado citado nunca ha ostentado titularidad de participación alguna en la mercantil. CUARTO.- Que, entre Don Luis Francisco y la mercantil actora, se suscribió, el 1 de junio de 1.999, un contrato de trabajo a tiempo parcial para el desempeño del cargo de DIRECCION002, para prestar servicios durante dos horas semanales. QUINTO.- Que, el actor está de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con exclusión de desempleo y fondo de garantía salarial, por cuenta de la entidad actora. SEXTO.- Que, previa la tramitación del expediente de revisión, mediante resolución de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 16 de marzo de 2.001, se anuló el alta a tiempo parcial del demandado en el Régimen General de la Seguridad Social, en el código cuenta cotización especial de consejeros administradores asimilados a Régimen General, procediendo a cursarla a tiempo completo, en el mismo régimen y con efectos del 1 de junio de 1.999. Frente a la referida resolución, se interpuso reclamación previa por el demandante 25 de abril de 2.001, en solicitud de que, manteniendo el encuadramiento, se le considerara a tiempo parcial, como originariamente, lo que fue desestimado por resolución del Organismo demandado de 31 de mayo de 2.001".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el demandante ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia la cual dictó sentencia en fecha 15 de noviembre de 2002 en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de la parte demandante, NEW LINE FABRICAS SOCIEDAD LIMITADA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Valencia de fecha tres de abril de dos mil dos, y en consecuencia revocamos la sentencia recurrida y estimamos la demanda de NEW LINE FABRICS S.L. contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Luis Francisco, declarando nula y sin efecto la resolución de la Tesorería de fecha 16 de Marzo del 2.001, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Por la representación procesal de la TGSS se preparó recurso de casación para unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 22 de mayo de 2001.

QUINTO

Por providencia de fecha 30 de marzo de 2004 se procedió a admitir a trámite el citado recurso, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó informe en el sentido de considerarlo procedente, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 8 de junio de 2004, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Interpone la Tesorería General de la Seguridad recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2.002 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicha sentencia estimó el recurso de suplicación interpuesto por "New Line Fabricas S.A." y declaró nula y sin efecto su Resolución de 16 de marzo de 1.991 que había anulado el alta a tiempo parcial en el Régimen General de Don Luis Francisco quien, ostentando la condición de Consejero Delegado y Vocal del Consejo de Administración de dicha empresa, tenía suscrito con ella un contrato de trabajo a tiempo parcial para el desempeño del cargo de DIRECCION002.

La Tesorería para cumplir con la exigencia del art. 217 LPL ha aportado como sentencia referencial la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Navarra el 22-5-2001 (Rec.- 158/01), que obra en autos y es firme. También resolvió ésta una decisión adoptada de oficio por la Tesorería dejando sin efecto un alta el Régimen General a tiempo parcial de quien durante el periodo 1-2-99 a 17-7-00 en que se había mantenido el alta a tiempo parcial, había sido DIRECCION001 mancomunada y DIRECCION002 de dos empresas distintas. En este caso la sentencia confirmó la decisión de la Tesorería por entender que dada la relación eminentemente mercantil existente entre la interesada y las empresas para las que prestó sus servicios no es aceptable una afiliación y alta a tiempo parcial sino a tiempo completo exclusivamente.

Concurre pues el requisito de la contradicción, dada la identidad subjetiva y objetiva que se da entre los dos supuestos contemplados. Ya que, como señaló la sentencia de esta Sala de 18-3-2003 (rec.-1644/02), "la única diferencia entre ellas existente es de naturaleza fáctica, puesto que la sentencia de contraste tiene la peculiaridad, de la que la recurrida carece, de que la persona afectada por la decisión compatibilizó durante un tiempo dos contratos a tiempo parcial en dos empresas distintas, pero en este caso la contradicción es "a fortiori" puesto que si se estimó el alta a jornada completa en un caso de dos altas parciales, con más motivo es contradictoria con ella una sentencia que negó la bondad del alta completa en un caso en el que sólo había un contrato a tiempo parcial, cual en el caso contemplado en el presente juicio se produjo".

SEGUNDO

La Tesorería General denuncia en el primer motivo de su recurso la infracción del art. 97.2.k) de la LGSS en relación con el art. 12 ET alegando que quien ostenta en una empresa la condición de DIRECCION001 y DIRECCION002 mantiene una relación de tipo mercantil y por tanto ni le es aplicable el sistema de contratación previsto en el precepto estatutario, ni es trabajador por cuenta ajena ex. art. 1.3.c) ET, sino solo asimilado a tal a efectos de Seguridad Social, en la que debe figurar como afiliado y en alta a tiempo completo.

Esa es en efecto la doctrina que ésta Sala ha establecido al interpretar y aplicar el art. 97.2.k) LGSS en sus sentencias de 1-7-2002 (rec. 4335/01), 19-2-03 (rec. 2715/02), 11-2-03 (rec. 1789/02), 5-11-2002 (rec. 633/02), 18-3-03 (rec. 1644/02), 26-5-03 (rec. 3038/02), 21-1-03 (rec. 1373/02), y 20-11-03 (rec. 711/03). Entiende la Sala que dado el carácter mercantil y no laboral que el DIRECCION001 mantiene con la sociedad no le es aplicable el art. 12 ET ni, por ende, cabe su contratación a tiempo parcial; y que además, no es concebible, en términos de generalidad, que pueda desarrollar su trabajo a tiempo parcial, dadas las complejas gestiones que encierra tal género de actividad y la total dedicación que exigen. De modo que su alta en Seguridad Social deberá formalizarse a tiempo completo. Excepcionalmente, la afiliación y alta a tiempo parcial, solo será posible en aquellos supuestos en que quede cumplidamente acreditado que el DIRECCION001 presta sus servicios para varias empresas, puesto que entonces, no cabe exigirle su alta a tiempo completo en todas ellas; pero aun entonces, el conjunto de tiempos asegurados deberá alcanzar la jornada completa que en todo caso le es exigible.

TERCERO

Como quiera que el Sr. Luis Francisco, estaba dado de alta a tiempo parcial en su condición de DIRECCION001 y DIRECCION002 en la empresa "New Line Fabricas S.A.", y no consta que compatibilizara esa actividad con ninguna otra en empresa distinta, es claro que de acuerdo con la doctrina expuesta fue correcta la decisión de la Tesorería de convertir dicha alta en otra tiempo completo.

La sentencia recurrida al resolver en sentido contrario y anular la resolución de la Tesorería se ha apartado de la buena doctrina. Procede pues, de conformidad con lo dispuesto en el art. 226.2 LPL y con el informe del Ministerio Fiscal, que esta Sala estime el recurso de casación unificadora interpuesto por el Servicio Común, case y anule dicha sentencia y, resuelva el debate de duplicación con pronunciamientos ajustados a la buena doctrina. Lo que comporta la desestimación del recurso de tal clase interpuesto por "New Line Fabricas S.A." y la confirmación en todos sus términos de la sentencia de 3 de abril de 2.002 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia, que desestimó la demanda interpuesta por dicha empresa frente a la resolución de 16 de marzo de 2.001 de la Tesorería General de la Seguridad Social y absolvió a ésta de la pretensión deducida en su contra. Sin costas (Art. 233.1 LPL).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de la TGSS contra sentencia de 15 de noviembre de 2002 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que casamos y anulamos. Y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el New Line Fabricas S.L. contra la sentencia de 3 de abril de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social de Valencia nº 15, la cual confirmamos en todos sus términos. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional que corresponda ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Samper Juan hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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