ATS, 19 de Julio de 2004

PonenteD. AURELIO DESDENTADO BONETE
ECLIES:TS:2004:9355A
Número de Recurso195/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil cuatro.HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2.004, el Letrado Sr. Claros Alegría, en nombre y representación del COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE CADIZ DE ALTADIS, S.A. y de la ASOCIACION DE TRABAJADORES TABAQUEROS, presentó el escrito de interposición del recurso de casación acompañando unos documentos que figuran en el rollo.

SEGUNDO

Por providencia de 11 de junio de 2.004 se dio traslado a las partes recurridas para que formulasen las correspondientes alegaciones, lo que efectuaron.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- La parte recurrente aporta con el escrito de interposición del recurso dos documentos. El primero es una diligencia de ordenación de un Secretario del Tribunal Constitucional que recoge la presentación de un determinado recurso de amparo y que tiene fecha de 3 de julio de 2.003. El segundo es una sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de octubre de 2.003 que anula determinados preceptos del Acuerdo Marco del grupo de empresas Altadis. Ninguno de estos documentos está en el supuesto del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque carecen de cualquier relevancia en orden a la modificación de los hechos probados de la sentencia recurrida, cuyo fallo, que se impugna en este recurso aprecia la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión deducida en la demanda, limitándose dichos documentos a ilustrar algunas argumentaciones marginales o complementarias del recurso. Por otra parte, la diligencia de ordenación aportada es de fecha anterior a la sentencia recurrida y la parte recurrente no ha justificado no haber tenido conocimiento antes de su existencia.

Procede, por tanto, la inadmisión de los documentos aportados con el escrito de interposición.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

No admitir los documentos que se acompañan con los números 1 y 2 al escrito de interposición del escrito de casación interpuesto por el COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE CADIZ DE ALTADIS, S.A. y de la ASOCIACION DE TRABAJADORES TABAQUEROS, que de devolverán a la parte recurrente sin dejar constancia en el rollo.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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