STS, 15 de Julio de 2004

PonenteNicolás Maurandi Guillén
ECLIES:TS:2004:5229
Número de Recurso6025/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 6025/1999 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE UTIEL (VALENCIA), representado por el Procurador Don Federico Pinilla Pecos, contra el Auto de 29 de abril de 1999, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación del AYUNTAMIENTO DE UTIEL recurre en casación el Auto de 29 de abril dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en pieza de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 97/1999, y por el que se acordó "adoptar la medida cautelar de suspender la ejecución del acuerdo recurrido durante la tramitación de este proceso, sin necesidad de prestar fianza".

SEGUNDO

En ese proceso principal nº 97/1999 recayó sentencia en la instancia, dictada el 19 de julio de 2002, que fue estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Según resulta de los antecedentes, se ha dictado ya sentencia en el proceso principal del que dimana la pieza de suspensión cautelar donde se dictó el Auto objeto de la actual casación.

Ese hecho determina que el recurso de casación que ahora se examina carece ya de contenido y hace procedente así declararlo ordenando el archivo de las actuaciones. Sin que pueda ser obstáculo a ello que la sentencia no haya ganado firmeza por ser susceptible de recurso de casación.

Lo anterior es aplicación del criterio que viene manteniendo esta Sala en retiradas resoluciones (por todas, el Auto de 4 de noviembre de 2003, dictado en el recurso 3998/1998, y las que en él se citan).

Ese criterio toma en consideración la posibilidad de ejecución provisional o anticipada que para la sentencia recurrida en casación establece el artículo 91.1 de la Ley de esta jurisdicción de 1998 y, desde esa premisa, sostiene que la cuestión ya no gira sobre medidas cautelares frente a la ejecutividad del acto administrativo, sino sobre los términos de ejecución provisional de la sentencia ya dictada y sobre las medidas que puedan resultar aconsejables para garantizar la eficacia del resultado de la sentencia que recaiga en casación.

En razón de lo anterior, se concluye que es en el incidente de ejecución de sentencia, suscitable ante la Sala de instancia, donde se han de solicitar las medidas precautorias que se estimen convenientes para garantizar la eficacia del resultado de la eventual sentencia estimatoria de la casación pendiente.

SEGUNDO

No se hace especial condena en costas, al no existir específica previsión normativa para este supuesto.

FALLAMOS

  1. - Declarar sin contenido el presente recurso de casación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE UTIEL (VALENCIA), representado por el Procurador Don Federico Pinilla Pecos, contra el Auto de 29 de abril de 1999, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; y ordenar el archivo de las actuaciones.

  2. - Sin especial condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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