STS, 23 de Septiembre de 1996

PonenteJAIME BARRIO IGLESIAS
Número de Recurso839/1992
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso de casación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE HORTIGUELA, con la representación del Procurador D. Carlos de Zulueta y Cebrián, bajo la dirección de Letrado; y, siendo parte recurrida la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de la misma; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 1992, en recurso sobre concesión de licencia de construcción.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se ha seguido el recurso número 552/90, promovido por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y, en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Hortigüela, sobre concesión de licencia de construcción.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 1992, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado D. Alberto Hernández de Marco contra Acuerdo del Ayuntamiento de Hortigüela (Burgos), de fecha 3 de marzo de 1989 y, en su consecuencia, se anula el acto impugnado por no ser conforme a derecho procediendo la demolición de lo construido, todo ello sin expresa imposición de costas."

TERCERO

Contra dicha resolución se preparó recurso de casación por la parte demandada y, elevados los autos y expediente administrativo a este Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció el recurso por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 11 de septiembre de 1996, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala de instancia, en la sentencia objeto de la presente casación, estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra el acuerdo del Ayuntamiento de Hortigüela de 3 de marzo de 1989 por el que éste había concedido a D. Darío licencia para la construcción de una nave industrial en suelo no urbanizable, anulando aquel y disponiendo la demolición de ésta conforme a lo solicitado en la correspondiente demanda. Y frente a la expresada sentencia ha interpuesto su recurso de casación el expresado Ayuntamiento por cinco motivos distintos, de los que en realidad sólo pueden considerarse como tales a dos de ellos, y sin cita del número del artículo 95.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en que los ampara.

SEGUNDO

Es jurisprudencia muy reiterada de esta Sala, manifestada, entre otras, en sus sentencias de 5 de junio, 10 de julio, 25 de septiembre, 2 y 10 de octubre y 13 de diciembre de 1995 y 11 de junio de 1996, que las razones que en su momento hubiesen determinado la inadmisión del recurso de casación o de alguno de sus motivos se convierten en causas de desestimación de aquel o de estos en el trámite de dictar sentencia, doctrina que aplicada al supuesto ante el que nos encontramos conduce indefectiblemente a la declaración de no haber lugar al recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Hortigüela en razón de no exceder de seis millones de pesetas la cuantía litigiosa del recurso contencioso-administrativo en que se dictó la sentencia recurrida por el mismo y haber determinado ello en su momento su inadmisibilidad conforme a lo establecido en los artículos 93.2.b), 97.2 y 100.2.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, toda vez que es también doctrina reiterada de esta Sala, patentizada en sus sentencias de 27 de noviembre de 1989, 8 de octubre de 1990 y 11 de junio de 1996 y autos, entre otros, de 20 de enero, 3 de mayo y 13 de julio de 1994, 28 de febrero, 8 de marzo, 2 de noviembre y 13 de diciembre de 1995, 10 de enero y 12 de julio de 1996, que la cuantía de un recurso contencioso-administrativo la determina el valor de la pretensión objeto del mismo conforme al artículo 50 de la precitada Ley, y que cuando la pretensión se refiere a una licencia de obras, sea para interesar su otorgamiento denegado o para impugnar su concesión, la cuantía nunca puede considerarse como indeterminada en aplicación extensiva de lo dispuesto en el artículo 51.2 de la misma Ley y supletoria de lo previsto en el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que estará determinada por el valor de las obras proyectadas, siendo así que las objeto de la licencia impugnada en el recurso contencioso-administrativo de referencia únicamente ascendían a 1.856.892 pesetas según el proyecto técnico que sirvió de base para la concesión de aquella.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer al recurrente las costas del recurso.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE HORTIGUELA contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 1992 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en los autos número 552/90, con expresa imposición al recurrente de las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Excmo. Sr. D. Jaime Barrio Iglesias, Magistrado Ponente en estos autos de lo que como Secretaria certifico.

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