STS 849/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
ECLIES:TS:2004:5138
Número de Recurso2491/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución849/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIELD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 7 de mayo de 1998, como consecuencia del juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cádiz sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad mercantil "CONTRACTOR, S.A. EN LIQUIDACION", representada por el Procurador, D. Isacio Calleja García, siendo parte recurrida "ELECNOR, S.A.", representada por el Procurador, D. Ignacio Aguilar Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cádiz, la entidad mercantil "CONTRACTOR, S.A. EN LIQUIDACION" promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la mercantil "ELECNOR, S.A." sobre reclamación de cantidad en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente, terminó suplicando se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "Se estime la demanda por la que se condene a la entidad demandada a abonar a mi poderdante la suma de siete millones ciento cincuenta y siete mil doscientas veinte pesetas (7.157.220 ptas.), más los intereses legales y las costas del procedimiento, que también se reclaman."

Admitida a trámite la demanda y comparecida la demandada, su defensa y representación legal la contestó, oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, y terminó suplicando se dictase sentencia por la que "se desestime la demanda y absuelva a mi mandante, con expresa imposición de costas a la actora."

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador, Sr. Benítez López, en nombre y representación de Contractor S.A. en liquidación contra Elecnor S.A., debo absolver y absuelvo a referida demandada de la pretensión contenida en la demanda, imponiendo las costas del procedimiento a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz dictó sentencia en fecha 7 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que desestimando íntegramente el recurso de apelación mantenido en esta instancia por el Procurador, Sr. Benítez López, en nombre y representación de CONTRACTOR S.A. en liquidación, contra la sentencia dictada en el juicio al que el referenciado rollo de Sala se contrae, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia apelada, condenando a la apelante al pago de las costas de esta alzada."

TERCERO

Por el Procurador de los Tribunales, D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de "CONTRACTOR, S.A. EN LIQUIDACION", se formalizó recurso de casación que fundó en los siguientes motivos, ambos amparados en el art. 1692, LEC.: Primero.- Por "error iuris in iudicando", con infracción del art. 1218 C.c., respecto de la prueba documental aporetada. Segundo.- Por infracción de los artículos 1101 1106 del C.c. y jurisprudencia que los desarrolla.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, la representación de la parte recurrida, presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 12 de julio y hora de las 10,30, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las sentencias de instancia, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cádiz, de 21 de enero de 1997 (menor cuantía 292/96) y la de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Cádiz de 7 de mayo de 1998 (Rollo 38/97) son concordes en la desestimación de la demanda promovida por Contractor S.A. contra Elecnor S.A. sobre reclamación de 7.157.220 pesetas e imponen, respectivamente, costas del procedimiento y de alzada.

Interpone "Contractor S.A. en liquidación" un recurso de casación contra el fallo de la Audiencia Provincial de Cádiz, conformado en dos motivos. El primero, al amparo del art. 1692, de la Ley de Enjuiciamiento Civil por "error iuris in iudicando", aduciendo infracción del art. 1218 del Código civil, respecto a la prueba documental aportada y el último, con el mismo apoyo que el anterior, que alega vulneración de los artículos 1101 y 1106 del Código civil. Ambos motivos han sido impugnados por la recurrida.

SEGUNDO

El inicial motivo, no sólo está carente de la mínima regularidad procesal, en cuanto pretende, inadecuadamente, hacer una crítica de la instancia, incluso remontándose a la sentencia y fase de primer grado jurisdiccional, con lamentable olvido de que la sentencia recurrida es la de la Audiencia, sino que imputa injusta e inverazmente a la sentencia a quo que se posicionase, ya de entrada, del lado de la demandada para proceder seguidamente a la desestimación de sus pretensiones.

Reconducido el motivo a su sentido casacional, hace referencia al requerimiento por carta, fechada el día 28 de abril de 1995 y que no fue incorporada al Protocolo notarial hasta el 5 de mayo y no fue impuesta en Correos hasta el 9 siguiente y no llegó al destinatario hasta el 10 de mayo y consta que fue recibida por un empleado de "Contractor", que carecía de facultades decisorias, lo que demoró por algunos días la entrega a los liquidadores de la sociedad y el ulterior traslado de éstos a D. Juan Ignacio para que procediera a intentar sin éxito recuperar las máquinas.

Entiende, asimismo, que el testimonio del auto de 13 de diciembre de 1994 del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid (autos 475/93 de suspensión de pagos de "Contractor S.A.") la situación de la recurrente era la misma en enero de 1995 que en mayo de tal año.

El motivo decae inexcusablemente, porque tales documentos sólo vinculan al Juez respecto a su otorgamiento y a su fecha, porque para todo lo demás puede ser sometido a la apreciación de otras pruebas -sentencias de 30 de septiembre de 1995, 11 de julio de 1996, 18 de junio de 1992 y 10 de marzo de 2003, entre otras muchas-.

Por otra parte, el recurso no especifica que párrafo y en qué concepto haya podido ser infringido el art. 1218 del Código civil, lo cual es relevante como ha recogido la sentencia de esta Sala de 21 de noviembre de 2000. Ello, con independencia de que con la prueba de autos se ha acreditado en la instancia, que proclama como hechos probados, que la maquinaria se encontraba en la obra en virtud de un contrato entre los litigantes, que fue resuelto el 18 de abril de 1995 por causa prevista en el contrato de abandono de la obra, instando la demandada por escrito a la actora el 28 de abril de 1995 para que en veinticuatro horas retirase la maquinaria y ello no acontece hasta diciembre de 1995 y por la Comisión Liquidadora de "Contractor S.A." y antes lo único que consta es en el acta notarial de 29 de mayo de 1995 y la presentación en la obra de dos personas que no aparece que fuesen provistas de los medios necesarios para retirar la maquinaria. En cuanto al acta de 29 de mayo de 1995, como mandatarios verbales de "Contractor S.A." que ha había iniciado el procedimiento de liquidación, carece de la virtualidad pretendida por la recurrente, habida cuenta de la situación de liquidación de la entidad y en tal situación podría no entregarse la maquinaria a la legítima destinataria de la misma.

El motivo perece inexcusablemente por lo expuesto.

TERCERO

El motivo pone el acento en que la maquinaria fue en mayor o menor medida utilizada por Elecnor S.A. y no se condena a ésta a indemnizar por el uso.

El motivo perece igualmente, porque figura en autos un listado de maquinaria y equipos propiedad de Elecnor S.A., siendo objeto de prueba pericial, que acreditó su virtualidad en la obra realizada y, en cuanto al uso de la maquinaria no retirada, fue ocasional y el depósito de tal maquinaria de Contractor S.A. no daba otra opción que tenerla a pié de obra, porque desmontarlas y trasladarlas le hubiera causado numerosos gastos. Además, no ha probado la recurrente los daños que ese eventual uso haya ocasionado a "Contractor", cuya prueba resulta inexcusable -sentencias de 31 de enero, 29 de marzo y 26 de julio de 2001, 30 de abril de 2002 y 10 de julio de 2003-. Pero, como dice la sentencia a quo, la actora no ha probado que tal eventual uso produjera perjuicio a la maquinaria, ni que de haber tenido consigo la maquinaria, que no había retirado por su culpa, la hubiera podido usar, alquilar u otro destino beneficioso, ni que la demandada impidiese una más pronta retirada, remitiéndose en lo demás esta Sala a lo recogido al respecto en la sentencia recurrida.

El motivo perece por ello.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por el Procurador de los Tribunales,D. Isacio Calleja García, en nombre y representación procesal de la mercantil "CONTRACTOR, S.A. EN LIQUIDACION", frente a la sentencia pronunciada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz de 7 de mayo de 1998, en autos de juicio declarativo de menor cuantía tramitados en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cádiz (nº 292/96) condenando a la parte recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso y a la pérdida del depósito constituido. Y en su tiempo, comuníquese esta resolución a la citada Audiencia con devolución a la misma de los autos y rollo de Sala en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- LUIS MARTINEZ- CALCERRADA Y GOMEZ.- JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL.-JOSE MANUEL MARTINEZ- PEREDA RODRIGUEZ.- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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