STS 811/1997, 29 de Septiembre de 1997

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso2091/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución811/1997
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número UNO de dicha capital, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad "DESGUACES INTERNACIONALES, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Deleito García, y dirigido por el Letrado Don Pablo Corró Marín, en el que es recurrido DON Evaristo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa y dirigido por el Letrado Don José Manuel Martín Valencia.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Murcia, fueron vistos los autos de juicio declarativo de menor cuantía número 992/90, seguidos a instancias de Don Evaristo, contra Desguaces Internacionales, S.L.

Por la representación de la parte actora se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado lo que sigue: "... y, tras los oportunos trámites de Ley, dicte sentencia por la que: a) Se declare resuelto el contrato de compraventa celebrado en 3 de Junio de 1.986 entre actor y demandada; b) Se declare el derecho que asiste al Sr. Evaristoa retener las cantidades entregadas por la compradora, en cuantía de 6.628.800.-. pesetas, en concepto de indemnización por la tenencia, uso y deterioro de la finca descrita, durante los más de cuatro años que la viene disfrutando la compradora y utilizándola de base física que le sirva de soporte a su negocio, y ello por aplicación de las condiciones libremente convenidas entre las partas ("Pacta sunt servanda"). c) Se condene a la demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos, con todas sus consecuencias legales, principalmente las relativas al desalojo efectivo del inmueble; así como al pago de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil". Asimismo solicitaba el recibimiento del juicio a prueba.

Admitida a trámite la demanda, por la representación de la parte demandada se contestó la misma, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado lo que sigue: "... tras los trámites legales pertinentes, dictar en su día sentencia desestimatoria de todos los procedimientos en la demanda con expresa imposición de costas". Asimismo solicitaba el recibimiento del juicio a prueba, al tiempo que formulaba reconvención en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado lo que sigue: "... tenga por interpuesta reconvención en los términos fijados, y tras los trámites legales pertinentes dicte sentencia condenando a la parte reconvenida a recibir la cantidad que en otrosi se consigne y a que otorgue la escritura pública de transmisión del solar en los términos fijados en los hechos de esta reconvención". Por otrosí manifestaba que aportaba justificante bancario de haber consignado en la cuenta del Juzgado la cantidad de dos millones quinientas mil pesetas.

Dado traslado de la reconvención a la parte actora, ésta la contestó en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado lo que sigue: "... seguido que sea el procedimiento por todos sus trámites, dicte en su día sentencia íntegramente estimatoria de los pedimentos deducidos en la demanda, con absoluta desestimación de la acción de la acción reconvencional ejercitada por la demandada, imponiendo a ésta expresamente también las costas originadas por la reconvención que se contesta".

Por el Juzgado se dictó sentencia en fecha 30 de Octubre de 1.991, cuyo fallo es como sigue: "FALLO.- Primero.- Que, estimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Tovar Gelabert en nombre ya representación de Don Evaristofrente a la mercantil Desguaces Internacionales, S.L. representada por el también Procurador Don José María Jiménez Cervantes Nicolas, declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes el día 3-6-86, con retención por el demandante de las cantidades recibidas y que ascienden a la suma de 6.628.800.- pesetas, condenándose a la demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento y expresamente al atendimiento de las costas del juicio; así mismo, desestimo en su integridad la reconvención formulada por la demandada.- Cúmplase lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y sustanciada la alzada, la Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia dictó sentencia en fecha 1 de Junio de 1.992, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS.- Que desestimando el recurso planteado por el Procurador Sr. Gimenez Cervantes Nicolás en nombre y representación de Desguaces Internacionales, S.L. debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el 30 de Octubre de 1.991 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Murcia, en el Juicio de Menor Cuantía nº 992/90, Rollo de apelación 12/92, con imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de Desguaces Internacionales, S.L., se formalizó recurso de casación que fundó en el siguiente motivo:

Unico.- "Al amparo del artículo 1.692, número 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.- Como norma del ordenamiento jurídico que se considera infringida, ha de citarse el artículo 1.504 del Código Civil".

CUARTO

Admitido el recurso de casación formulado y evacuando el traslado conferido, el Procurador Don Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa en nombre y representación de Don Evaristo, presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista pública, se acordó resolver el presente recurso, previa votación y fallo del mismo, señalándose a tal fin el día VEINTINUEVE DE MARZO, a las 10,30 horas en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Evaristopromovió juicio declarativo de menor cuantía contra la entidad mercantil "Desguaces Internacionales, S.L.", pretendiendo que la sentencia a dictar declarase resuelto el contrato de compraventa celebrado en 3 de Junio de 1.986 entre las partes, así como el derecho que asiste al actor a retener las cantidades entregadas por la compradora, en cuantía de 6.628.800.- pesetas, en concepto de indemnización por la tenencia, uso y deterioro de la finca, durante los más de cuatro años que la viene disfrutando la compradora y utilizándola para su negocio, y condenase a la entidad demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos, con sus consecuencias legales, principalmente las relativas al desalojo efectivo del inmueble, así como al pago de las costas procesales, cuyas pretensiones se basaban en las alegaciones fácticas que se exponen, en síntesis: - En 3 de Junio de 1.986, el Sr. Evaristoconcertó con la entidad "Desguaces Internacionales, S.L.", la venta de determinado solar, sito en Sangonera La Seca y de una superficie de 7.624'50 m2, inscrita en el Registro como finca número NUM000, haciéndose constar en el documento privado de compraventa, las estipulaciones siguientes: I.- Que Don Evaristoes dueño, con carácter privativo de la finca que se describía a continuación, libre de arrendamientos. II.- Que el citado señor vende, libre de cargas y gravámenes, a la sociedad ya mencionada, la finca descrita, con cuanto de la misma dependa y le sea accesorio, por precio convenido de mil doscientas pesetas metro cuadrado, resultando un total de nueve millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientas pesetas, de las cuales el representante del vendedor declara tiene recibidas antes de este acto la cantidad de un millón de pesetas, como señal y parte de pago, de la parte compradora. La cantidad de un millón quinientas mil pesetas, las recibe el apoderado del vendedor, en el día de hoy, de la parte compradora, a la firma de este contrato, por lo que otorga carta de pago de la cantidad total recibida. Y el resto del precio, o sea seis millones seiscientas veintiocho mil ochocientas pesetas, será pagado por la parte compradora, a la vendedora de la siguiente manera Un millón seiscientas veintiocho mil ochocientas pesetas el día 27 de Diciembre de 1.986. Dos millones quinientas mil pesetas, el día 27 de Diciembre de 1.987 y otros dos millones quinientas mil pesetas, el día 27 de Diciembre de 1.988. La cantidad aplazada no devengará interés alguno y será pagada a la parte vendedora en su domicilio. III.- Será causa de resolución del contrato el impago de uno cualesquiera de los plazos indicados de la cantidad aplazada a su respectivo vencimiento, quedando en poder de la parte vendedora todas las cantidades que hasta tal momento hubieren sido entregadas por la compradora, en concepto de indemnización por daños y perjuicios y por la tenencia, uso y deterioro de la finca descrita. IV.- Los gastos de Notaría que origine en su día el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, serán satisfechos por las partes por mitad, y los demás gastos e impuestos serán satisfechos por las partes con arreglo a Ley. V.- Manifiesta el representante de la Sociedad compradora que la presente transmisión tiene conocimiento y dió su aprobación la Junta General Extraordinaria Universal de Socios de la Sociedad celebrada el día 31 de Mayo de 1.986 -, -En cumplimiento del contrato, se hizo entrega de la posesión plena y pacífica de la finca vendida a la compradora, quien viene disfrutándola desde 1.986, habiéndola destina a almacén de chatarra y desarrollando allí su actividad comercial -, - La compradora adeuda el importe del último plazo convenido, 2.500.000.- pesetas y vencimiento 27 de Diciembre de 1.988, dando largas a cuantos requerimientos amistosos le han sido realizados en orden a la consumación del contrato, mediante el otorgamiento de la escritura y percepción por el vendedor de la cantidad adeudada - y - El Sr. Evaristodecidió optar por la resolución del contrato, a cuyo efecto y conforme al artículo 1.504 del Código Civil, notificó su decisión a la compradora el 17 de

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