STS, 10 de Mayo de 2002

ECLIES:TS:2002:3297
ProcedimientoD. FERNANDO LEDESMA BARTRET
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil dos.

VISTO por la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 1.083/1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Rodríguez Tadey, en representación de Don Domingo , Don Victor Manuel , Doña Patricia , Don Luis Andrés , Don Rubén , Doña Asunción , Doña Lidia , Doña María Cristina , Doña Eva y Doña Trinidad , contra la sentencia nº 760/97, dictada con fecha 29 de noviembre de 1997 en el recurso contencioso-administrativo nº 502/1995, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Ha sido parte recurrida la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 502/95, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 1997, cuyo fallo dice textualmente: «FALLO: PRIMERO.- Desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo núm 502 de 1995, interpuesto por la representación procesal de D. Domingo , D. Victor Manuel , Dª Patricia , D. Luis Andrés , D. Rubén , Dª Asunción , Dª Lidia , Dª María Cristina , Dª Eva y Dª Trinidad , contra las resoluciones que se especifican en el encabezamiento de esta Sentencia, por ser ajustada a Derecho. SEGUNDO.- No hacemos especial pronunciamiento de las costas».

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó la Procuradora de los Tribunales Doña Emilia Bosch Iribarren, en representación de Don Domingo , Don Victor Manuel , Doña Patricia , Don Luis Andrés , Don Rubén , Doña Asunción , Doña Lidia , Doña María Cristina , Doña Eva y Doña Trinidad , recurso de casación que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón tuvo por preparado mediante providencia de 23 de enero de 1998.

TERCERO

El 9 de febrero de 1998 el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Rodríguez Tadey, en representación de Don Domingo , Don Victor Manuel , Doña Patricia , Don Luis Andrés , Don Rubén , Doña Asunción , Doña Lidia , Doña María Cristina , Doña Eva y Doña Trinidad , presentó escrito interponiendo recurso de casación, que concluyó con el siguiente SUPLICO «A LA SALA que teniendo por presentado este escrito con el Poder que debidamente bastanteado y aceptado acompaño, y la cédula de emplazamiento, se sirva tener por formalizado e interpuesto, en tiempo y forma, Recurso de Casación, preparado por don Domingo , don Victor Manuel , doña Patricia , don Luis Andrés , don Rubén , doña Asunción , doña Lidia , doña María Cristina , doña Eva y doña Trinidad , contra la sentencia dictada de fecha veintinueve de noviembre de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, admitir el Recurso a trámite y, en su día, dictar sentencia, casando y anulando la dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictando en su lugar, nueva sentencia más ajustada a derecho y de acuerdo con el suplico de la demanda, revocando, en consecuencia, la recurrida».

CUARTO

El recurso fue admitido por providencia de 23 de abril de 1999.

QUINTO

Se ha opuesto al recurso de casación el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Morales Price, en representación de la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, y ha concluido su escrito suplicando a la Sala: «que, habiendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, y por formulada, en tiempo y forma OPOSICIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la representación procesal de D. Domingo y otros y, en mérito de lo expuesto, dicte en su día sentencia por la que acuerde desestimar el recurso por los motivos aducidos, declarando no haber lugar al Recurso e imponiendo las costas causadas por el mismo a los recurrentes».

SEXTO

Por providencia de 6 de marzo de 2002 se señaló para votación y fallo del recurso el día 8 de mayo de 2002, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de este recurso de casación la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 29 de noviembre de 1997, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Domingo , Don Victor Manuel , Doña Patricia , Don Luis Andrés , Don Rubén , Doña Asunción , Doña Lidia , Doña María Cristina , Doña Eva y Doña Trinidad , contra la resolución del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la dictada por la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza por la que se denegaron sus solicitudes de baja como electores de la misma y la suspensión del cobro de las cuotas camerales.

SEGUNDO

Concurre en este recurso una circunstancia que debió, ya en el trámite del artículo 100.2 de la anterior Ley de la Jurisdicción, conducir al pronunciamiento de inadmisibilidad. En efecto es jurisprudencia de este Tribunal, recaída en interpretación y aplicación de las normas de la citada Ley que regulaban el recurso de casación ordinario, la que exige que el escrito de interposición, esto es, el que contemplaba el artículo 99 de la repetida Ley, fije el motivo o motivos en que se fundamente el recurso, con expresión del apartado o apartados correspondientes del artículo 95 de aquella Ley que lo o los amparen; expresando igualmente, si se articula el del apartado 4º, cuál es la norma jurídica o jurisprudencia que se considera infringida o inaplicada por la sentencia. Exigencia a cumplir en aquel escrito que pervive, tal y como matiza aquella jurisprudencia, aunque en el escrito de preparación, esto es, en el que contemplaba el artículo 96, se hubiera hecho cita de aquel artículo 95 y de sus apartados; pues uno y otro escrito contemplan cargas procesales que cada uno, singularmente, debe satisfacer, sin que los defectos del de interposición puedan entenderse subsanados a la vista del contenido del de preparación, ni a la inversa.

TERCERO

Esa jurisprudencia descansa, con carácter general, en la idea de que la naturaleza extraordinaria del recurso de casación impone al recurrente el cumplimiento riguroso de determinados requisitos, cuya falta deben determinar su inadmisión; rigor formal que, en tanto en cuanto responda a una interpretación lógica de las normas reguladoras de aquel recurso, no ha de ser atemperado por exigencias del principio pro actione, pues éste no tiene en casación la intensidad con que opera cuando se trata de decidir sobre el acceso a la vía jurisdiccional. Y descansa, ya en lo que hace a las exigencias a satisfacer en el escrito de interposición, en la interpretación del mandato que contenía aquel artículo 99, en su número 1, referido a que tal escrito había de expresar razonadamente el motivo o motivos en que se ampare, citando las normas o la jurisprudencia que considere infringidas.

CUARTO

Entre otras resoluciones, la jurisprudencia recordada puede verse en los Autos de 13 de diciembre de 1999 (recurso de casación número 9018/1998), 18 de febrero de 2000 (7/1999) y 10 de abril de 2000 (123/1999); y en las Sentencias de 28 de marzo de 2000 (1218/1992), 25 de abril de 2000 (2146/1992), 29 de mayo de 2000 (2565/1993), 3 de julio de 2000 (1512/1993), 28 de noviembre de 2000 (6922/1993), 3 de mayo de 2001 (3219/94), 21 de enero de 2002 (6421/95) y 28 de enero de 2002 (6521/95).

QUINTO

Esa jurisprudencia es de aplicación a este recurso de casación, pues en su escrito de interposición no se satisface aquella exigencia de fijar el motivo en que se fundamenta, con expresión del apartado correspondiente del artículo 95 LJ que lo ampare.

SEXTO

A lo anterior debemos añadir que incluso en el supuesto de que el recurso hubiera sido admisible procedería su desestimación, ya que este Tribunal Supremo ha resuelto la cuestión relativa a la incorporación de los titulares de oficinas de farmacia a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación declarando que «los titulares de oficinas de farmacia tienen la consideración de electores de las mismas [Cámaras de Comercio, Industria y Navegación] en cuanto ejercen una actividad comercial», y que esta adscripción «no es contradictoria con la incorporación obligatoria de los farmacéuticos al Colegio Profesional correspondiente, que viene determinada por su condición de profesionales farmacéuticos, en este caso titulares de un establecimiento sanitario» [SSTS de 25/9/98 (RRCC 6279/96, 6280/96 y 6281/96), 2/10/98 (RRCC 6282/96, 6283/96 y 6284/96), 9/10/98 (RRCC 6285/96, 6286/96 y 6287/96), 16/10/98 (RRCC 6288/96, 6289/96 y 6290/96), 23/10/98 (RRCC 6291/96, 6292/96 y 6293/96), 30/10/98 (RRCC 6294/96, 6295/96 y 6296/96), 6/11/98 (RRCC 6297/96, 6298/96 y 6299/96), 13/11/98 (RRCC 6300/96, 6301/96 y 6302/96), 20/11/98 (RRCC 6303/96, 6304/96 y 6305/96), y 27/11/98 (RRCC 6306/96, 6307/96 y 6308/96)].

SÉPTIMO

La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas al recurrente por imperativo del art. 102.3 de la LJ.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 1.083 de 1998, interpuesto por el Procurador Don Francisco Javier Rodríguez Tadey, en representación de Don Domingo , Don Victor Manuel , Doña Patricia , Don Luis Andrés , Don Rubén , Doña Asunción , Doña Lidia , Doña María Cristina , Doña Eva y Doña Trinidad , contra la sentencia nº 760/97, dictada con fecha 29 de noviembre de 1997 en el recurso contencioso-administrativo nº 502/95 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos ..- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Pablo Lucas Murillo de la Cueva.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Secretario de la Sección Tercera-Sala Tercera del Tribunal Supremo.- Rubricado.-

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