STS 0/1996, 22 de Mayo de 1996

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso1905/1995
ProcedimientoJUSTICIA GRATUITA
Número de Resolución0/1996
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el incidente de justicia gratuita, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Albácar Rodríguez, en nombre y representación de D. Rodrigoy doña Luis Enrique, con objeto de proseguir el recurso de casación (Rº Nº 1905/95) ante esta Sala Primera.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Albácar Rodríguez, en nombre y representación de don Rodrigoy doña Luis Enrique, formuló demanda incidental de justicia gratuita, en la cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala lo que literalmente sigue: "Que teniendo por presentado este escrito de demanda de benéfico de justicia gratuita en nombre de Don Rodrigoy Luis Enrique, para litigar en el presente recurso de casación y en los incidentes del mismo, y, en su caso, en las posteriores actuaciones en la Audiencia y Juzgado a quo, se sirva admitirla y con audiencia de la otra parte y del Abogado del Estado, y, previos los trámites legales, se sirva dictar Sentencia concediéndoles el beneficio de Justicia Gratuita a los efectos expuestos".

SEGUNDO

Por Providencia de esta Sala Primera, de fecha 3 de mayo de 1996, se acordó resolver la presente obtención de justicia gratuita, previa votación y fallo el día 16 de mayo del año en curso, a las 10,30 de su mañana, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De acuerdo con el párrafo segundo del art. 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el litigante que pretenda para seguir recurso de casación solicitando el beneficio de justicia gratuita sin que haya pedido el reconocimiento de su derecho en la segunda instancia, deberá justificar que han sobrevenido con posterioridad a aquélla o en el curso del recurso de casación las circunstancias necesarias para obtenerlo; en el presente caso, no resulta acreditado que los demandantes del beneficio de justicia gratuita hayan venido a peor fortuna después de la segunda instancia o durante la tramitación de este recurso como requiere el citado precepto legal. No se ha aportado prueba alguna de cual era su situación económica con anterioridad a la interposición de este recurso y que la misma les hubiera impedido solicitar el beneficio pretendido en instancias anteriores; el documento acreditativo de la pensión que había de percibir don Rodrigodurante el año 1995 no prueba disminución alguna en sus ingresos, siendo de advertir que ya en el año 1994 en que se inició el procedimiento de primera instancia, era pensionista; en cuanto a la obligación alimenticia que sobre el pesa, fue establecida, como resulta de la certificación aportada, en sentencia de 21 de noviembre de 1990, es decir, no se trata de una circunstancia sobrevenida. En cuanto a la situación de doña Luis Enrique, el hecho del desahucio del local en que ejercía una actividad comercial, no es un hecho sobrevenido a la segunda instancia sino que se produjo antes de interponer el recurso de apelación, el 18 de noviembre de 1994, dado que la sentencia de desahucio es de fecha 21 de octubre del mismo año 1994. Por todo ello, al no haberse acreditado suficientemente por los solicitantes un cambio en sus circunstancias posterior a la segunda instancia, no procede la concesión del beneficio de justicia gratuita.

Segundo

De conformidad con el art. 27 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas de este incidente a los demandantes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a conceder el beneficio de justicia gratuita para seguir este recurso de casación a don Rodrigoy a doña Luis Enrique. Con expresa imposición a los demandantes de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- IGNACIO SIERRA Y GIL DE LA CUESTA.- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- PEDRO GONZALEZ POVEDA.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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