STS, 19 de Mayo de 1998

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso1167/1996
ProcedimientoJUSTICIA GRATUITA
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.ANTECEDENTES DE HECHO

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Efectivamente y de la prueba documental unida a los autos, se desprende que Don Lucasy Don Franco, se encuentran desde un punto de vista económico-financiero, dentro de los parámetros que establece la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ya que de dicha prueba se infiere que los mismos se encuentran afectos, el segundo a una incapacidad laboral permanente y total, y el primero a una situación anímica depresiva; todo lo cual les hace depender para la subsistencia de su madre que percibe una pensión mensual de 71.000 pesetas. A todo lo cual hay que añadir que sobre los mismos no se ha comprobado que posean o sean titulares de bienes muebles o inmuebles de cualquier tipo.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debíamos declarar y declaramos a DON LucasY DON Francocomo titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita para actuar en el recurso de casación 1167 de 1.996 que se tramita en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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