STS, 11 de Febrero de 2003

PonenteJuan Manuel Sanz Bayón
ECLIES:TS:2003:875
Número de Recurso636/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 636/98 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación legal de Hermanas Alonso Roy S.C., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el 17 de noviembre de 1997, en el recurso núm. 776/94. No habiendo comparecido ninguna parte como recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Estimar en parte el presente recurso contencioso administrativo num. 776/94 y, con declaración de nulidad parcial de los acto impugnados, reconocer el derecho de la parte demandante a la obtención de licencia de apertura para el ejercicio de la actividad de hostal, sin servicio de comedor, como uso tolerado, exclusivamente en la planta 3ª derecho del num. 23 del Paseo de Pamplona de esta ciudad, desestimando el recurso en todo lo demás. No hacer especial imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la parte recurrente presentó escrito ante el Tribunal de Instancia preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, ante este Tribunal la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando que, dicte en su día setencia, en virtud de la cual, casando la sentencia de instancia, se anule el acto impugnado en la misma y se resuelva de conformidad con los pedimentos deducidos en escrito de demanda.

CUARTO

Teniendo por interpuesto el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalice el escrito de oposición. Sin que se haya personado ninguna otra parte.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL TRES, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo primero que debe consignarse es que el problema de autos es un problema de interpretación de derecho autonómico, relativo a los usos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza de 1986. Asi se expresa la sentencia recurrida en el fundamento de derecho segundo: "La cuestión a decidir en este recurso se concreta en establecer si, como se pretende por la actora, procede reconocer el derecho a la obtención de la licencia solicitada al ser un uso tolerado,... de acuerdo con las normas urbanísticas del P.G.O.U. (artículo 2.3.3) o sí, por el contrario, como se sostiene por el Ayuntamiento demandado, procede la confirmación de los actos controvertidos, de conformidad con el artículo 4.2.3.b) de las normas del Plan que les sirve de fundamento". Como se ve, aquí no están en juego normas estatales, y, en consecuencia, no puede discutirse en casación la interpretación que el Tribunal de instancia ha hecho de esas normas urbanísticas, ya que, según es sabido, los articulos 93-4 y 96-2 de la Ley Jurisdiccional limitan el recurso de casación al control de la aplicación del Derecho estatal, con exclusión del Derecho autonómico.

A mayor abundamiento el recurso carece manifiestamente de fundamento. El escrito de interposición del recurso de casación está articulado en un único motivo, por vía del ordinal cuarto del articulo 95.1 de la L.J, y solo alega la infracción de "las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, y en especial, a las relativas a la concesión de licencia solicitada", esto es se invoca exclusivamente, la infracción de Derecho autonómico, y además no se cita ningún precepto o jurisprudencia considerada infringidas tal como exige el artículo 99.1 de la Ley Jurisdiccional entonces vigente, por lo que en base a ese precepto, en relación con el articulo 100.2.b) también procedería la inadmisión del recurso, que en este tramite procesal se convierte en desestimación.

SEGUNDO

Al rechazarse el recurso de casación procede condenar en las costas del mismo al recurrente (artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el 100.3 de la misma Ley.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación número 636/98, interpuesto por la representación legal de la sociedad civil "María del Carmen y María Jesús Alonso Roy S.C." contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 17 de noviembre de 1997, dictada en el recurso núm. 776/94. Y condenamos al recurrente en las costas del presente recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como secretario, certifico.

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