ATS, 22 de Diciembre de 2004

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2004:14643A
Número de Recurso5362/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación interpuesto por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias contra la Sentencia de 24 de marzo de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 915/97, sobre apertura de nueva oficina de farmacia, recayó -previa audiencia a las partes sobre posible causa de inadmisión- Auto de 23 de septiembre de 2004 por el que se acuerda la admisión del expresado recurso de casación y la remisión de las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala conforme a las reglas de reparto de asuntos.

SEGUNDO

Contra el referido auto se ha interpuesto recurso de súplica por la Procuradora de los Tribunales Dª Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de Dª Marisol -parte recurrida en casación-, al que se ha opuesto la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Esta Sala tiene dicho -por todos, Auto de 23 de septiembre de 2002- que el auto que declara la admisión del recurso de casación no es susceptible de recurso de súplica -ex artículos 79.2 y 93.6 LRJCA- pues si no cabe interponer recurso de súplica contra los autos que declaran la inadmisión, total o parcial, de un recurso de casación tampoco son susceptibles de recurso alguno los que declaran su admisión

SEGUNDO

En cuanto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la LRJCA

Por todo lo expuestoLA SALA ACUERDA

inadmitir el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de DªMarisoll contra el Auto de 23 de septiembre de 2004; sin expresa imposición de costas

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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