STS, 26 de Diciembre de 1996

PonenteD. LEONARDO BRIS MONTES
Número de Recurso2514/1996
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Antonio-María Alvarez-Buylla Ballesteros en nombre y representación de D. Juan Miguelcontra la sentencia dictada el 30 de Abril de 1996 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en autos sobre "audiencia al rebelde", seguidos a instancias de D. Juan Miguely la ASOCIACION AMIGOS DE LA ZARZUELA DE VALENCIA contra Dª Friday Dª Raquel.

Han comparecido en concepto de recurridos Dª Frida, Dª Raquely la ASOCIACION DE AMIGOS DE LA ZARZUELA DE VALENCIA representados por la Letrada Dª Mª José de la Asunción Sinisterra.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Juzgado de lo Social nº 9 de los de Valencia dictó sentencia el 16 de Junio de 1995, en juicio promovido por Dª Friday Dª Raquelcontra la Asociación Valenciana de Amigos de la Zarzuela, D. Juan Miguely D. Mariano, no comparecidos pese a estar legalmente citados. En el fallo de dicha sentencia se estiman parcialmente las demandas interpuestas y se declara la improcedencia de los despidos.

Segundo

Con fecha 14 de Marzo de 1996, D. Juan Miguely la ASOCIACION AMIGOS DE LA ZARZUELA DE VALENCIA presentaron escrito ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimaron de aplicación terminaron por suplicar se acuerde incoar el presente incidente de audiencia al rebelde; dandose el tramite legal correspondiente a dicho escrito y compareciendo la representación de los actores y las demandadas alegando lo que a su derecho estimaron pertinente, y dandose los autos por listos y conclusos, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del TSJ en 30 de Abril de 1996, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, sin entrar a conocer en el fondo de la cuestión planteada, por haberse presentado intempestivamente la audiencia al rebelde, la debemos inadmitir e inadmitimos por concurrir caducidad."

Tercero

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º) Por Dª Friday Dª Raquelse presentó demanda contra la Asociación Valenciana de amigos de la Zarzuela, D. Juan Miguely D. Mariano, en proceso por despido. 2º) Intentada la conciliación judicial para el acto de juicio oral por correo certificado, la misma no pudo efectuarse, siendo devuelta al órgano judicial. 3º) La citación a juicio de los demandados fue publicada por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia el 7 de junio de 1995. 4º) El 12 de junio de 1995 se celebró el juicio oral, sin asistencia de los demandados. 5º) EL 16 de junio de 1995 se dictó sentencia, declarándose el despido improcedente y, por tanto, condenándose a los demandados. 6º) El día 18 de agosto de 1995 se publicó la sentencia en el Boletín Oficial de la Provincia. 7º) El día 18 de octubre de 1995 D. Juan Miguelpresentó un escrito, alegando que se había enterado de la existencia de un procedimiento por despido contra A.V.A.Z. en otro proceso, solicitando que se le diese traslado de las actuaciones. Dicho escrito, obrante en el folio 59, se da por reproducido. 8º) Por providencia de 13 de noviembre de 1995, se rechazaron las peticiones formuladas. 9º) D. Juan Miguelpresentó recurso de reposición el 23.11 95, pidiendo la nulidad de actuaciones. Dicho escrito, unido al folio 83 y 84, se da por reproducido. 10º) Por auto de 8 de enero de 1996, se rechazó el recurso de reposición, no dándose lugar a la nulidad de actuaciones. El auto se notificó a Juan Miguely a AVAZ el 7 de febrero de 1996. 11º) El 7 de marzo de 1996 se presentó en el juzgado de guardia por Juan Miguely la Asociación de Amigos de la Zarzuela de Valencia solicitud de audiencia al rebelde, pidiendo la nulidad de actuaciones desde la citación a juicio oral. La solicitud de audiencia tuvo entrada en ésta Sala el 14 de marzo de 1996. 12º) El día 20 de noviembre de 1995 se notificó a los instantes de la audiencia al rebelde que la sentencia había sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 16 de agosto de 1995."

Cuarto

Por el Procurador D. Antonio-María Alvarez-Buylla Ballesteros en nombre y representación de D. Juan Miguely de la ASOCIACION VALENCIANA AMIGOS DE LA ZARZUELA se interpuso recurso de casación en el que se alega no haber sido correctamente aplicado el artículo 183.3º de la Ley de Procedimiento Laboral.

Quinto

Personada la parte recurrida y evacuado el traslado de impugnación se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el recurso, y se señaló para votación y fallo el día 18 de diciembre de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se formaliza contra la sentencia de 30 de Abril de 1996, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que inadmitió la Audiencia al rebelde solicitada por D. Juan Miguely la Asociación de Amigos de la Zarzuela de Valencia, por haberse presentado esta intempestivamente, es decir, transcurridos los tres meses desde que fuera publicada la sentencia en el Boletín Oficial correspondiente. El recurso articula un solo motivo por el cauce del apartado e) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral, y denuncia aplicación indebida del artículo 183.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Este precepto previene que el plazo para solicitar la Audiencia será de tres meses desde la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial correspondiente, y el recurso acepta que la sentencia fué publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 16 de Agosto de 1995, a la vez que tampoco combate que la solicitud de audiencia al rebelde, se presentó en el Juzgado de Guardia el 7 de Marzo de 1996.

SEGUNDO

Aceptado, según lo expuesto en el precedente fundamento que la petición de audiencia fué formulada fuera de plazo, el motivo del recurso para justificar la aplicación indebida del nº 3º del artículo 183 de la Ley de Procedimiento Laboral subraya que no tuvo conocimiento la parte recurrente, de la sentencia dictada sin su comparecencia, hasta el mes de Octubre de 1995, y que en 18 de octubre de 1995 presentó escrito en el Juzgado solicitando que se le diera traslado de las actuaciones, petición denegada por providencia de 13 de noviembre siguiente, que fué recurrida en reposición solicitando la nulidad de actuaciones, petición rechazada por auto de 8 de Enero de 1996 notificado el 7 de Febrero siguiente. Estos hechos que son ciertos y recogidos en los apartados séptimo a décimoprimero de los hechos probados de la sentencia recurrida, se interpretan por el recurrente en el sentido de que el plazo de tres mes del artículo 183 solo debe empezar a contarse desde que fué rechazada su petición de nulidad de actuaciones que se afirma por el recurrente como tramite previo a la Audiencia al Rebelde. Basta la exposición de la argumentación del recurso para que este decaiga, pues es claro que el plazo del artículo 183 nº 3 establece como "dies a quo" para su computo el de la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial correspondiente, y no el del agotamiento de unos remedios más o menos arbitrarios previos, por otra parte el plazo es de caracter preclusivo a tenor del artículo 306 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 43.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, y como todo plazo procesal no constituye una exigencia formal sin justificación, sino una garantía de la seguridad jurídica esencial que no puede ampliarse o suspenderse a la conveniencia más o menos justificada de la parte. En este sentido se ha pronunciado reiteradamente la Sala y concretamente para el plazo objeto del recurso en la sentencia de 7 de abril de 1995 y con anterioridad en la de 8 de noviembre de 1994. Procede, pues, y de acuerdo con el Ministerio Fiscal desestimar el recurso y en cumplimiento del artículo 214 y 233.2 de la Ley de Procedimiento Laboral decretar la perdida del depósito constituido para recurrir y la condena en costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por D. Juan Miguelcontra la sentencia dictada el 30 de Abril de 1996 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en autos sobre "audiencia al rebelde", seguidos a instancias de D. Juan Miguely la ASOCIACION AMIGOS DE LA ZARZUELA DE VALENCIA contra Dª Friday Dª Raquel. Decretamos la perdida del deposito constituido para recurrir y se condena en costas ha que hubiere lugar de acuerdo con lo prevenido en los artículos 215 y 233 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Leonardo Bris Montes hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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