ATS, 26 de Noviembre de 2004

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2004:13504A
Número de Recurso152/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil cuatro.

Esta sala ha visto la cuestión de competencia negativa planteada entre el Juzgado de Instrucción número 17 de Valencia en las diligencias previas número 865/2003 y el Juzgado Central de Instrucción número 1 de Madrid en las diligencias previas número 137/2004-05. Ha intervenido el Ministerio fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.I. HECHOS

  1. - El Juzgado de Instrucción número 17 de Valencia incoó diligencias previas 865/2003 contra Gabino, para la averiguación de los hechos relacionados con presuntos delitos relativos a la propiedad intelectual, defraudación, descubrimiento y revelación de secretos. En el curso de la instrucción dictó auto en fecha 20 de abril de 2004 acordando la inhibición en favor de los Juzgados Centrales de Instrucción por entender que los hechos objetos de investigación eran de su competencia.

  2. - Repartida la misma al Juzgado Central de Instrucción número 1 dictó auto en fecha 3 de junio de 2004 rechazando la inhibición acordada por entender que no se daban los presupuestos del artículo 65.1º c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial para asumir la competencia.

  3. -El Juzgado de Instrucción número 17 de Valencia planteó, mediante auto de fecha 13 de julio de 2004, cuestión de competencia ante esta sala. Recibidos los antecedentes, formado rollo y efectuado los oportunos traslados el Fiscal informó en el siguiente sentido: "... en esta fase de la instrucción, el Fiscal informante considera que no se dan los supuestos previstos en el artículo 65.1º c) de la Ley Orgánic adel Poder Judicial pues la defraudación investigada no afecta, por su cuantía, a la seguridad del tráfico mercantil, a la economía nacional o perjudica patrimonialmente a una generalidad de personas, expresión que como se ha señalado por esa Excma. Sala en Pleno no jurisdiccional ha de ser interpretado finalísticamente en función de la posibilidad de instrucción, valorando la trascendencia económica así como si lanecesidad de una jurisdicción única sobre el territorio servirá para evitar dilaciones indebida.- Todo lo cual comporta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 17 del mismo cuerpo legal la cuestión de competencia negativa suscitada, deba ser resuelta a favor del Juzgado de Instrucción número 17 de Valencia."

  4. - Se ha señalado para fallo el día 23 de noviembre de 2004.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Primero

Por lo que consta en las actuaciones, el Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia inició diligencias previas por posibles delitos de defraudación, descubrimiento de secretos y relativo a la propiedad industrial, contra Gabino, por la importación de elementos de descodificación de señales de televisión para su venta a través de Internet, sin licencia de las empresas titulares de las emisiones codificadas. Esta actividad, según la Guardia Civil, se habría extendido a los territorios de varias Audiencias, como las de Oviedo, Palma de Mallorca, Murcia, Cádiz y Santander.

El titular del Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia remitió las actuaciones a los Centrales, de la Audiencia Nacional, y el nº 1 de éstos decidió rechazar la competencia, que es por lo que se ha planteado la presente cuestión.

Segundo

El art. 65.1,c) LOPJ atribuye a la Audiencia Nacional el conocimiento de las causas seguidas por "defraudaciones o maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir (...) perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el ámbito de más de una Audiencia".

Pues bien, por lo expuesto, no puede decirse que, al menos en principio, concurra esta exigencia, debido a que los afectados por las acciones incriminables no tendrían semejante extensión, tratándose más bien de algunas entidades concretas y perfectamente susceptibles de identificación. Es por lo que la competencia debe mantenerse en el Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Valencia.III. PARTE DISPOSITIVA

Se declara competente al Juzgado de Instrucción número 17 de Valencia para continuar la instrucción de los hechos objeto de la presente cuestión, y a éste se remitirán las diligencias.

Comuníquese esta resolución al Juzgado de Instrucción número 17 de Valencia y al Juzgado Central número 1 a los efectos oportunos.

Notifíquese.

Así lo acordaron y firmaron lo magistrados que integraron la sala para deliberar y decidir la presente cuestión, de lo que como secretaria judicial certifico.

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