STS 1316/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2006:8642
Número de Recurso773/2006
Número de Resolución1316/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil seis.

En el Recurso de casación que ante Nos pende, interpuesto por la representación procesal del acusado Alfonso, representado por el Procurador Sr. D. Jorge-Andrés Pajares Moral, por Infracción de ley y de precepto constitucional, contra la Sentencia nº 69/2006, de fecha 28/2/2006, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Primera, en la causa Rollo de Sala nº 75/2005, dimanante del Procedimiento Abreviado número 228/2005 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza, seguida contra aquél por delitos de atentado, resistencia, contra la seguridad del tráfico, falta de lesiones y contra salud pública (delito este último del que fue absuelto), esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la Presidencia del primero de los indicados, y Ponencia del Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez, se ha constituido para la Vista; ha sido también parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza siguió Procedimiento Abreviado nº 228/2005 contra Alfonso por delitos de atentado, resistencia, contra la seguridad del tráfico, contra la salud pública y falta de lesiones y lo elevó a la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Primera, que, en la causa Rollo nº 75/2005, dictó la Sentencia nº 69/2006, de fecha 28/2/2006, que contiene los siguientes hechos probados:

    "Hechos probados:

    1. El día 11 de Marzo del 2005, sobre las 0,15 horas se encontraba el acusado Alfonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el interior del vehículo de su propiedad marca Seat León matrícula ....QQQ, aparcado en la avenida César Augusto de esta ciudad, para esnifar una raya de cocaína, siendo observada su presencia por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía números NUM000 y NUM001 al que conocían por anteriores intervenciones, aproximándose al lugar en el que se encontraba identificándose con sus carnets profesionales y placas, y en lugar de salir del vehículo, reaccionó poniendo en marcha éste y dirigiéndolo contra los agentes que tuvieron que saltar a los lados para evitar ser alcanzados, realizando a continuación una brusca maniobra de marcha atrás, y emprendiendo veloz huida por la avenida de César Augusto en dirección Coso sin respetar la luz roja de los semáforos que regulan el cruce, debiendo los vehículos que circulaban por esta calle frenar violentamente para evitar la colisión, circulando en dirección prohibida por las calles Torrenueva y Manifestación, creando un gran riesgo para peatones y vehículos, siendo seguido de cerca por el vehículo patrulla con las señales acústicas y luminosas accionadas, hasta que al llegar a la confluencia con el paseo de Echegaray tuvo que detenerse al encontrarse otros vehículos detenidos ante el semáforo y cerrarle el paso los vehículos policiales que le perseguían.- B) Una vez detenido el vehículo el acusado intentó huir resultando interceptado por el funcionario de policía nº NUM002, que se había unido a la persecución, y cuando pretendió detenerlo comenzó a lanzar patadas y puñetazos, cayendo al suelo ambos y resultando lesionado el citado policía con las actuaciones. Por tanto la conjunción de tal actitud claramente reveladora de la forma violenta de producirse, hace que deba encuadrarse en el citado delito.- La falta de lesiones no se cuestiona máxime cuando las lesiones constan acreditadas mediante el informe del médico forense".

  2. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Condenamos al acusado Alfonso cuyos datos personales constan en el encabezamiento de esta resolución, como autor responsable de los delitos de atentado, contra la seguridad del tráfico, de resistencia y falta de lesiones, ya definidos, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del artículo 21-2 en relación con el 21-6 ambos del Código Penal, a las siguientes penas: a) un año de prisión por el delito de atentado, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.-b) seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito contra la seguridad del tráfico.-c) seis meses de prisión por el delito de resistencia y a la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tipo-sic-de condena.-d) multa de un mes con una cuota diaria de dos euros y aplicación en caso de impago con carácter subsidiario del art. 53. Asimismo al pago de las tres cuartas partes de las costas procesales.- 2 .-Absolvemos libremente al acusado Alfonso, del delito contra la salud pública de que venía acusado por el Ministerio Fiscal con declaración de oficio de una cuarta parte de las costas procesales.-Procédase al comiso y destrucción de la droga ocupada.-Se embargan los 55 euros ocupados a resultas de esta causa.-Se aprueba el auto de solvencia dictado por el juzgado instructor.- Y para el cumplimiento de la pena principal que se le impone le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esa razón de esta causa y que ya consta en el encabezamiento de esta resolución".

  3. Notificada en legal forma la sentencia a las partes personadas, se preparó por la representación procesal del acusado Alfonso recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. El recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional por la representación procesal del acusado Alfonso se basa en los siguientes motivos de casación:

Primero

Infracción de ley: el presente recurso se interpone por entender que la resolución recurrida incurre en el vicio que abre la posibilidd de casación conforme a lo dispuesto en la vigente Ley Procesal Penal.

  1. Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, no estimó necesaria la celebración de vista oral para su resolución y lo impugnó; la Sala admitió el recuso; quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.

  2. Hecho el señalamiento para la Vista, ésta tuvo lugar el día 13/12/2006; en el cual acto, el letrado recurrenteno compareció; y el Ministerio Fiscal ratificó su escrito de 4/9/2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. En un motivo, que se califica de único, e invocando los arts. 849.1º y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr.), entremezcla el recurso la infracción del art. 24 de la Constitución Española (CE), respecto a los derechos a la presunción de inocencia, a no sufrir indefensión y a un proceso con todas las garantías, la infracción del art. 9 CE, en cuanto a la legalidad y a la seguridad jurídica, y la aplicación indebida del art. 550 del Código Penal (CP ).

    Agrupando los extremos relativos a las vulneraciones de preceptos constitucionales, y aparte la vinculación con el principio de legalidad de la aplicación indebida del art. 550 CP, debemos partir de que el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24 CE, puesto en relación con el deber de motivación de las sentencias, que recoge el art. 120.3 CE, y con la proscripción de la arbitrariedad en el art. 9.3 CE, y asimismo con el derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en el art. 24.2 CE

    , determina que el control en la casación sobre la enervación del primero de esos derechos se extienda a determinar: si ha existido prueba de cargo suficiente, obtenida y aportada al proceso sin infracción de normas constitucionales u ordinarias, y si en las conexiones de la ilación, que motivadamente quede expuesta en la sentencia del tribunal a quo, no se han quebrantado pautas derivadas de la experiencia general, normas de la Lógica o principios o reglas de otra ciencia. Véanse sentencias de 12/3/2004, 28/1/2005 y 3/3/2006, TS.

  2. El acusado ha sido absuelto del delito contra la salud pública, la presunción de inocencia ha de tratarse respecto al acometimiento contra los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, la conducción con temeridad manifiesta y concreto peligro para la integridad de las personas, la grave oposición corporal a los agentes y las lesiones a uno de ellos.

    Y, al respecto, la Audiencia ha contado para ello con el dictamen pericial sobre las lesiones y con las declaraciones de los agentes; obtenidos tales medios probatorios y aportados al proceso sin vicio alguno. Objeta el recurso a la racionalidad del discurso de la Audiencia que: a) las agentes se contradicen, y

    1. los agentes afirman que se tuvieron que apartar del coche para no ser dañados saltando hacia los lados, y los coches no van lateralmente, c) si el acusado trataba de escapar no pretendía alcanzarles con el vehículo.

    Respecto a los aspectos b) y c) que afecta a los policías que intervinieron en primer lugar, responde a la experiencia común que, si los agentes están arrimadas a los coches, para llevar a cabo la identificación del ocupante, y el automóvil se pone en movimiento, una manera, no menos que instintiva, de evitar daños, es saltar hacia los lados opuestos al coche; y es, según tal experiencia, compatible el intento de escapar con el de, para hacerlo, acometer a los agentes.

    Y en cuanto a las diferencias, no contradicciones, entre las versiones de dos policías, se explican porque uno de ellos es de los que intervinieron desde el principio, y el otro de los que se incorporaron cuando vieron pasar el automóvil del acusado seguido del policial.

  3. La sentencia explica y justifica porqué los hechos constituyen las infracciones que aprecia, respetando los arts. 381, 550, 551.1, 556 y 617 CP, y, en consecuencia, el principio de legalidad y el de seguridad jurídica proclamados en el art. 9 CE, como recogidos en los arts. 1, 2 y 4 CP .

    Las penas se han impuesto dentro de los límites legales previstos en aquellos artículos, más de acuerdo con la regla 1ª del art. 66.1 CP ; y, al haber sido todas aplicadas en la dimensión mínima, no hay problema, para el acusado, en lo concerniente a la motivación de la última individualización judicial.

  4. El recurso ha de ser desestimado y, con arreglo al art. 901 LECr ., las costas han de ser impuestas al recurrente.

    III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que, por vulneración de precepto constitucional e infracción de ley, ha interpuesto Alfonso contra la sentencia dictada, el 28/2/2006, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Primera, en proceso sobre delitos de atentado, contra la seguridad del tráfico y resistencia y falta de lesiones. Y se imponen al recurrente las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a la Audiencia Provincial de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo para su archivo en el Rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Carlos Granados Pérez José-Ramón Soriano Soriano Siro-Francisco García Pérez

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Siro Francisco García Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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