STS, 25 de Marzo de 2004

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2004:2046
Número de Recurso4184/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 4184/00, ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Lucio, doña Beatriz y don Alejandro representados por el Procurador de los Tribunales don José Antonio del Campo Barcón, contra el Auto de 3 de abril de 2000 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recaída en el recurso número 1653/99, contra la resolución del Ministerio del Interior de 31 de agosto de 1998, que denegó la condición de refugiado y el derecho de asilo de los recurrentes. Siendo parte recurrida la Administración del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto recurrido contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "LA SALA ACUERDA: No ha lugar a la admisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, la representación procesal de don Lucio, doña Beatriz y don Alejandro presentó escrito preparatorio de recurso de casación al amparo del art. 88 y 89 de la Ley de la Jurisdicción, recayendo providencia de la Sala de instancia por la que se tuvo por preparado dicho recurso, acordándose la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo, ante la que ha comparecido el Procurador de los Tribunales don José Antonio del Campo Barcón en nombre y representación de la parte recurrente, así como el Abogado del Estado como parte recurrida.

TERCERO

En su escrito de personación, formalizó la interposición del recurso de casación con arreglo a lo dispuesto en el art. 88-1-d) de la Ley de la Jurisdicción y en el que después de exponer razonadamente los motivos en que lo apoya, Suplica a la Sala se declare la inadmisión del presente recurso contencioso-administrativo, y, que tras los trámites procesales oportunos y previa declaración de pertinencia, se acuerde dictar sentencia por la que estimando el presente recurso de casación, declarando: 1º.- La nulidad del Auto recurrido. 2º.- Case dicho Auto, mandando a la Sección Octava de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictar nuevo Auto por el que se declare la admisión a trámite de dicho recurso".

CUARTO

Instruido el Magistrado Ponente designado, da cuenta a la Sala, acordándose la admisión del recurso.

Dado traslado del escrito de interposición del recurso al Abogado del Estado ésta formula escrito de oposición y hechas las alegaciones que considera procedentes, suplica a la Sala dicte sentencia por la que declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo el día 17 de marzo de 2004 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Auto impugnado, a partir de que al recurrente en la instancia se le habían nombrado Abogado y Procurador de oficio, respectivamente, los días 24 de diciembre de 1998 y 8 de enero de 1999 y de que no interpuso el recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de 31 de agosto de 1998, denegándole la condición de refugiado y el derecho de asilo, hasta el 19 de noviembre de 1999, lo declaró inadmisible, por entender que había transcurrido muy sobradamente el plazo de dos meses previsto al efecto por el artículo 46-1 de la Ley de la Jurisdicción.

SEGUNDO

Contra este Auto se ha formulado el presente recurso de casación, al amparo del artículo 88-1-d), fundándose en que el 13 de enero de 1999, es decir, antes de los dos meses, la Letrada asignada por el turno de oficio presentó la comunicación previa regulada en el artículo 110-3º de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, por lo que inadmitir el proceso por esta causa vulneraría el artículo 24-1º de la Constitución.

El motivo, incluso acudiendo a la interpretación más favorable, cual es la de que efectivamente, el plazo de interposición se hubiere iniciado o reanudado al designarse el Procurador de oficio en enero de 1999, aún así, el término legal para interponerlo habría sido rebasado en varios meses, sin que desde luego sea admisible que el defecto quedase subsanado por la comunicación previa a la que hemos aludido, a la que de ningún modo, mientras mantuvo su vigencia, se le dió ni por el legislador ni por la jurisprudencia valor sustitutorio o suspensivo del plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Procede que impongamos las costas a la parte recurrente, de acuerdo con el artículo 139-2 de la Ley de la Jurisdicción.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don contra el Auto de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 3 de abril de 2000, dictado en el recurso 1653/99, sobre inadmisión a trámite. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

3 sentencias
  • SAP Madrid 150/2019, 12 de Marzo de 2019
    • España
    • 12 Marzo 2019
    ...planteamiento fáctico del órgano jurisdiccional así como la cosa juzgada establecida por la resolución judicial. El Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de marzo de 2004, desestima el caso donde el recurrente ante la mera denuncia procede voluntariamente a realizar el pago de la multa adm......
  • SAP Granada 285/2020, 29 de Septiembre de 2020
    • España
    • 29 Septiembre 2020
    ...planteamiento fáctico del órgano jurisdiccional así como la cosa juzgada establecida por la resolución judicial. El Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de marzo de 2004, desestima el caso donde el recurrente ante la mera denuncia procede voluntariamente a realizar el pago de la multa adm......
  • STSJ Castilla y León 1907/2014, 24 de Septiembre de 2014
    • España
    • 24 Septiembre 2014
    ...recurso y además de dar por reproducida la fundamentación jurídica de las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2003, 25 de marzo de 2004, 29 de marzo y 24 de septiembre de 2012 y 12 de marzo de 2013 (así como también la de los cientos de sentencias dictadas por esta Sala en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR