STS, 31 de Marzo de 2009

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2009:1668
Número de Recurso6678/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación número 6678/2004, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en representación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, contra la sentencia de 30 de abril de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Aragón, recaída en la cuestión de ilegalidad número 27/2004, por la que se estima la misma, declarando la nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo de la Administración, aprobada por Orden de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo de 24 de noviembre de 2000, en cuanto asigna el nivel 25 al puesto de Jefe de Sección de Metrología y Seguridad Industrial del Servicio Provincial de Teruel, declarando la procedencia de asignarle el nivel 26. Ha sido parte la Procuradora Doña Silvia de la Fuente Bravo, en nombre de Don Donato.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Aragón, recaída en la cuestión de ilegalidad número 27/2004, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:" FALLAMOS: Estimamos la presente cuestión de ilegalidad, registrada con el número 27/1004, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, declarando la nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, aprobada por Orden de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo de 24 de noviembre de 2000, en cuanto asigna nivel 25 al puesto de Jefe/a de Sección de Metrología y Seguridad Industrial en el Servicio Provincial de Teruel, declarando en su lugar la procedencia de asignar el nivel 26 al referido puesto".

SEGUNDO

Por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, se formaliza el escrito de interposición del recurso de casación, en el que alegó los siguientes motivos de casación que luego se dirán y termino suplicando que se dicte sentencia estimando el presente recurso, casando la sentencia recurrida y resolviendo desestimar la cuestión de ilegalidad número 27/04, tramitada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

TERCERO

Por la Procuradora Doña Silvia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de Don Donato, en fecha 23 de septiembre de 2004 formaliza su oposición al presente recurso solicitando su desestimación.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de casación interpuesto, se ordenó que las actuaciones quedasen pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día 18 de marzo de 2009, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ DÍAZ DELGADO,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo de casación lo formula la recurrente al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por cuanto sostiene que la sentencia ha violado lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuanto dispone que los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. Entiende la recurrente que al determinar el fallo de la sentencia la procedencia de asignar el nivel 26, en lugar del 25 a un determinado puesto de trabajo se está vulnerando dicho artículo 71.2. Sin embargo, parte para ello el recurrente de una premisa falsa y es que el hecho de que esta Sala venga considerando que a efectos de la admisibilidad del recurso de casación, las Relaciones de Puestos de Trabajo han de equipararse a las normas reglamentarias, se pueda afirmar que aquellas tengan esta ultima naturaleza y que en consecuencia les sea de aplicación el régimen jurídico de las normas reglamentarias. Es evidente que no, y así se ha dicho por la jurisprudencia de este Tribunal. En efecto, en un recurso, en el que se solicita la estimación de una situación jurídica individualizada, es evidente que el Tribunal no solo puede, sino que debe en su caso, reconocerla, con la restitución del derecho de la recurrente, y esto es lo que hace, considera que no está justificado que se atribuya un complemento de destino distinto a un cargo en relación con otro, solo por ser mayor o menor la provincia en que se ejerce la función.

SEGUNDO

El segundo de los motivos del recurso de casación , al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo descompone después la recurrente en la imputación a la sentencia de la supuesta vulneración de distintos preceptos del ordenamiento jurídico.

En primer lugar, la violación del artículo 23.2 de la Constitución Española, en cuanto sostiene que existen diferencias entre los dos puestos de trabajo que justifican el tratamiento diferenciado. Sin embargo esta cuestión ha sido ya resuelta en un asunto semejante por esta Sala en la sentencia de fecha 20 de octubre de 2008, donde se dice lo siguiente en su fundamento jurídico tercero lo siguiente:

"Sentado lo anterior, la recurrente sostiene que no existe un termino válido de comparación entre la plaza de Jefe de Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel (nivel de complemente de destino 25) y el puesto de trabajo "Jefe de Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza" (nivel 26). Sobre esta cuestión, la sentencia recurrida sostiene en su fundamento jurídico tercero lo siguiente:

"Ciertamente, en el caso enjuiciado, los puestos de trabajo sometidos a comparación no tienen igual denominación y contenido funcional, ya que el puesto que se presenta como término de comparación y que sirve de fundamento para el planteamiento de la cuestión es el de Jefe/a de Sección de energía eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, Servicio Provincial en el que existe otro que es el de Jefe/a de Sección de Combustibles y otras energías, mientras que el que es objeto de la presente cuestión es el de Jefe/a de Sección de Energía, sin embargo, esta diferente denominación, motivada por el hecho de que el puesto de Jefe/a de Sección de energía, reúne las competencias propias de los dos referidos, y la consiguiente diferencia funcional -cuando ambos puestos ubicados en el Servicio Provincial de Zaragoza, tienen reconocido el nivel 26 de Complemento de destino-, no desvirtúa los razonamientos antes transcritos de los que deriva la improcedencia de la asignación al puesto controvertido del nivel 25 de complemento de destino, cuando ni del expediente, ni en el proceso se han dado razones válidas sobre la concurrencia de circunstancias que justificarían el distinto tratamiento normativo en el caso del Servicio Provincial de Teruel.

Por lo expuesto, procede entender que, en la asignación del nivel 25 en el nivel, del puesto de trabajo de Jefe/a de Sección de Energía en el Servicio Provincial de Teruel, se ha producido una vulneración del derecho a la igualdad previsto en el art. 23 del texto constitucional , sin que la potestad de autoorganización, invocada en instancia por el letrado de la Comunidad Autónoma, pueda en modo alguno prevalecer sobre el obligado respeto, por parte de la Administración, a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y, en concreto, sobre el que recoge el artículo 23.2 de la misma, procediendo, por tanto, estimar la cuestión de ilegalidad planteada y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, aprobada por Orden de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo de 24 de noviembre de 2000, en cuanto asigna Nivel 25 al puesto de Jefe/a de Sección de Energía en el Servicio Provincial de Teruel, declarando en su lugar la procedencia de asignar el nivel 26 al referido puesto".

En el presente caso, se da además la misma motivación, y la sentencia recurrida valora la prueba y atribuye a la Administración la falta de justificación razonable de la diferencia entre los dos puestos objeto de comparación, por lo que, no pudiendo ser sustituida en casación la valoración de la prueba hecha por dicha sentencia, según reiterada jurisprudencia, ha de desestimarse el motivo de casación alegado.

TERCERO

Finalmente, la recurrente alega la vulneración de la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas, alegando en este sentido la sentencia del Tribunal Constitucional 76/1983, de 5 de agosto. Sin embargo, incluso en el ejercicio de esta potestad de autoorganización, la Administración ha de respetar el ordenamiento jurídico, como claramente se desprende del artículo 1.1, 9.1 y 103.1 de la Constitución Española, entre otros, por lo que no cabe alegar dicha potestad, (que indudablemente tiene un gran campo de discrecionalidad), para justificar un tratamiento discriminatorio entre funcionarios que ejercen la misma o semejante función.

CUARTO

La desestimación del presente recurso conlleva la imposición de las costas procesales a la parte recurrente, limitadas, en cuanto a los honorarios del Letrado de la parte recurrida a la suma de 1500 euros, en virtud de la habilitación prevista en el en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 6678/2004, interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en representación de La Comunidad Autónoma de Aragón contra la sentencia de 30 de abril de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Aragón, recaída en la cuestión de ilegalidad número 27/2004, por la que es estima la misma, declarando la nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo de la Administración, aprobada por Orden de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo de 24 de noviembre de 2000, en cuanto asigna el nivel 25 al puesto de Jefe de Sección de Metrología y Seguridad Industrial del Servicio Provincial de Teruel, declarando la procedencia de asignarle el nivel 26. Ha lugar a la expresa imposición de las costas procesales a la recurrente, en los términos del último fundamento jurídico.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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