STS, 2 de Enero de 1996

PonenteD. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Número de Recurso263/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Enero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dos de Enero de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Felipecontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por un delito frustrado de asesinato alevoso, otro de asesinato alevoso y dos faltas de hurto, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Berriatua Horta.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Soria instruyó sumario con el número 9/93 contra Felipey, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital que, con fecha 17 de Enero de 1995, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Se declara probado que el procesado Felipe, sin antecedentes penales, con sus facultades de querer y entender en perfecto estado, con una personalidad hostil, agresiva, intolerante y de profunda aversión a los homosexuales, cometió los siguientes hechos:

    1) Días antes al 2 de marzo de 1993, época en la que contaba con 17 años de edad, leyó un anuncio en el periódico Segunda Mano que había insertado Juan Alberto(Benedicto), cuyo contenido era el siguiente: -- Chico de 18 años, nueva generación, moreno, atractivo, sin vello, busca chico similar, para rollo o relación total precaución, abstenerse plumas, llamar tardes. BenedictoNUM000.--. Este anuncio de contacto agudizó el odio que Felipesentía hacia los homosexuales y llamó al teléfono del anuncio con el fin de dar un escarmiento al anunciante: Benedicto, con quien se citó en el metro de Gran Vía en Madrid sobre las 5'30 horas de la tarde del día 2 de marzo de 1993.

    A esta cita el procesado Felipefué acompañado de un amigo menor de edad penal, con el que se reunía con frecuencia y con el que compartía su hostilidad a los homosexuales.

    Una vez que el procesado Felipey su amigo identificaron a Benedictoen el metro de Gran Vía, fueron al estudio que éste tenía alquilado en la C/ BARCO000; que se componía tan solo de un pequeño habitáculo con un WC sin puerta, aislado por una cortina; donde hablaron un rato. Poco después el procesado Felipefué al cuarto de baño que se encontraba situado a la izquierda del lugar en que se encontraba sentado Benedicto. El procesado Felipesalió del baño portando un estilete con el que se proponía dar muerte a Benedictoy dirigiéndose directamente hacia éste, que no pudo reaccionar, le clavó el estilete en el abdomen, produciendo un corte en la cavidad abdominal que incidió en el mesocolon a nivel de la 2ª porción del duodeno, y seguidamente se lo clavó en el antebrazo derecho. Ante la agresión Benedictotrató de salir de la buhardilla, pero no le dió tiempo al ser alcanzado por el procesado y su amigo que le obligaron a sentarse en el sofá y a desnudarse, comprobando en esos momentos que la herida del abdomen sangraba abundantemente. El amigo del procesado Felipele pidió a éste el estilete y a cambio le dió un puño de hierro para que continuase golpeando a Benedictohasta causar su muerte, recibiendo Benedictomúltiples patadas en la cara y golpes en la cabeza con el puño de hierro que utilizaba el procesado Felipequien a la par pronunciaba la frase --me das asco--. Con el fin de acabar con la vida de Benedictoque se estaba desangrando, el procesado Felipey su amigo rompieron el cable del teléfono para que no pidiese ayuda y le quitaron las llaves de la casa, la que cerraron con llave al marcharse de ella, aunque la puerta se podía abrir desde dentro.

    De la casa de Benedictose llevaron un walkman marca Aiwa, el reloj que Benedictollevaba en la muñeca y 2.000 pesetas. Los objetos han sido valorados en 25.000 pesetas.

    Tras la huida de sus agresores Benedictose vistió como pudo y salió a la calle a buscar ayuda. Fué ingresado en el Hospital Fundación Jiménez Díaz, donde apreciaron múltiples contusiones en el cuero cabelludo y en región periorbitaria, una herida incisa en miembro superior derecho, y otra en el abdomen. Ante la gravedad que presentaba esta herida del abdomen, cuya perforación le hubiera ocasionado la muerte, tuvo que ser sometido a una inmediata intervención quirúrgica.

    Benedictoestuvo 21 días impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cicatriz en el antebrazo derecho de 2 cm. Otra cicatriz de 1'5 cm. en 1/3 inferior del antebrazo derecho en la línea del primer dedo de la mano derecha.

    Otra cicatriz en la región periumbilical de 2 cm., y otra en el mismo lugar de 18 cm. producida por la intervención quirúrgica.

    2) El día 5 mayo 1993 sobre las 5'30 horas de la tarde, el procesado Felipey su amigo menor de edad decidieron ir a la Casa de Campo de Madrid con la única finalidad de dar un escarmiento a los homosexuales que se reunían en una zona cercana a El Lago. Para ello iban provistos de navajas. El procesado Felipellevaba una con cachas de madera e incrustaciones metálicas, y su amigo una de cachas verdes, mayor que la de Felipe, y de hoja más ancha que pertenecía a un primo suyo y que había olvidado en su casa.

    Cuando llegaron a El Lago, junto a unas pistas de tenis, vieron pasear a Casimiro, y el procesado Feliperápidamente le calificó de homosexual. Casimiroles preguntó educadamente que hacían en la zona y a continuación marcharon los tres andando por un camino hacia una zona cercana al Cerro de Los Locos, traspasando los postes de teleférico, hasta un montículo donde se sentaron a hablar amigablemente.

    La cartera que Casimirollevaba en el bolsillo trasero del pantalón con documentación, tarjetas de crédito, y un billete de 10 ECUS, sobresalía. Felipe, sin conocimiento de Casimiroy con deseo de obtener un beneficio, la cogió y se la guardó.

    En un momento dado, el procesado Felipe, con el deseo de acabar con la vida de Casimiro, se levantó y se situó detrás de él. Colocó la navaja, con la mano derecha, debajo de la oreja derecha de Casimiroobligándole a levantarse. Le dió unos navajazos en el cuello, y rápidamente se colocó frente a la víctima para que no escapara o se defendiera, y le asestó una puñalada en el estómago. En esos momentos al procesado Felipese le cayó la navaja y cogió la que llevaba su amigo justo en el momento en que Casimirosalía corriendo. El procesado Felipecorrió detrás de él dándole puñaladas y diciéndole --cállate maricón-- y cosas similares cada vez que le oía quejarse.

    A consecuencia de estos hechos Casimirosufrió las siguientes heridas: 1ª- erosiones en región frontal. 2ª- cuatro heridas inciso superficiales en cara lateral derecha y posterior del cuello, siendo la mayor de unos 16 cm., llegando a afectar a región malar derecha, siendo su dirección de delante - atrás y de arriba abajo. 3ª- herida incisa en región supraumbilical. 4ª- erosión en rodilla derecha. 5ª- herida incisa en cara palmar, en la base del tercer dedo de la mano derecha, es una herida de defensa. 6ª- herida incisa de 3'2x2 cm. en región superior del trapecio derecho. 7ª- herida incisa de 3x3 cm. a nivel del trapecio derecho, muy cerca del surco paravertebral derecho. 8ª- herida incisa en región del trapecio izquierdo de 3x0'5 cm. 9º- herida incisa en región deltoidea superior izquierda de 2x2 cm. 10º- herida incisa situada en la misma zona que la anteriormente descrita, pero en un plano inferior con unas dimensiones de 1x0'5 cm. 11º- herida incisa de 4x0'3 cm. situada en la zona de los músculos redondos izquierdos.

    12º- herida incisa de 2x0'5 cm. a nivel del 10º espacio intercostal izquierdo, muy cerca de la línea media. 13º- herida incisa de 1x0'2 cm. en un plano 0'5 cm. inferior a la anterior y situada en el flanco derecho, junto a la línea media. 14º- herida incisa de 2x0'5 cm., ligeramente inferior y lateralizada a la izquierda en relación con la anterior. 15º- herida incisa de unos 3x0'5 cm. a la altura de la 12ª vértebra dorsal y cerca de la línea media por su vertiente izquierda.

    16º- herida incisa de dimensiones y características similares a la anterior, situada ligeramente superior y más lateralizada a la izquierda de la línea media o parte externa izquierda del tronco por su cara posterior. 17º- puntura yatrogénica en flexura del codo derecho.

    De todas estas heridas las infringidas en el tronco y en número de tres perforaron el pulmón izquierdo, el derecho y la aorta. Y estas tres heridas son las causantes de la muerte por shock hipovolémico, causa inmediata de parada cardiocirculatoria.

    3) Los hechos anteriores los contaban sin temor el procesado Felipey el menor de edad que le acompañaba a los amigos y compañeros de colegio a modo de hazana, mostrándoles las navajas y los documentos y objetos que pertenecían a sus víctimas. E incluso el procesado Felipellegó a guardar en su casa fotocopias ampliadas de los recortes de prensa en los que aparecía la noticia de la muerte de Casimiroy que ya había enseñado a sus conocidos".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS : Que debemos condenar y condenamos al procesado Felipecomo responsable en concepto de autor penal de:

    1) Un DELITO FRUSTRADO DE ASESINATO ALEVOSO, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de atenuante de edad juvenil, a la pena de TRECE AÑOS DE RECLUSION MENOR, con sus accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, consistente en: 1) la privación de todos los honores y de los empleos y cargos públicos que tuviere el penado, aunque fueren electivos; 2) la privación del derecho de elegir y ser elegido para cargos públicos durante el tiempo de la condena; 3) la incapacidad para obtener honores, cargos, y derechos mencionados en el nº 1, igualmente durante el tiempo de la condena.

    2) Un DELITO DE ASESINATO ALEVOSO, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de edad juvenil, a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSION MAYOR, con sus accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, consistente en 1) la privación de todos los honores y de los empleos y cargos públicos que tuviere el penado, aunque fueren electivos; 2) la privación del derecho de elegir y ser elegido para cargos públicos durante el tiempo de la condena; 3) la incapacidad para obtener los honores, cargos, y derechos mencionados en el nº 1, igualmente durante el tiempo de la condena.

    3) DOS FALTAS DE HURTO a la pena de QUINCE DIAS DE ARRESTO MENOR POR CADA UNA DE ELLAS.

    4) Al pago de las costas procesales causadas.

    5) Y que indemnice a Juan Alberto(Benedicto) en la suma de 400.000 pesetas por las lesiones y en la de 27.000 pesetas por los objetos sustraídos. Y a los padres del fallecido Casimiroen la cantidad de 18 millones de pesetas.

    Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa.

    Aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Instructor".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado Felipe, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en el siguiente MOTIVO UNICO DE CASACION: Por infracción de Ley, al amparo de lo establecido en el art. 349.1 de la L.E.Crim., por aplicación indebida del art. 406.1 y 3 en relación con el art. 51 del CP.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la vista, ésta se celebró el día 19 de Diciembre de 1995.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo del recurso se formalizó por la vía del art. 849, LECr. por infracción de los arts. 406, y 3 CP. El recurso se limita a la condena impuesta al recurrente por un delito de asesinato frustrado perpetrado contra Juan Alberto. La Defensa postula la aplicación al caso del delito del art. 421, CP. y alega para ello que "de ser cierto ese animus necandi que en la sentencia se le atribuye (al procesado) lo lógico hubiese sido que siguiese en el uso del arma en cuestión y acabara, realmente, con la vida del lesionado". De ello deduce la Defensa del recurrente que el acusado "procedió guiado por un simple animus laedendi (...) y que, por consiguiente, se tratará de lesiones consumadas, previstas y penadas en el art. 420, en relación al art. 421, CP.".

El recurso debe ser desestimado.

Repetidamente ha sostenido esta Sala que el dolo de los delitos de homicidio y, en su caso, de asesinato, se debe inferir de los indicadores externos que permitan conocer la dirección de la voluntad del autor. En este sentido cuando el autor sabe que realiza una conducta que, por sí misma, genera un peligro concreto de producir la muerte, no cabe ya plantear la exclusión del dolo ni tampoco el desistimiento de la tentativa del homicidio o del asesinato.

En el presente caso la única particularidad consiste en lo siguiente: una vez realizada una primera acción que produjo una herida por sí misma mortal, el autor continuó la agresión con un puño de hierro. Es evidente que esta continuación de la agresión no significa en modo alguno el abandono del propósito mortal exteriorizado en la primera de las ocasiones, sino, más bien, un refuerzo del mismo. Si a ello se suma la acción posterior de dejar a la víctima encerrada en la buhardilla aislada y sin posibilidad de pedir auxilio telefónico, no cabe la menor duda de la correcta valoración del hecho por parte del Tribunal a quo. En efecto, la conducta del acusado después de haber ejecutado la acción adecuada para producir el resultado de muerte no son en absoluto una demostración de su propósito de desistir del delito frustrado, sino, al contrario, la expresión del deseo de que se produzca el resultado de muerte, finalmente no acaecido. La tesis del recurrente sólo podría acogerse si se admitiera el desistimiento del autor respecto del asesinato, pues en ese caso, sólo cabría aplicar las penas por los delitos ya consumados. Pero, el desistimiento de un delito frustrado requiere que el autor haya intentado impedir el resultado, lo que -como se vió- en este caso no ocurrió. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por la representación del procesado, Felipe, contra Sentencia dictada el día 17 de Enero de 1995 por la Audiencia Provincial de Madrid, en causa seguida contra el mismo por un delito frustrado de asesinato alevoso, otro delito de asesinato alevoso y dos faltas de hurto.

Condenamos al procesado recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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