STS 292/2003, 28 de Marzo de 2003

PonentePedro González Poveda
ECLIES:TS:2003:2158
Número de Recurso2490/1997
ProcedimientoCIVIL - 01
Número de Resolución292/2003
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla, sobre resolución de contrato; cuyo recurso ha sido interpuesto por ,BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Codes Feijoo; siendo parte recurrida D. Benjamín , no personado en estas actuaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla, fueron vistos los autos de juicio ordinario de menor cuantía número 578/92, a instancia de BBV LEASING, S.A. representado por la Procuradora Sra. Ferreira Iglesias, contra D. Benjamín , D. Mauricio , D. Jesus Miguel , Dª Clara y Dª Paloma sobre resolución de contrato de arrendamiento.

  1. - Por la representación de la parte actora, se formuló demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, para terminar suplicando en su día se dicte sentencia por la que 1º.- Resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito contra BBV Leasing, S.A. y D. Benjamín , D Mauricio y D. Jesus Miguel . 2º).- Que los bienes descritos en el hecho segundo de este escrito, son de la legítima propiedad de BBV Leasing, S.A.. 3º) Que D. Benjamín , D. Mauricio , y D. Jesus Miguel , deberá restituir de inmediato a BBV Leasing S.A. los objetos anteriormente reseñados siendo de cuenta del demandado los gastos de traslado y entrega. 4º).- Que se declare la definitiva adjudicación a BBV Leasing, S.A. de las rentas percibidas por razón de las cuotas devengadas de los arrendamientos financieros. 5º).- Se condene a los demandados D. Benjamín , D. Mauricio , D. Jesus Miguel , Dª Clara y Dª Paloma , al pago del importe de las rentas impagadas y que se devenguen hasta la fecha en que se entregue a mi mandante el bien arrendado y cuya exacta cuantificación se realizará en el trámite de ejecución de sentencia. 6º).- Que se impongan la totalidad de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

  2. - Admitida la demanda y emplazados los demandados, no se personaron en las actuaciones ni contestaron a la demanda por lo que fueron declarados en rebeldía decretándose, a solicitud de la actora, el embargo de inmuebles de los mismos.

  3. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente y figura en las respectivas piezas separadas. Unidas a los autos las pruebas practicadas, se entregaron los mismos a las partes para conclusiones.

  4. - La Ilma. Sra. Juez de Primera Instancia, dictó sentencia en fecha 20 de julio de 1994, cuyo fallo es el siguiente: "Estimando parcialmente la demanda presentada por BBV Leasing, S.A. representado por Sra. Ferreira Iglesias contra D. Benjamín , D. Mauricio , D. Jesus Miguel , Dª Clara y Dª Paloma : A) Debo declarar y declaro: 1º.- Resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre BBV LEASING, S.A. y D. Benjamín , D. Mauricio Y DON Jesus Miguel . 2º.- Que los bienes descritos en el hecho 2º de la demanda son de legítima propiedad de BBV Leasing S.A. 3º.- Que DON Benjamín , DON Mauricio Y DON Jesus Miguel , deberá restituir de inmediato a BBV LEASING S.A. los objetos anteriormente reseñados siendo de cuenta del demandado los gastos de traslado y entrega. 4º) Que quedan adjudicados definitivamente a BBV Leassing S.A. las rentas percibidas por las cuotas devengadas de los arrendamientos financieros. B) Debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen a BBV Leasing S.A. la suma de 7.614.780 ptas. con los intereses en la forma pactada hasta el completo pactada hasta el completo pago. Desestimándola parcialmente debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de los pedimentos en ella contenidos sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictó sentencia en fecha 7 de abril de 1997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando el recurso de apelación interpuesto por BBV Leasing S.A. confirmamos la sentencia de instancia condenándole a las costas del recurso".

TERCERO

1.- El Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA S.A., interpuso recurso de casación con apoyo en el siguiente motivo: "UNICO.- Por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la Jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, al amparo del ordinal cuarto del art. 1692 de la L.E.C. Basamos la alegación del presente motivo casacional en considerar que la sentencia objeto de recurso, al igual que la de instancia, infringen el contenido de los arts. 1255, 1281.1º, 1154 y 1091, del Código Civil, así como la Jurisprudencia concordante, al interpretar contrariamente a como aparece estipulado el clausulado de a póliza de leasing suscrita entre mi mandante y el resto de los codemandados".

  1. - Admitido el recurso, y no teniendo solicitada por todas las partes personadas la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día DOCE DE MARZO del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por BBV Leasing S.A. se formuló demanda contra las personas que aparecen como arrendatarias y fiadoras en el contrato de arrendamiento financiero, intervenido por Corredor de Comercio, que se acompaña con la demanda, solicitando se declare: Resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre BBV Leasing, S.A. y don Benjamín , don Mauricio y don Jesus Miguel . 2º Que los bienes descritos en el hecho segundo de este escrito, son de la legitima propiedad de BBV Leasing S.A.. 3º Que don Benjamín , don Mauricio y don Jesus Miguel , deberán restituir de inmediato a BBV Leasing S.A. los objetos anteriormente reseñados siendo de cuenta del demandado los gastos de traslado y entrega. 4º Que se declare la definitiva adjudicación a BBV Leasing S.A. de las rentas percibidas por razón de las cuotas devengadas de los arrendamientos financieros. 5º. Se condene a los demandados don Benjamín , don Mauricio , don Jesus Miguel , doña Clara y doña Paloma , al pago del importe de las rentas impagadas y que se devenguen hasta la fecha en que se entreguen a la actora el bien arrendado y cuya exacta cuantificación se realizará en el trámite de ejecución de sentencia. 6º. Que se impongan la totalidad de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

La sentencia de primera instancia acogió los pedimentos 1º, 2º, 3º y 4º de la demanda y en cuanto al 5º, condenó a los demandados al pago de la cantidad de 7.614.780 pesetas a que ascienden los diez recibos de las cuotas impagadas hasta la presentación de la demanda. La sentencia de segundo grado confirmó la de primera instancia.

Segundo

El único motivo del recurso de casación interpuesto, acogido al ordinal 4º del art. 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denuncia la infracción de los arts. 1255, 1281-1º, 1154 y 1091 del Código Civil; no obstante la doctrina reiterada de esta Sala que veda la invocación en un mismo motivo de preceptos heterogéneos, como son los que aquí se citan, se entra en examen al formularse en párrafos separados las fundamentaciones de las infracciones denunciadas.

Se alega en el escrito de recurso la inaplicabilidad al caso del art. 1154 del Código Civil que reconoce a los Tribunales la facultad moderadora de la cláusula penal cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor, atribuyendo a la Sala "a quo" una incorrecta interpretación de la cláusula 7.2.b) del Contrato. Olvida la parte recurrente en su impugnación que la sentencia objeto de este extraordinario recurso es la de segunda instancia, no la del Juzgado a la que se refiere su argumentación. La sentencia aquí recurrida no aplica el citado art. 1154; no obstante confirmar la sentencia de primera instancia, la de apelación no hace referencia alguna, ni expresamente ni por la remisión a la apelada, de que el contrato litigioso contenga alguna cláusula penal ni califica en tal sentido la cláusula 7.2.b). Para determinar la cantidad que debe ser satisfecha a la actora, la Sala de instancia acude a la interpretación de la cláusula 7.2 del contrato pero, se repite, sin calificar ninguno de sus apartados como cláusula penal que permita hacer uso de la facultad moderadora del art. 1154. Por ello, no puede prosperar tal impugnación casacional.

Asimismo se ataca la sentencia "a quo" alegando que infringe el art. 1281-1º al interpretar la cláusula 7.2b) del contrato. Para el caso de impago por los arrendatarios de cualquiera de las cuotas pactadas, la cláusula 7.2 del contrato concede al actor optar por: a) exigir el pago inmediato de todas las cuotas pendientes y el importe impagado de las vencidas más los intereses de demora calculados éstos últimos en los términos del apartado anterior 7.1; b) resolver el contrato, lo que dará origen a la inmediata devolución de los bienes, para cuya retirada el arrendador queda autorizado desde este momento, dejando a salvo su derecho a exigir el pago de las cuotas debidas e impagadas más el importe de los intereses de mora indicados en el apartado 7.1. El arrendador podrá retirar los bienes objeto de este contrato en el supuesto que ahora se contempla, mediante requerimiento hecho al cliente con expresión de cuales han sido las cuotas vencidas e impagadas; opción b) a la que se acogió la actora en su demanda.

Fundadamente la Sala "a quo" su pronunciamiento en los siguientes términos: "al optar por la resolución la parte apelante tenía derecho a requerir la entrega inmediata del bien y a reclamar el importe de las cantidades pendientes, que es lo que la sentencia le concede, y tan sólo para el supuesto en que se hubiera demostrado el requerimiento de entrega del que nada se recoge en la demanda y no se hubiera procedido a su entrega se hubiera podido aceptar como viable para mantener un equilibrio contractual, la petición de abono de las cuotas que fueran venciendo, pero de ese requerimiento nada se recoge en la demanda y por tanto de los hechos allí recogidos que evidencian que el actor optó por la segunda de la posibilidad (sic) tan solo le es permitido exigir la cantidad que le concede la sentencia". Tal interpretación del contrato y, concretamente, de la estipulación 7.2.b) no puede calificarse de contradictoria de su literalidad ni de absurda o ilógica.

Por lo razonado procede la desestimación de todos y cada uno de los submotivos integrantes del único motivo del recurso.

Tercero

La desestimación del recurso conlleva las consecuencias establecidas en el art. 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Banco Bilbao-Vizcaya, S.A. contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha siete de abril de mil novecientos noventa y siete.

Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas de este recurso y a la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de Sala en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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