ATS, 10 de Junio de 2003

PonenteD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
ECLIES:TS:2003:6127A
Número de Recurso185/2003
ProcedimientoExequatur
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- En fecha 31 de marzo de 2.003, se recibió comunicación del Colegio de Abogados de Madrid, por el que participaba que "... la solicitud de asistencia jurídica gratuita formulada por Dª. Almudenahabía sido trasladada a la Comisión de Asistencia Jurídica, toda vez que la petición no cumplía las condiciones establecidas en los artículos 2 letra a) y 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, al no haberse acreditado insuficiencia de recursos para litigar".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Habiéndose archivado por el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita instada por Dª. Almudena, procede decretar, sin más trámites, el archivo de las presentes actuaciones.LA SALA ACUERDA

ARCHIVAR las presentes actuaciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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