STS, 12 de Diciembre de 1994

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso5493/1990
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 4.677.-Sentencia de 12 de diciembre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr don Ricardo Enríquez Sancho.

PROCEDIMIENTO: Apelación núm. 5.493/1990.

MATERIA: Tributos: Arbitrio de Plusvalía.

DOCTRINA: Dado que la prueba ha sido correctamente valorada por el Tribunal de la primera instancia, procede desestimar el recurso de apelación.

En la villa de, Madrid, a doce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el presente recurso de apelación interpuesto por ei Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora doña Cayetana de Zulueta Luschinger, y asistido de Letrado, contra la Sentencia núm. 367, de fecha 11 de octubre de 1989, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en virtud de la cual se estimó el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 6.164 de 1989 (2.487/1984), promovido por doña Ángeles -que comparece en estos autos representada por el Procurador don Fernando Aragón Martín, bajo dirección letrada , contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la provincia de Madrid, de fecha 30 de junio de 1984, sobre liquidación de Arbitrio de Plusvalías.

Antecedentes de hecho

Primero

Por el Ayuntamiento de esta capital se giró a doña Ángeles liquidación en concepto de arbitrio de plusvalía con ocasión de la transmisión mortis causa de la finca núm. 7 de la calle Barquillo, expediente municipal núm. 121.639/1971, por cuantía de 1.224.798 ptas.

Segundo

Frente a la anterior liquidación se formuló por la interesada recurso de reposición, que fue estimado, en parte - rectificándose la cuantía de la liquidación a 1.015.173 ptas.-, mediante resolución municipal notificada en 11 de septiembre de 1979, y no conforme con sus pronunciamientos, interpuso contra la misma reclamación económico-administrativa núm. 8.417/1979, que fue desestimada por el Tribunal de igual naturaleza de la provincia de Madrid en 30 de junio de 1984.

Tercero

Contra el mencionado fallo se promovió por la representación procesal de doña Ángeles recurso contencioso-administrativo, estimado en virtud de sentencia de la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 11 de octubre de 1989 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña Ángeles contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de 10 de junio de 1984, dictado en reclamación 8.417/1979, en concepto de Arbitrio sobre el Incremento del Valor de los Terrenos a consecuencia de la transmisión de la finca núm. 7 de la calle Barquillo, debemos anular y anulamos asimismo la liquidación municipal practicada en expediente núm. 121.639 por importe de

1.015.173 ptas, declarado el derecho de la demandante y de los demás herederos a la reducción del 50 por 100 del tipo impositivo del referido arbitrio y el derecho de los mismos a la devolución de 507.586,50 ptas en el caso de que esta suma se hubiera pagado. Sin costas.»

Cuarto

Contra la citada sentencia se interpuso por el Abogado del Estado y por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid el presente recurso de apelación, y manifestando con posterioridad el primero no mantenerlo, las partes apelante y apelada se instruyeron de todo lo actuado y presentaron los correspondientes escritos de alegaciones.

Quinto

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para deliberación y fallo la audiencia del día 9 del corriente mes de diciembre, fecha en la que tuvo lugar dicha actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Ricardo Enríquez Sancho.

Fundamentos de Derecho

Primero

La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid pretende en esta apelación la revocación de la Sentencia de fecha 11 de octubre de 1989, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que estimó el 4.678 recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 6.164 de 1989, interpuesto por doña Ángeles , declarando la nulidad de la liquidación practicada por el mencionado Ayuntamiento por el concepto de Arbitrio de Plusvalía y ordenando su sustitución por otra en la que se aplicare diferente tipo de gravamen, basando únicamente tal pretensión revocatoria en determinados aspectos de la prueba practicada.

Segundo

El recurso de apelación traslada al Tribunal ad quem el total conocimiento del litigio, y en el caso examinado resulta que lo invariablemente alegado por la recurrente en vía administrativa y jurisdiccional -y probado- es la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el epígrafe especial II del art. 17 de la Ordenanza Fiscal a la sazón vigente en el Ayuntamiento de Madrid, a cuyo tenor: "Los tipos impositivos del epígrafe general se reducirán a la mitad cuando, tratándose de transmisiones de dominio, se refieran las liquidaciones a casas construidas con anterioridad al 1 de enero de 1942 (lo cual habrá de acreditar mediante certificación expedida por la Administración de Propiedades y Contribución Territorial de la provincia, expresiva de que la finca de que se trate viene tributando sin interrupción y como edificio por contribución territorial urbana desde antes de 1 de enero de 1942), en las que concurra además la doble circunstancia de que un 60 por 100, al menos, del volumen edificado estuviere arrendado para viviendas y de que la finca no hubiese sido objeto de transmisión a título oneroso después de 31 de diciembre de 1954», circunstancias que admite el Ayuntamiento de Madrid respecto de la finca transmitida -calle Barquillo, número 7-, excepto en lo que se refiere al arrendamiento de las viviendas, cuando tal circunstancia ha quedado debidamente acreditada sin que, por otra parte, la apelante formulase reparo alguno a dicha prueba en la primera instancia, calificándola ahora de nula, cuando el testimonio del Administrador de la finca se apoya en el debido soporte documental cuya autenticidad advera.

Tercero

Los razonamientos precedentes conducen a la confirmación de la sentencia apelada y consiguiente desestimación del presente recurso de apelación.

Cuarto

No son de apreciar motivos determinantes de expresa condena en costas, al no concurrir las circunstancias que, conforme al art. 131 de la ley jurisdiccional, harían preceptiva su imposición.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, contra la Sentencia núm. 367, de fecha 11 de octubre de 1989 , dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debemos confirmarla y la confirmamos íntegramente. Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Emilio Pujalte Clariana.-Ricardo Enríquez Sancho.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Ricardo Enríquez Sancho, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario.-Certifico.

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