STS, 16 de Marzo de 2001

PonenteGARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
ECLIES:TS:2001:2116
Número de Recurso8437/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por la entidad "Promociones Inmobiliarias Plan Sur, S.A.", representada por el Procurador D. Antonio Roncero Martínez, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Guadalajara, representado y dirigido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Dª. María José Garijo Mazario; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 7 de Octubre de 1995 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha; en recurso sobre valoración económica del 15% del aprovechamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, se ha seguido el recurso número 821/93 promovido por la entidad mercantil "Promociones Inmobiliarias Plan Sur, S.A.", y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Guadalajara, sobre porcentajes de cesión de aprovechamiento de solar.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 7 de Octubre de 1995 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Promociones Inmobiliarias Plan Sur, S.A.", debemos declarar y declaramos ajustados a Derecho los actos en él impugnados; todo ello sin costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la entidad mercantil "Promociones Inmobiliarias Plan Sur, S.A.", y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 14 de Marzo de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Antonio Roncero Martínez, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil "Promociones Inmobiliarias Plan Sur, S.A.", la sentencia de 7 de Octubre de 1995, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 821/93 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por la entidad mercantil "Promociones Inmobiliarias Plan Sur, S.A." contra la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Guadalajara de 20 de Julio de 1993, desestimatoria de la reposición formulada contra la anterior resolución de 20 de Mayo por la que se aprobó la liquidación de la valoración económica del 15% del aprovechamiento a ceder de las parcelas 42 y 43 del Plan Parcial Sur.

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo.

No conforme con dicha resolución interpone el recurso de casación que decidimos la entidad mercantil "Promociones Inmobiliarias Plan Sur, S.A.", recurso que se sustenta en los siguientes motivos, literalmente transcritos: "Primero.- Al amparo de lo dispuesto en el apartado cuarto del párrafo primero del artículo 95 de la Ley de la Jurisdicción, por infracción del artículo 2, apartado 3, del Código Civil, en relación con la disposición transitoria primera , párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio de 1992. Segundo.- Al amparo de lo dispuesto en el apartado cuarto del párrafo primero del artículo 95 de la Ley de la Jurisdicción, por infracción de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera , párrafo segundo, de la Ley 8/1990, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, en relación con la anterior Ley del Suelo de 1996. Tercero.- Al amparo de lo dispuesto en el apartado tercero del párrafo primero del artículo 95 de la Ley de la Jurisdicción, quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, concretamente el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.".

SEGUNDO

Sobre el problema debatido, interpretación del número 2 de la Disposición Transitoria Primera del T.R.L.S. de 1992, esta Sala viene afirmando, desde su sentencia de 17 de Julio de 2000, que a partir de su declaración de inconstitucionalidad por la Sentencia 61/1997 de 20 de Marzo: "Los procesos pendientes en los que procesalmente puede un Tribunal conocer de una Ley inconstitucional deben ser resueltos considerando que la misma ha carecido de eficacia jurídica en forma originaria desde el mismo momento de su formación o entrada en vigor ("tamquam non esset"). Por ello se debe mantener en este caso la anulación de los actos administrativos impugnados en el proceso: dichos actos no pueden recobrar vida al amparo de normas que, tras la STC 61/1997, se han revelado como inválidas desde su origen.".

TERCERO

De todo lo razonado se deduce la necesidad de estimar el recurso de casación que decidimos, sin expresa imposición de las costas en la instancia y en esta casación, en mérito a lo establecido en el artículo 102.2 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

  1. - Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Antonio Roncero Martínez, en nombre y representación de la entidad mercantil "Promociones Inmobiliarias Plan Sur, S.A."

  2. - Que debemos casar y casamos la sentencia impugnada, anulándola.

  3. - Que estimamos el recurso contencioso administrativo, anulando las resoluciones impugnadas.

  4. - Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas de la casación y de la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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