STS, 29 de Septiembre de 1992

PonenteD. JUSTO CARRERO RAMOS
Número de Recurso4364/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Juan Ramón, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta, que le condenó por delito de apropiación indebida, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Justo Carrero Ramos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Gómez Villaboa, y el recurrido Sindicato Profesional de Policia representado por el Procurador Sr. Rodríguez Pechin.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid, instruyó sumario con el número 12 de 1.985, contra Juan Ramón, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital que, con fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

HECHOS PROBADOS: Consecuencia del estudio del sumario y visto el resultado del Juicio Oral, este Tribunal considera probados, y así lo declara, los siguientes hechos:

Primero

El procesado en esta causa, Juan Ramón, que es mayor de edad penal y que carece de antecedentes penales, siendo miembro del Cuerpo Superior de Policía, fué nombrado Presidente del Sindicato Nacional del referido Cuerpo, en el Congreso celebrado en Fuengirola en 24 de Febrero de 1.983, cargo, cuyas actividades más inmediatas, radicaban en un "Comité Ejecutivo" para el que el Sr. Juan Ramónpropuso a varios compañeros y amigos suyos que consideraba con la suficiente competencia; siendo en virtud de tal propuesta, nombrados por la Junta o Asamblea Nacional: Joaquín, Luis Francisco, Fidely Jose Ángel, entre otros, componentes todos ellos del citado "Comité Ejecutivo".

Segundo

Con anterioridad a la fecha indicada, el Sindicato tenía a su cargo la públicación de una Revista de carácter profesional con el título "Tribuna Policial", siendo sufragados los gastos de la misma con el importe de los anuncios insertados en ella, captados por publicistas nombrados al efecto, entre los que se encontraban los Sres. Luis María, Carlos Miguely Donato; y como quiera que los resultados, fundamentalmente los económicos, de la misma, no fueran satisfactorios se acordó continuar la publicación, si bien como una nueva revista, con el nombre de "Policía del Estado", nombrándose Director de la misma al citado Don Joaquín, Gerente a Don Luis Franciscoy Director adjunto, o Subdirector, a Don Fidel, todos ellos, del citado Comité Ejecutivo, y fué nombrado publicista con carácter exclusivo, Don Luis María, que lo había sido anteriormente de "Tribunal Policial", pero que el procesado consideró como el más competente, y también, porque el mismo se hacía cargo del deficit dejado por la anterior Revista, comprometiéndose a publicar los anuncios que no lo habían sido. Para ello, se celebró un contrato en 20 de Junio de 1.983, por el que el citado Sr. Luis María, percibiría como honorarios profesionales, el 50% de importe de los anuncios contratados, y el otro 50% sería para la Revista, que, como el Sindicato; tenía abierta una cuenta corriente en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Sucursal de la calle de Carretas número 13 de esta Capital, obligándose dicho Sr. Luis María, a dar cuenta de su gestión a la Junta Gestora, lo que de hecho no se hacía, en la confianza de que Juan Ramón, como máximo interesado, lo haría.

Tercero

Iniciada esta nueva singladura, se acordó igualmente que, para evitar que el publicista se presentara como miembro del cuerpo Policial e incluso exhibiera al efecto una placa (como anteriormente había ocurrido), con el fín de dar más carácter y seriedad a los contratos, acompanaría al Sr. Luis Maríauno de los miembros del "Comité Ejecutivo", que al mismo tiempo, fiscalizara la labor del publicista, dando mayor carisma a la gestión; y de esta forma, durante el verano de 1.983, encontrándose el procesado en Galicia disfrutando de las vacaciones estivales, acompañó al publicista a visitar numerosas empresas, con lo que consiguieron gran número de contratos de anuncios para la Revista; y si bien al regreso el procesadoc omunicó al DIRECCION000Sr. Luis Franciscoque habían contratado diversos anuncios, no concretó nunca el número e importe de los mismos, como igualmente sucedió con otros anuncios captados posteriormente en otras capitales.

Cuarto

Si bien, como queda dicho, la Revista tenía abierta, una cuenta corriente en la Caja de Ahorros, el procesado, que conocía la existencia de la misma, presentó al Sr. Luis Maríaa un DIRECCION001del Banco Hispano Americano, Sucursal de la calle Goya, amigo suyo, en cuya Sucursal bancaria, Luis Maríaabrió una cuenta con el nombre de "Policía del Estado- Luis María", y se remitió a dicho DIRECCION001llamado Narciso, una carta escrita por el Subdirector de la Revista por indicación del procesado y en ausencia del Director, autorizando al Sr. Luis Maríapara cobrar los cheques o talones dados por los anunciantes, cuyo total éste ingresaba en dicha cuenta, cobrando posteriormente su importe, entregando el 50% al Sr. Juan Ramón, con destino a la gerencia de la Revista, en la seguridad - debido a la confianza que le inspiraba su persona y cargo-, de que tal cantidad sería entregada. El saldo de esta cuenta, fué transferido a otra del mismo Banco en la localidad de San Sebastián de los Reyes, cuando el Sr. Narcisofué nombrado Director de dicha Sucursal. En ella, y en fecha 27 de Julio de 1.984, fué presentado por el Sr. Luis María, un talón por tres millones de pesetas; y como el saldo no fuera suficiente, el Director citado, le encargó lo presentara en la Central del Banco, donde fué pagado, tras dar el Sr, Narcisoconformidad, si bien, quedó en la cuenta un saldo deudor de 910.001 pesetas. De estos tres millones, entregó al procesado dos, quedándose él con el otro millón.

Quinto

Entre tanto, la contabilidad en la Gerencia de la Revista, se llevaba sin tecnicismo alguno, es decir, como el Gerente manifiesta: "un poco a la cuenta de la vieja", debido a que el Sr. Luis Francisco, tenía una mayor parcela de trabajo en el Sindicato, ya que llevaba la gerencia regional y nacional de la Revista; si bien, consideraba que su contabilidad era de resultados claros y eficientes, ya que se operaba con los baremos fijados según la extensión del anuncio publicado, el origen del mismo, la constancia en un libro de contabilidad llevado por la gerencia y los ingresos operados en la cuenta de la Caja de Ahorros, siendo destinado su importe, a conjugar el déficit dejado por la anterior revista, o a la de Policía del Estado, según los casos, y siempre presidida por la confianza que existía en quiénes intervenían, debido a su amistad y compañerismo profesional. Así se publican siete números de la Revista "Policía del Estado" (del 00 al 06 inclusive), de forma que, al cerrar el número 04 existiría a ya un saldo favorable para la misma; situación positiva que ya anunció el Sr. Luis Francisco; en la Junta celebrada en La Coruña los días 16 y 17 de Octubre de 1.984; siendo a partir de estas fechas, concretamente el mes de Noviembre de 1.984, cuando ya el Sr. Juan Ramónno acompaña al publicista Sr. Luis María; haciéndolo en varias ocasiones, e indistintamente, los Sres. Fidel, Jose Ángely Luis Francisco, así como el también ejecutivo del Sindicato, Don Carlos Antonio, quien, habiendo intervenido en dos de los mencionados contratos, lo comunicó al Director de la Revista y comprobó que su importe se había contabilizado.

Sexto

El día 15 de Febrero de 1.985, como quiera que el Sr. Luis Maríainformara a instancia del "Comité Ejecutivo" que no aparecían publicados gran parte de los anuncios contratados por él con la intervención del procesado, exhibiendo al efecto 73 fotocopias de dichos contratos, y existiendo otros cuatro o cinco más, de los cuáles no podía aportar este comprobante por habérsele extravíado seguramente, y como en ello se confirmaran las sospechas que sobre aquél pesaban ya en el Comité, se celebró una reunión en la que los Sres. Joaquín, Luis Franciscoy Fidel, Director, Gerente y Subdirector de la revista, confeccionaron una exposición de hechos con independencia de sus posteriores y particulares declaraciones; y trás haber consultado con el Letrado del Sindicato Don Emilio Rodríguez Menéndez, el día 18 del referido mes, abordaron al procesado en el Restaurante Edelwaiss, a quien expusieron lo que sucedía, con el solo propósito de dar una solución amistosa al problema y ver la forma de que repusiera la cantidad que tenía en descubierto; circunstancia azarosa, ya que el procesado se veía acusado por sus más íntimos amigos y colaboradores; y en la que, tras haber reconocido la deuda, según los testigos (si bien limitada a ocho o diez millones, en vez de los catorce que se le reclamaban), se negó a firmar documento alguno reconociendo tal débito; alegando con voz llorosa, que se pegaría un tiro y los presentes serían responsables de su suicidio; enfrentándose seguidamente a sus compañeros, con un "voy a mezclaros a todos", lo que dió lugar a su detención, sin que conste que la misma se llevara a cabo colocándole las esposas; siendo trasladado seguidamente hasta la Brigada, desde donde se informó a sus superiores (Director General de Policía), interviniendo el Juzgado de Guardia a quien se entregó la documentación citada, consistente en las fotocopias de los 73 contratos presentados por el Sr. Luis María, así como la manifestación escrita por los antes citados, sus declaraciones, etc. después de lo cuál, el Magistrado decretó su inmediata libertad, sin perjuicio de las actuaciones posteriores que generaron el voluminoso Sumario en el que, según las pruebas aportadas a los 73 contratos citados, hay que añadir, otro cinco que obran en el anexo que figura a continuación y que tiene el mismo origen e igual suerte, siendo el total importe de 31.210.000 de pesetas, cuyo 50% supone 15.605.000 pesetas. Más como quiera que de estos anuncios, diecinueve de ellos fueron publicados totalmente o en parte en la Revista "Policía del Estado", con cargo al débito asumido por el Sr. Luis María, y sobre los que, consecuentemente, no se causó perjuicio a la Revista, el efectivo económico de lo indebidamente dispuesto, queda reducido a la cantidad de docE MILLONES TRESCIENTAS VEINTICINCO MIL PESETAS, según se detalla a continuación.

Séptimo

Durante el periodo de tiempo que comprende la gestión del procesado en relación con la Revista, éste, con unos ingresos profesionales y únicos de unas 110.000 pesetas mensuales, llevaba una vida calificada como de ejecutivo de grado medio, alternando en lugares caros de diversión y esparcimiento impropios e incompatibles con tales ingresos, según la documentación obrante en autos; poseía un barco de recreo, adquirió una parcela de terreno en una Urbanización del término municipal de Las Rozas, en la Sierra Madrileña, construyendo sobre la misma un chalet valorado pericialmente en 9.925.600 pesetas; reconociendo el procesado en el acto del juicio oral, haber gastado entre parcela, constucción y amueblamiento (pagado este último con cheques regalo de El Corte Inglés, producto de una operación de publicidad, concertada con dicha firma comercial) unos docE MILLONES SEISCIENTAS OCHENTA MIL pesetas, todo lo cual trató de justificar con préstamos de carácter familiar en grandes cantidades, sin recibos ni constancia documental alguna, más que la propia manifestación de dichos familiares, alegando igualmente, préstamos de la Caja de Ahorros de Madrid, de los que sólo consta la solicitud, sin llegar a pasar de la asesoría jurídica en razón a falta de requisitos necesarios para su concesión; existiendo una solicitud de crédito, por cuatro millones quinientas mil pesetas, solicitado precisamente en la fecha 15 o 16 de Febrero de 1.985, que coincide con la de su detención y cuando los gastos de construcción del chalet hay que suponer, ya satisfechos.

Octavo

Por cuanto antecede, la Junta Nacional del Sindicato, ordenó al Comité de Disciplina, la tramitación de un expediente en averiguación de los hechos que ahora se juzgan, consecuencia del cuál fué la expulsión de cuantos miembros del Comité Ejecutivo habían intervenido, por falta de diligencia en sus respectivos cometidos; y en un Congreso extraordinario celebrado seguidamente, se decretó la expulsión del procesado Sr. Juan Ramón.

Noveno

La relación de los setenta y ocho contratos mencionados anteriormente, en los que intervino el procesado, juntamente con el Sr. Luis María, es como sigue:

CONTRATOS CUYAS FOTOCOPIAS PRESENTO EL PUBLICISTA SR.

Luis María.

  1. - Fotocopia de contrato suscrito con Hormigones y Pavimentos Horpasa (5-8-83, 360.000 pesetas).

  2. - Id. con Recreativos Mafari (Pontevedra 12-8-83 por 360.000 pesetas).

  3. - Id. con Pérez Torren y Cía. Marín 8-8-83, por 80.000 pesetas).

  4. - Id. con Safricope (Marín 22-8-83, por 80.000 pesetas) 5.- Id. con Mar S.A. (Vigo, 23-8-83 por 720.000 pesetas).

  5. - Id. con Alfonso(Marín, Agosto 83 por 120.000 pesetas).

  6. - Id. con Copemar (Vigo 23-8-83 por 120.000 ptas.

  7. - Id. con Pesimar (Marín Agosto de 1.983 por 120.000 pesetas).

  8. - Id. con La Toja (La Toja 23-8-83 por 120.000 pesetas) 10.- Id. con Ceferino Nogueira S.A (Marín Agosto de 1.983 por 120.000 pesetas).

  9. - Id. con Gabriel(Marín 16-8-83 por 120.000 pesetas).

  10. - Id. con Thenaisie Provote (Vigo 24-8-83, por 120.000 pesetas).

  11. - Id. con Larsa (Agosto del 83 por 120.000 pesetas).

  12. - Id. con Pescanova (Vigo 19 de Agosto de 1.983 por 360.000 pesetas).

  13. - Id. con Claudio(Vigo 19-8-83, por 360.000 pesetas).

  14. - Id. con Jose Franciscopor 360.000 pesetas Pontevedra 22 de Agosto de 1.983.

  15. - Id. con Iberduero, 6-9-83 por 360.000 pesetas.

  16. - Id. con Construcciones Ramírez (Pontevedra 5-9-83 por 120.000 pesetas).

  17. - Id. con Recreativos Franco (Madrid 28 de Octubre de 1.983 por 720.000 pesetas).

  18. - Id. con Unión Cervecera (Madrid 24 de Octubre de 1.983 por 720.000 pesetas).

  19. - Id. con Casino Gran Madrid (Madrid Octubre de 1.983 por 360.000 pesetas).

  20. - Id. con Segasa (Parla 4-11-83 por 1.440.000 pesetas) 23.- Id. con Bressel (Madrid 4-11-83 por 120.000 pesetas) 24.- Id. con Ben Fernas (Madrid 27-12-83) por 140.000 pesetas).

  21. - Id. con Alcaliber (Madrid 4-11-83 por 120.000 pesetas).

  22. - Con Shell España (Madrid 4-11-83 por 270.000 pesetas).

  23. - Id. con El Cortés Inglés (6-12-83 por 1.840.000 pesetas).

  24. - Id. con Fenosa (Madrid 27-12-83 por 1.940.000 pesetas).

  25. - Id. con Reynolds Tobacco (Madrid, Enero de 1.984 por 420.000 pesetas).

  26. - Id. con Trans Africa (Madrid, 26-1-84 por 420.000 pesetas).

  27. - Id. con E.F. Hutton (11-1-84 por 240.000 pesetas).

  28. - Id. con Interavia (Madrid Febrero de 1.984, por 270.000 pesetas).

  29. - Id. con Franco(Madrid 2 de Febrero de 1.984 por 140.000 pesetas).

  30. - Id. con Construcciones San Martín (Madrid 2-2-84 por 200.000 pesetas).

  31. - Id. con Zayan (Madrid Febrero de 1.984 por 140.000 pesetas).

  32. - Id. con Comercial Mercedes por 140.000 pesetas.

  33. - Id. con Liquid Carnonic de España por 140.000 pesetas).

  34. - Id. con Bache Securities por 420.000 pesetas.

  35. - Id. con Euro-Hogar por 270.000 pesetas.

  36. - Id. con Argón por 140.000 pesetas.

  37. - Id. con Hullas del Coto Cortés por 560.000 pesetas.

  38. - Id. con Alcaliber por 380.000 pesetas.

  39. - Id. con Inmobiliaria Metropolitana por 300.000 pesetas.

  40. - Id. con Leda por 420.000 pesetas.

  41. - Id. con Sergursa por 140.000 pesetas.

  42. - Id. con Coca-Cola por 1.680.000 pesetas.

  43. - Id. con Pesquera Vaco Gallega por 420.000 pesetas. (sic).

  44. - id. con Pescanova por 840.000 pesetas.

  45. - Id. con Mar S.A. por 840.000 pesetas.

  46. - Id. con Claudiopor 420.000 pesetas.

  47. - Id. con Metropolitana S.A. por 300.000 pesetas.

  48. - Kelvinator por 140.000 pesetas.

  49. - Id. con Reynolds Tobacco por 420.000 pesetas.

  50. - Id. con Naviera Marasia por 100.000 pesetas.

  51. - Id. con Segasa por 980.000 pesetas.

  52. - Id. con Unión Alcoholera por 420.000 pesetas.

  53. - Id. con El Cortés Inglés por 420.000 pesetas.

  54. - id. con Larsa por 420.000 pesetas.

  55. - Id. con Copemar por 140.000 pesetas.

  56. - Id. con Construcciones Crespo por 140.000 pesetas.

  57. - Id. con Miguel Ángelpor 70.000 pesetas.

  58. - Id. con Octavio... (ilegible) por 420.000 pesetas.

  59. - Id. con Daporta por 60.000 pesetas.

  60. - Id. con Alimentos Arosa por 140.000 pesetas.

  61. - Id. con Thenaisie Provate por 280.000 pesetas.

  62. - Id. con Pesqueras Marineses por 140.000 pesetas.

  63. - Id. con Segasa por 840.000 pesetas.

  64. - Id. con Cupia por 90.000 pesetas.

  65. - Id. con Jotsa por 420.000 pesetas.

  66. - Id. con Río Blanco Sheweppes por 840.000 pesetas.

  67. - Id. con Cervezas San Miguel por 420.000 pesetas.

  68. - Id. con..... ilegible (según él con Seguros la Estrella por 280.000 pesetas).

  69. - Id. con Inmobiliaria Abascal por 140.000 pesetas.

    A ESTOS, HAY QUE AÑADIR LOS CONTRATOS OBRANTES EN LA CAUSA, DE IGUAL ORIGEN Y CON LOS MISMOS EFECTOS, QUE SON LOS SIGUIENTES:

  70. - Id. con Mercedes Benz por 140.000 pesetas.

  71. - id. con Optica Legazpi por 240.000 pesetas.

  72. - Id. con Induico por 420.000 pesetas.

  73. - Id. con Purulator por 420.000 pesetas.

  74. - Id. con Pepsi-Cola por 1.640.000 pesetas.

    Suman los antedichos contratos, la cantidad de 31.210.000 pesetas, de los que el 50% que correspondería a la Revista, supone la cantidad de 15.605.000 pesetas.

    RELACION DE CONTRATOS QUE EN TODO O EN PARTE HAN SIDO PUBLICADOS CON CARGO AL CREDITO ASUMIDO POR EL CONTRATISTA SR.

    Luis MaríaImporte Nº de la -------- Revista RECREATIVOS MAFARI.............360.000 ptas. 01-02-03 SAFICROPE.......................80.000 " 01 COPEMAR........................120.000 " 01 LA TOJA........................120.000 " 01 Gabriel..........120.000 " COMERCIAL LARSA................540.000 " 01-6 RECREATIVOS FRANCO.............720.000 " 01-02-03- 04-05 Rodolfo"BRESSEL"........120.000 " 01 INTERAVIA......................270.000 " 02-03-04 DAPORTA.........................30.000 " 06 ALIMENTOS AROSA.................70.000 " 06 Cosme"INDUICO"...........70.000 " 06 FERRI OPTICO-OPTICA LEGAZPI....240.000 " 02-03-04 SEGUROS "LA ESTRELLA"...........70.000 " 06 PORULATOR.......................70.000 " 04-05-06 PEPSI-COLA......................70.000 " 06 INMOBILIARIA ABASCAL............70.000 " 06 CONSTRUCCIONES CRESPO...........70.000 " 06 M.B.B...........................70.000 ------------- TOTAL. 3.280.000 ptas.

    50% importe de contratos 15.605.000 ptas Importe de lo publicado 3.280.000 " ------------------ 12.325.000 ptas de descubierto.

  75. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Juan Ramón, como autor responsable de un delito de apropiación indebida, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION MENOR, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante la condena, al pago de las costas procesales, sin incluir en ellas las de la acusación particular, por no haber sido relevantes, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice al Sindicato Profesional de Policía (S.P.P.) con la cantidad de docE MILLONES TRESCIENTAS VEINTICINCO MIL PESETAS.

    Para el cumplimiento de esta pena, le será abonable todo el tiempo que, en su caso, haya estado privado de libertad por esta causa; y aprobamos el Auto de solvencia del procesado, que el Instructor dictó en su día y consulta en la correspondiente pieza separada.

    Contra esta Sentencia, cabe recurso de casación por Infracción de ley y quebrantamiento de forma, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, que, en su caso, habrá de interponerse dentro del plazo de CINCO DIAS contados a partir de la notificación de la presente.

  76. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Juan Ramón, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  77. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso basándolo en 5 motivos, quedando inadmitidos por auto de esta Sala, de fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y dos, los motivos primero y segundo por quebrantamiento de forma y admitidos los motivos tercero, cuarto y quinto por infracción de ley, cuyo contenido es el siguiente:

TERCERO

Al amparo del número 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error de hecho en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse aplicado indebidamente el artículo 535 del Código Penal, al no haberse cometido delito, según lo que establecen los hechos probados y el complemento que a los mismos se verifica en los Fundamentos Jurídicos.

QUINTO

Al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el número 4 del artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haberse quebrantado, los principios de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva reconocidos en el artículo 24 de la Constitución.

  1. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto impugnó el mismo, quedando conclusos los autos de señalamiento para Fallo, cuando por turno correspondiese.

    La parte recurrida desistió y se dió por indemnizada en escrito de 26-2-90.

  2. - Hecho el oportuno señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día diecisiete de septiembre del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El tercer motivo del recurso, primero de los admitidos y de los interpuestos por infracción de ley, se ha formalizado por error de hecho en la apreciación de la prueba y se invocan como documentos los folios 1836 y 2411 de la causa. Se trata de demostrar que el procesado pudo contar con posibles préstamos que explicarían sus disponibilidades financieras.

La eficación del documento tiene que demostrar la incompatibilidad entre su contenido y lo afirmado en el hecho probado, y ello ha de ser evidente sin necesidad de conjeturas o hipótesis. En el caso planteado tales documentos no obstruyen la afirmación del Tribunal de que no ha podido el procesado acreditar la efectividad de tales préstamos por recibos, etc. y que no bastan las versiones orales del inculpado y sus familiares. Y tampoco se demuestra error en la fecha de 15 de febrero de 1984 que se atribuye al crédito solicitado de 4.500.000 ptas, al contrario se confirma. Otro tanto respecto a la inoperancia de los préstamos de 5-11-84 y 27-1-85 por su fecha y cuantía insuficientes. Y el talón de 25-3-85 baste decir, aparte de su indeterminación cuantitativa, que es posterior a la detención del inculpado.

Pero es que además a efectos dialécticos, aún aceptando su hipotética disposición, ello sólo reduciría una parte de indicios contrarios, pero no probaría ingreso alguno en la revista de las cantidades cobradas en su momento por el procesado en concepto de ingresos de publicidad y que no tuvieron entrada en la caja de publicación. Con lo que no tendrían por sí solos eficacia suficiente para destruir los hechos básicos de la calificación. Por lo que en todo caso no hay practicidad del motivo.

Por lo que no debe prosperar.

SEGUNDO

El cuarto motivo por infracción de precepto sustantivo alegó la aplicación indebida del artículo 535. Al ser encauzado por el número 1º del artículo 849 viene obligado a respetar íntegramente el relato de hechos probados.

Con base en éstos concurren, como razonó la sentencia, los elementos de aquel tipo penal y el motivo no es sostenible.

Las razones alegadas carecen pues de fundamento fáctico. Y en cuanto a la posible implicación del gestor publicitario, Luis María, en que se hace hincapié, ni excluiría la coautoría del recurrente, ni son propias de este cauce procesal. En todo caso la sentencia resolvió también la deducción de testimonio a los posibles efectos de depuración de su propia responsabilidad, que no sería exoneratoria para el copartícipe, aún en su caso.

El motivo incurre en las causas de inadmisibilidad 3ª del artículo 884 y del 885 de la Ley procesal, ahora determinantes de su desestimación.

TERCERO

El quinto motivo invoca el artículo 24 de la Constitución. Aunque no cita número ni inciso luego parece deducirse que se refiere a la presunción de inocencia.

Pero tal alegación sólo puede sostenerse ante la carencia de pruebas de cargo y este caso no se da en la causa de procedencia.

Existiendo, su valoración compete al Tribunal de instancia (art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y lo ha motivado en su sentencia en armonía con criterios de sana lógica y experiencia común y forense.

Constan testimonios concordes de cargo ratificados en juicio sobre los hechos y sobre la aceptación privada del descubierto por el inculpado, regateando sobre la cuantía total, constan los contratos de publicidad con sus pagos, no ingresados en caja, hay careos, etc.

No basta para destruir esta prueba la negativa sin más del procesado pues al Tribunal corresponde la valoración comparativa de testimonios a efectos de credibilidad.

Por ello no cabe sostener inexistencia de prueba y por eso la argumentación del recurso se dirige solo a dar primacía a esa declaración negativa autoexculpatoria (que por sí sola no vincula al juzgador) a la supuesta responsabilidad del publicista (que tampoco exoneraría a aquél) y a impugnar los indicios sobre inversiones del acusado en parcela, chalet, barco y demás gastos suntuarios en esos dos años escasos. Tales indicios no son los únicos y decisivos medios probatorios, solo serían confirmativos.

Esta Sala se remite sobre ese tema al primer fundamento precedente.

La presunción de inocencia ha quedado suficientemente desvirtuada y el motivo no puede prevalecer.

En cuanto al desistimiento de la Acusación particular como recurrida y su petición de inefectividad de medidas cautelares patrimoniales, en virtud de acuerdo transaccional con el procesado -que solo afectaría a la responsabilidad civil, dado que el delito es perseguible de oficio-, no surte efectos ni sobre la prueba de culpabilidad (por el contrario confirmaría una aceptación de reintegro de parte de lo apropiado), ni sobre la calificación jurídica y debe plantearse en la pieza de responsabilidad civil ante el Tribunal de instancia. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR a la estimación del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el procesado Juan Ramón, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta, de fecha dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, en causa seguida al mismo por delito de apropiación indebida. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la pérdida del depósito que constituyó en su día al que se le dará el destino legal oportuno.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Justo Carrero Ramos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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