STS 1800/2000, 20 de Noviembre de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha20 Noviembre 2000
Número de resolución1800/2000

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por J.F.D.Z., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó por delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. V.R.

.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 32 de Barcelona instruyó Procedimiento Abreviado con el número 4161/96, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 21 de mayo de 1998, dictó, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que J.F.Z., mayor de edad y sin antecedentes penales en el momento de ejecución de los hechos, llevó a cabo los siguientes: A) Desde cuando menos el año 1994 y hasta el mes de octubre de 1996, en su condición de agente de la compañía ".D.

    P.y S.S.A.:.S.Y.R., cobró a diversos asegurados de la compañía el importe de las primas de sus seguros, cantidades de dinero que, no obstante haberlas recibido el acusado con el encargo de entregarlas a la compañía de seguros, éste, con el propósito de enriquecerse, incorporó a su patrimonio con carácter definitivo y que en su conjunto ascienden a 3.647.782 pesetas.- B) El día 1 de julio de 1996, el acusado recibió de S.D.Z.Z. un talón bancario que éste libró contra su cuenta corriente en el Banco de Sabadell, por importe de 181.588 pts. y con el que pretendía satisfacer la prima de su seguro previamente concertado con la "Caja de Previsión y Socorro"; como quiera que el cheque estaba expedido de forma nominativa a favor de la compañía y barrado, el acusado, con el designio de obtener un beneficio patrimonial, cumplimentó en el reverso de aquél un mendaz endoso que supuestamente había efectuado la "Caja de Previsión" en su favor, logrando de este modo que, tras ingresar el cheque en su propia cuenta corriente, le fuera abonado el importe del mismo, merced a la apariencia de verdadero de que dotó al ficticio endoso. La Compañía de Seguros, a pesar de no haber cobrado la prima de este seguro, mantuvo su vigencia. De las conductas descritas bajo el epígrafe A), una pluralidad de ellas fueron realizadas por el acusado con posterioridad al 24-5-96".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS como autor de un delito continuado de apropiación indebida, de un delito de estafa y un delito de falsedad en documento mercantil, previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años y tres meses de prisión por el primero, seis meses de prisión por la estafa y seis meses de prisión y seis meses multa a razón de mil pesetas diarias y privación de libertad de un día por cada dos cuotas impagadas por el delito de falsedad, así como declaramos la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena privativa de libertad y le condenamos al pago de las costas procesales causadas y a que indemnice a la Caja de Previsión y Socorro S.A. de Seguros y Reaseguros, en la cantidad de tres millones ochocientas veintinueve mil trescientas setenta pesetas.- Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 50 del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 13 de noviembre de 2000.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 50 del Código Penal.

Se alega, en defensa del motivo, que la sentencia recurrida no se atiene a lo que se dispone en el número quinto del artículo 50 del Código Penal al imponer la pena de multa ya que la fijación de la cuota diaria habrá de realizarse según el patrimonio del penado y ese criterio no es tenido en cuenta cuando impone una pena de seis meses de multa a razón de mil pesetas diarias sin especifica motivación y sin que existieran actuaciones que hubieran permitido al Tribunal la individualización de su cuantía.

El recurso se está refiriendo a la pena impuesta por el delito de falsedad en documento mercantil que ha sido penado con seis meses de prisión y seis meses de multa a razón de mil pesetas diarias y en concreto a la cuantía de cuota impuesta.

Ciertamente, el número quinto del artículo 50 del Código Penal dispone que los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

El número 4º del mismo precepto dispone que la cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y un máximo de cincuenta mil. Y como en este caso se ha impuesto una cuota diaria de mil pesetas, muy próxima al mínimo legal e inferior al salario mínimo, ello supone que el Tribunal sentenciador ha considerado igualmente mínimos los posibles ingresos del acusado y como muy bien señala el Ministerio Fiscal, al impugnar el motivo, ante la ausencia de datos que le permitieran concretar lo más posible la cuota correspondiente, ha acudido a una individualización ¿prudencial¿ propia de las situaciones de insolvencia y muy alejada de los máximos que prevé el Código Penal. Para ello sin duda, ha tenido en cuenta la profesión de agente de seguros a la que se dedicaba el acusado cuando cometió los hechos objeto de enjuiciamiento, por lo que la cuota diaria señalada en modo alguno puede ser considerada desproporcionada a sus circunstancias personales.

Así las cosas, puede inferirse de la actividad a la que se dedicaba el acusado y de su nivel profesional que la cuota diaria de mil pesetas resultaba ponderada a las circunstancias a que se refiere el número 5º del artículo 50 del Código Penal que, por lo que se acaba de exponer, no puede considerarse infringido, y la motivación se infiere del conjunto de los razonamientos expresados en la sentencia recurrida.

El motivo debe ser desestimado.

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por J.F.D.Z., contra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 21 de mayo de 1998, en causa seguida por delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad en documentos mercantil. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando

4723 sentencias
  • SAP Sevilla 204/2003, 12 de Mayo de 2003
    • España
    • 12 Mayo 2003
    ...de la multa que haya de imponerse....". Y en todo caso, es un criterio a tener en cuenta, como dice la sentencia del Tribunal Supremo 1.800/2000 de 20 de noviembre, la cuantía del salario mínimo interprofesional que en el año 2002 fue de 14´ 74 euros diarios, según el Real Decreto 1.466/200......
  • SAP Castellón 429/2006, 1 de Septiembre de 2006
    • España
    • 1 Septiembre 2006
    ...del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo". La STS 20 noviembre de 2000 considera correcta la imposición de una cuota diaria de mil pesetas y la STS 15 octubre 2001 incluso la de tres mil, aun cuando no existier......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 213/2006, 29 de Junio de 2006
    • España
    • 29 Junio 2006
    ...rentabilidad. Por otro lado se debe seguir lo ya establecido por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 15 de octubre de 2.001 y 20 de noviembre de 2.000 en las que razona que el mínimo legal generalizado constituye una cuantía insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanc......
  • SAP Madrid 436/2007, 29 de Mayo de 2007
    • España
    • 29 Mayo 2007
    ...incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de tal pena. Así, son de destacar también, en la misma línea, las recientes SSTS de 20 de noviembre de 2000 y 15 de octubre de 2001, que afirman, la primera de ellas para una cuota de mil pesetas y la segunda incluso para la de tres mil, qu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • La determinación de la cuantía de la multa en el sistema de días-multa
    • España
    • La pena de multa. Estudio sobre su justificación y la determinación de su cuantía
    • 5 Mayo 2020
    ...ciudadanos comunitarios, disponen de acceso al mercado de trabajo». 104 SERGI CARDENAL MONTRAVETA ejemplo, con lo dicho en las SSTS 1800/2000, de 20 de noviembre, y 1729/2001, de 15 de octubre, que allí se citan, y con otras muchas resoluciones que imponen multas en las que el importe de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR