STS 139/2002, 4 de Febrero de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha04 Febrero 2002
Número de resolución139/2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Victor Manuel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, que condenó al acusado como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de apropiación indebida; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por el Procurador Don Enrique Alvarez Vicario.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Valencia, incoó Procedimiento Abreviado nº 139/98 contra Victor Manuel , por delito de robo con fuerza en las cosas y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, que con fecha veintidós de febrero de dos mil, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"HECHOS PROBADOS: De diez a once de la mañana del día siete de abril de mil novecientos noventa y ocho, uno o varios individuos no identificados, tras violentar el cierre del escaparate del establecimiento denominado "MOÑECOS", sito en la calle Juan Llorens nº 30 de esta Ciudad, procedieron a llevarse del interior del mismo diversos objetos. Tres de los efectos que fueron sustraídos, cajas que contenían en su interior juguetes y que portaban la etiqueta con el nombre del establecimiento y el precio, que ascendía a un total de 13.550 pesetas, fueron halladas, sobre las trece horas, en un contenedor, por el acusado Victor Manuel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, en sentencia de fecha seis de junio de mil novecientos noventa y siete, por un delito de robo con fuerza, quien conociendo la procedencia de tales objetos al llevar el nombre del establecimiento y que las mismas no habían sido abandonadas, procedió con ánimo de obtener un beneficio económico, a hacerlas suyas.- El legal representante del establecimiento "Moñecos" renunció a cualquier indemnización".

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Victor Manuel como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de apropiación indebida, con concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de ARRESTO DE CUATRO FINES DE SEMANA y pago de costas de un juicio de faltas.- Reclámese del Instructor debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación de Victor Manuel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes: UNICO.- Por infracción de ley, con base al nº 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por estimar que se ha infringido por aplicación indebida el artículo 623, nº 4 del C.P.

QUINTO

El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 28 de enero de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se formula un único motivo por infracción de ley ex artículo 849.1 LECrim., denunciando vulneración por aplicación indebida del artículo 623.4 C.P., que castiga, entre otras, la falta de apropiación indebida cuando la cuantía de lo apropiado no sea superior a cincuenta mil pesetas. Debemos añadir que la sentencia aplica la falta en relación con el tipo de apropiación previsto en el artículo 253 del Texto punitivo.

En su desarrollo se aduce que los objetos en cuestión se encontraban abandonados teniendo en cuenta el lugar donde fueron hallados por el ahora recurrente y que como consecuencia de lo anterior no puede afirmarse que existiese ánimo de lucro por parte del mismo.

El motivo debe ser desestimado.

Los hechos probados, de obligado acatamiento según la vía casacional elegida (artículo 884.3 LECrim.), relatan que los efectos sustraídos consistían en "cajas que contenían en su interior juguetes y que portaban la etiqueta con el nombre del establecimiento y el precio ....", añadiéndose en el fundamento de derecho primero, con valor fáctico, que se trataba de objetos completamente nuevos. Si lo que se pretende por el recurrente es impugnar el razonamiento o inferencia de la Sala a propósito de que no se trataba en ningún caso de cosas abandonadas sino perdidas o de dueño desconocido, lo que es admisible en el presente motivo, no puede tacharse dicha inferencia de absurda o arbitraria puesto que se trata de alcanzar una conclusión conforme a las reglas ordinarias de experiencia, que es lo que hace la Sala de instancia. Siendo ello así, la apropiación por parte del acusado de dichos objetos conlleva en si misma el elemento subjetivo relativo al ánimo de lucro o intención de beneficiarse económicamente, que se deduce de los actos externos realizados y que se consignan en el "factum".

SEGUNDO

Ex artículo 901.2 LECrim. las costas del recurso deben ser impuestas al recurrente.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley dirigido por Victor Manuel frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, en fecha 22/2/00, en causa seguida al mismo por apropiación indebida, con imposición al referido de las costas del recurso.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia a los efectos oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Saavedra Ruiz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

19 sentencias
  • SAP Barcelona 500/2019, 24 de Octubre de 2019
    • España
    • 24 Octubre 2019
    ...lo que hace a la tesis pretendidamente exculpatoria del abandono de la cosa, es decir, sin dueño, indicar que el Tribunal Supremo en su sentencia 139/2002, de 4 de febrero, vino a afirmar que para distinguir las cosas perdidas o de dueño desconocido de las abandonadas hay que acudir a las re......
  • SAP Ávila 218/2006, 27 de Noviembre de 2006
    • España
    • 27 Noviembre 2006
    ...en la dinámica defraudatoria (vid Ss. T.S. 12 de Marzo de 2003, 16 de Enero de 2004; 13 de Marzo y 20 de Febrero de 2002 y 4 de Febrero de 2002 ). Sin embargo esta Sala considera que, en el presente caso, no se da un delito continuado de estafa, sino un único delito, conforme disponen los a......
  • SAP Madrid 80/2015, 30 de Enero de 2015
    • España
    • 30 Enero 2015
    ...de cosa perdida o de dueño desconocido. En relación con la distinción entre cosa perdida y cosa abandonada, el Tribunal Supremo en su sentencia 139/2002, de 4 de febrero vino a afirmar que para distinguir las cosas perdidas o de dueño desconocido de las abandonadas hay que acudir a las regl......
  • SAP Girona 55/2006, 2 de Febrero de 2006
    • España
    • 2 Febrero 2006
    ...quedando obligado quien la encuentra a devolverla a su propietario, y respecto al ánimo de lucro se deduce de los actos externos. (STS. 4-2-2002 ). En este supuesto, ambos requisitos se han cumplido, pues la Sra. Mónica era consciente de que no era la titular de la tarjeta y la utilizó para......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Comentario al Artículo 253 del Código Penal
    • España
    • Código Penal. Parte Especial. Tomo II. Volumen I Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Delitos y sus penas Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico De las defraudaciones De la apropiación indebida
    • 21 Septiembre 2009
    ...a los tipos básicos de las distintas infracciones delictivas. Interpretación que se ve reforzada por las SSTS 10/04/2000; 07/06/2001 y 04/02/2002, que ya se refieren a la falta de apropiación indebida en la modalidad del artículo 253 CP. (SSAP LÉRIDA, sección 1, 21/05/2004 y 04/04/2006). La......
  • Concepto, elementos y modalidades
    • España
    • Los delitos de estafa en el codigo penal
    • 1 Enero 2004
    ...exige la participación de la víctima. Vid. adoptando el lenguaje de la imputación objetiva SSTS 28 enero 2004, 21 de octubre de 2002, 4 de febrero 2002, 12 de abril de 2002, 6 de mayo de 2002, 31 de octubre de 2001, 24 de septiembre de 2001, 6 de julio de 2001, 11 de junio de 2001, 14 de ma......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR