STS, 11 de Julio de 2001

PonenteGARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
ECLIES:TS:2001:6058
Número de Recurso641/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 11 de Octubre de 1996 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; en recurso sobre Aprobación Definitiva del Planeamiento Parcial del Sector "Can Fatjó" de Cornellà de Llobregat.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha seguido el recurso número 1271/93 promovido por D. Braulio , y en el que ha sido parte recurrida la Generalidad de Cataluña, y como coadyuvante el Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat, sobre Aprobación Definitiva del Planeamiento Parcial del Sector "Can Fatjó" de Cornellà de Llobregat.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 11 de Octubre de 1996 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: 1) Que rechazamos la inadmisibilidad de este recurso opuesta por la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Cornellà y 2) que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por Don Braulio contra el acuerdo de la C.P.U. de Barcelona de 30.6.93, de aprobación definitiva del planeamiento parcial del sector "Can Fatjó" de Cornellà de Llobregat; acuerdo que declaramos conforme a Derecho salvo en el punto, que anulamos, relativo a la supresión del vial recogido en el P.G.U., en los términos reflejados en el F.D. Tercero de esta sentencia. Sin costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat, y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 5 de Julio de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat, la sentencia de 11 de Octubre de 1996, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1271/93 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por D. Braulio contra la resolución administrativa de fecha 30 de Junio de 1993 que dio conformidad al Texto Refundido del Planeamiento Parcial vigente en Sector "Can Fatjó" de Cornellà. La sentencia de instancia, tras rechazar las causas de inadmisibilidad alegadas, estimó parcialmente el recurso, por entender que el Plan Parcial modificaba los viales previstos en el Plan General.

No conforme, el Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat con la sentencia dictada, interpone el recurso de casación que decidimos, insistiendo en la concurrencia de la causa de inadmisibilidad alegada y en lo adecuado del Plan Parcial impugnado con el Plan General si se tiene en cuenta que el vial suprimido por la sentencia no era un vial de naturaleza básica en el Plan General.

SEGUNDO

En lo referente a la causa de inadmisibilidad que se reitera por entender que el Texto Refundido no puede impugnarse de modo autónomo a la impugnación que correspondía al texto que se refunde, es procedente su desestimación.

Es evidente que no siendo idénticos los actos impugnados, el Texto que se refunde y el Texto Refundido, la impugnación autónoma de cada uno de ellos es posible. La sentencia afirma que el Texto Refundido es idéntico al que se refunde, pero admite que hay ciertas variaciones en materia de superficie, edificación y del suelo destinado a sistemas. Es verdad que esta variación se introduce como consecuencia de la ejecución de una sentencia, pero no es menos cierto que ello comporta que entre los actos comparados, como pone de relieve la sentencia de instancia, no se dan las identidades objetivas requeridas para que un acto pueda ser considerado reproducción de otro anterior definitivo y firme.

TERCERO

El segundo motivo de casación contiene una premisa que no es compartida por la sentencia de instancia, la de que el vial suprimido no forma parte de la red viaria básica configurada por el Plan General.

De modo explícito y categórico la sentencia de instancia afirma en el tercer fundamento jurídico en su apartado tercero, que el vial suprimido se integra en la red viaria básica configurada por el Plan General.

Esta apreciación es una cuestión de hecho, no susceptible de revisión en casación, salvo error flagrante en su apreciación, o arbitrariedad, circunstancias que no concurren, pues si bien es cierto que la prueba pericial practicada favorece las tesis del recurrente, la sentencia llega a la conclusión contraria como consecuencia de las manifestaciones de los autores del planeamiento y la documental obrantes en el expediente, lo que justifica la discrepancia y separación de la prueba pericial, que nosotros hemos de respetar.

CUARTO

Lo razonado comporta la necesidad de desestimar el recurso de casación, con expresa imposición de las costas causadas al recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 11 de Octubre de 1996, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1271/93; todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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