ATS, 28 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2004:12207A
Número de Recurso3252/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de Dª. Mónica, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 16 de octubre de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso número 1934/97, sobre denegación de apertura de oficina de farmacia.

SEGUNDO

Por providencia de 9 de octubre de 2003 se acordó conceder a la recurrente un plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la causa de inadmisión del recurso aducida por Dª. Ana María al personarse ante este Tribunal, consistente en que no cabía recurso de casación al tratarse de un asunto competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo tras la entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio; trámite que ha sido evacuado por aquélla.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Mónica contra la Resolución del Consejero de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana de 3 de abril de 1997, desestimatoria a su vez del recurso ordinario formulado contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante de 8 de febrero de 1996, por el que se denegó a aquélla la autorización solicitada para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Denia (Alicante).

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por D. Ana María al personarse ante este Tribunal, toda vez que el acto originariamente impugnado, es decir, el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante de 8 de febrero de 1996, que denegó la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Denia, fue adoptado por delegación de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Medicas de la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 20 de junio de 1986, a la que se hace expresa mención en la fundamentación jurídica del citado acuerdo.

En consecuencia, debiendo considerarse dictado el acuerdo colegial por el órgano delegante (artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), es claro que no se encuentra comprendido en el artículo 8.3 de la Ley de esta Jurisdicción que, en lo que interesa, atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo el conocimiento de los recursos contra los actos de las Corporaciones de Derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, pues aunque materialmente emana del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante ha sido adoptado en virtud de competencias delegadas por un órgano central de la Administración autonómica valenciana (en el mismo sentido Auto de 17 de julio de 2003).

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por Dª. Mónica contra la Sentencia de 16 de octubre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso número 1934/97; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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