STS, 18 de Diciembre de 1991
Ponente | JOSE MORENO MORENO |
Número de Recurso | 1468/1989 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 1991 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
sentencia apelada que han sido aceptados, procede la desestimaciÛn de
presente recurso de apelaciÛn, sin pronunciamiento especial sobre las
costas causadas, al no apreciarse la concurrencia de aquellas
circunstancias previstas en el artÌculo 131 de la Ley Jurisdiccional para
dar lugar a la expresa imposiciÛn de ellas.
Por lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y en ejercicio de la
potestad que emanada del pueblo espaÒol nos confiere la ConstituciÛn.
Desestimamos el recurso de apelaciÛn interpuesto en nombre y
representaciÛn de la Entidad Constructora BenÈfica La Sagrada Familia
contra la sentencia dictada con fecha 28 de enero de 1989, por la Sala lo Contencioso-Administrativo de la (entonces) Audiencia Territorial de Bilbao, la que confirmamos, sin expresa imposiciÛn de costas.-JosÈ MarÌa RuÌz Jarabo.- Jaime Rouanet.- JosÈ Moreno.- Rubricados.
AsÌ por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- LeÌda y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. JosÈ Moreno Moreno, estando celebrando audiencia la SecciÛn Segunda de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo de lo que como Secretario de la misma, certifico.- Madrid a 18 de diciembre de 1991.- Pedro Abizanda.- Rubricado.
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STSJ Comunidad Valenciana 82/2010, 3 de Febrero de 2010
...previa, como remarcó el Tribunal Supremo en la interpretación del art. 69.1 de la Ley Jurisdiccional de 1956 (SSTS de 6-5-1987, 18-12-1991, 16-11-1993 ), de modo que el criterio contrario ha de reputarse como vulnerador del art. 24.1 CE, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional ......
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STSJ Comunidad Valenciana 148/2012, 3 de Febrero de 2012
...previa, como remarcó el Tribunal Supremo en la interpretación del art. 69.1 de la Ley Jurisdiccional de 1956 ( SSTS de 6-5-1987, 18-12-1991, 16-11-1993 ), de modo que el criterio contrario ha de reputarse como vulnerador del art. 24.1 CE, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional......
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STSJ Comunidad Valenciana 960/2015, 14 de Octubre de 2015
...previa, como remarcó el Tribunal Supremo en la interpretación del art. 69.1 de la Ley Jurisdiccional de 1956 ( SSTS de 6-5-1987, 18-12-1991, 16-11- 1993), de modo que el criterio contrario ha de reputarse como vulnerador del art. 24.1 CE, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional......
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STSJ Comunidad Valenciana 464/2009, 16 de Marzo de 2009
...previa, como remarcó el Tribunal Supremo en la interpretación del art. 69.1 de la Ley Jurisdiccional de 1956 (SSTS de 6-5-1987, 18-12-1991, 16-11-1993 ), de modo que el criterio contrario ha de reputarse como vulnerador del art. 24.1 CE , según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional......