ATS, 9 de Junio de 1997

Número de Recurso502/1997
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de mil novecientos noventa y siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Abogado del Estado, en la representación legal que ostenta, se interpuso recurso de casación contra sentencia dictada con fecha 7 de noviembre de 1996 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso 1.193/94, sobre retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia, ahora impugnada, estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha desestimatoria de reclamación deducida contra la retención por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas practicada en la nómina -correspondiente al mes de enero de 1994- de la pensión que como jubilado por incapacidad permanente percibía el actor con cargo a Clases Pasivas.

SEGUNDO

El artículo 93.2.b) de la LRJCA exceptúa del acceso al recurso de casación a las sentencias recaídas, cualquiera que fuera la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 6.000.000 de pesetas.

En este sentido, es constante y reiterada la doctrina de esta Sala declarando que resulta irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre, naturalmente, que la cuantía sea estimable e inferior al límite legalmente establecido.

Tal es el caso que nos ocupa, pues nos encontramos ante un asunto cuya cuantía no alcanza el límite establecido para el acceso al recurso de casación. Así, la Resolución del Tribunal Econónico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de 27 de mayo de 1994, impugnada en el recurso contencioso administrativo, tiene su origen en la reclamación interpuesta contra la retención por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas practicada al demandante en la pensión que percibe como jubilado, correspondiente al mes de enero de 1994, por un importe de 46.215 pesetas, sobre un total devengado de 256.748 pesetas, cuantía que, evidentemente, no supera el límite legal establecido en el artículo 93.2.b) de la Ley Jurisdiccional, lo que conduce necesariamente, en aplicación de lo establecido en el artículo 100.2.a) de la LRJCA, a la inadmisión del presente recurso.

TERCERO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse al recurrente, como dispone el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia de 7 de noviembre de 1996, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso contencioso administrativo nº 1.193/94, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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