ATS, 20 de Mayo de 2004

PonenteD. FERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2004:6551A
Número de Recurso3661/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Dª. María Consuelo, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de marzo de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictada en el recurso número 560/97, sobre denegación de apertura de nueva oficina de farmacia.

SEGUNDO

Por providencia de 8 de marzo de 2002 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la causa de inadmisión del recurso siguiente: aunque la sentencia impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, al ser de fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y haber recaído en un asunto cuya competencia en dicha Ley esta atribuida al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo le es aplicable el régimen de recursos establecido en la misma para las sentencias de segunda instancia, con la consiguiente exclusión del recurso de casación, (Disposición Transitoria Primera de la Ley 29/1998, en relación con el artículo 8.3 de esta misma Ley); trámite que ha sido evacuado por la recurrente y por la representación procesal de Dª Cristina, parte recurrida, sin que lo haya hecho el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, también recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma BartretMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. María Consuelo contra la Resolución del Consejero de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia de 15 de noviembre de 1996, desestimatoria a su vez del recurso ordinario formulado contra la Resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia de 28 de marzo de 1995, por el que se denegó a aquélla la autorización solicitada para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el núcleo "Los Rectores de Espinardo" de Murcia.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes en la mencionada providencia de 8 de marzo de 2002, toda vez que el acto originariamente impugnado, la Resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia de 28 de marzo de 1995, que denegó la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Murcia, fue adoptado por delegación de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales de la Región de Murcia, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 5 de junio de 1985, a la que se hace expresa mención en el Razonamiento Jurídico séptimo del citado acuerdo.

En consecuencia, debiendo considerarse dictado el acuerdo colegial por el órgano delegante (artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), es claro que no se encuentra comprendido en el artículo 8.3 de la Ley de esta Jurisdicción que, en lo que interesa, atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo el conocimiento de los recursos contra los actos de las Corporaciones de Derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, pues aunque materialmente emana del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia ha sido adoptado en virtud de competencias delegadas por un órgano central de la Administración autonómica murciana.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por Dª. María Consuelo contra la Sentencia de 24 de marzo de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso número 560/97; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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