STS 555/2000, 3 de Abril de 2000

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2000
Fecha03 Abril 2000
ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Oviedo dictó sentencia en juicio de faltas el 25 de octubre de 1995 en la que condenaba a Alvarina G.A. como autora responsable de una falta de amenazas a la pena de 10.000 pts. de multa y como autora de una falta de injurias leves a la pena de 25.000 pts. de multa e indemnización a favor de Antonio A.G. de 25.000 pts.

Dicho fallo condenatorio se fundamentó en el testimonio de NoeliaG.G. y Emma G.T.. Así lo afirma la sentencia al expresar en el fundamento jurídico primero que "los hechos quedaron acreditados por las declaraciones testificales de las empleadas de la empresa donde trabaja el denunciante".

Segundo

El Juzgador, deduce testimonio contra los testigos propuestos por AlvarinaG. por si hubiesen podido cometer un delito de falso testimonio.

La expedición de dicho testimonio dio lugar al Procedimiento Abreviado nº 11/96 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Oviedo por un presunto delito de falso testimonio. En dicho Procedimiento comparecieron voluntariamente EmmaG. y NoeliaG. manifestando que lo que declararon en el juicio de faltas era falso y que no habían presenciado los hechos por los que había sido condenada Alvarina G., y que habían declarado en contra de ésta coaccionadas por Antonio A.G. el cual las amenazó con despedirlas si no se prestaban a declarar contra la mencionada AlvarinaG..

A la vista de estas manifestaciones, en el Procedimiento Abreviado 11/96 se acordó el sobreseimiento y se dedujo testimonio de lo declarado por EmmaG. y NoeliaG., por si su conducta y la de AntonioA. eran constitutivos de un delito contra la Administración de Justicia.

Dicho testimonio dio lugar al Procedimiento Abreviado 53/96 del Juzgado nº 9 de los de Oviedo en el que se dictó sentencia nº

120/98 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo de fecha 16 de marzo de 1998 y en la que se condenó a NoeliaG.G. y a Emma G.T. como autoras de un delito de falso testimonio, a Antonio A.G. como autor de un delito del art. 325 bis y a EmilioM.A., Letrado que asistió al juicio de faltas anteriormente reseñado, como autor de un delito del art. 333 del CP de 1973.

Dicha sentencia ha sido confirmada por otra de la sección tercera de la Audiencia Provincial de fecha 3 de noviembre de 1998.

Tercero

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de revisión con fundamento en el nº 3º del art. 954 LECr para anulación de la mencionada sentencia de 25 de octubre de 1995 que condenó a Alvarina como autora de una falta de amenazas.

Cuarto

A dicha condenada se le dio traslado del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, sin que alegara nada al respecto.

Quinto

El día 23 de marzo del año 2000 se deliberó por esta Sala sin celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Nos hallamos ante un caso que claramente encaja en el supuesto previsto en el nº 3º del art. 954 LECr.

Hubo una sentencia firme dictada en juicio de faltas por amenazas en la que fue condenada Alvarina G.A.. Dicha condena se fundamentó en las declaraciones prestadas por las testigos Noelia G.G. y Emma G.T., que luego fueron condenadas por delito de falso testimonio en sentencia de un Juzgado de lo Penal que alcanzó firmeza al ser desestimados los recursos de apelación por otra resolución de la Audiencia Provincial de Oviedo, precisamente por haber realizado esas declaraciones en el mencionado juicio de faltas.

FALLAMOS

HA LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN formulado por el MINISTERIO FISCAL y, en consecuencia, anulamos la sentencia firme dictada el 25 de octubre de 1995 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Oviedo en la que se condenó a Alvarina G.A. como autora de una falta de amenazas.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a la interesada y comuníquese al mencionado Juzgado de Instrucción.

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