STS, 26 de Enero de 2001

PonenteGARCIA ANCOS, GREGORIO
ECLIES:TS:2001:430
Número de Recurso3989/1998
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil uno.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la acusada Beatriz , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pamplona, que la condenó por delito de amenazas; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representada dicha recurrente por la Procuradora Sra. Dña. María Luisa Bermejo García.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2-A de Pamplona, instruyó sumario con el número 644/98, rollo de Sala 43/98, y, una vez concluso lo elevó a la Audiencia Provincial de la misma Capital, que con fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    "HECHOS PROBADOS.- PRIMERO.- La acusada Beatriz , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ocasión de la actividad de prostitución que desarrollaba, conoció hacia el año 1993 a Julián , de 60 años de edad en aquella época, con quien vino manteniendo relaciones sexuales, con una periodicidad no determinada a cambio de 5.000 pesetas en cada ocasión, desde aquel año hasta el año 1997.- Hacia abril de 1997 la acusada indicó al Sr. Julián que se encontraba embarazada como consecuencia de las relaciones sexuales mantenidas con él y que necesitaba dinero para abortar en Inglaterra, señalándole que, si no se lo entregaba, contaría a su familia que mantenía relaciones sexuales con ella, obteniendo ésta la entrega de 350.000 pesetas por parte de aquél el día 5 ó 6 de Junio- 97. Posteriormente, el día 19 ó 20 de Junio, Beatriz , a través de la también acusada Valentina , mayor de edad y sin antecedentes penales, amiga de Beatriz , solicitó al Sr. Julián la cantidad de 500.000 pesetas exponiendo la necesidad de someterse Beatriz a una intervención quirúrgica, obteniendo la entrega de dicha cantidad la Sra. Valentina con destino a Beatriz , entrega que efectuó el Sr. Julián a fin de evitar que se contase a su familia lo relativo a aquellas relaciones.- Posteriormente, y hasta Febrero de 1998, exponiendo Beatriz al Sr. Julián que no había abortado sino que había tenido el hijo y necesitaba dinero para el mismo, dirigiéndose al portal del domicilio de dicho Sr. donde lo abordaba, le solicitó en diversas ocasiones entregas de dinero con aquella indicación de contar a su familia las relaciones sexuales mantenidas si no se lo entregaba, dando lugar a la entrega por dicho Sr. de las cantidades de 500.000 pesetas, que extrajo del Banco de Santander el día 22-Julio-97, 760.000 pesetas, extraídas el 2 de septiembre de 1997 de Caja Laboral Popular, 545.000 pesetas reintegradas el 7-Noviembre-97 del Banco de Santander, 350.000 pesetas, reintegradas el 12- Noviembre-97 de este Banco, 520.000 pesetas reintegradas el mismo día del mismo banco, 180.000 pesetas y 800.000 pesetas, reintegradas de tal citado Banco los días 15-Diciembre--97 y 9-Febrero-98; cantidades todas ellas que entregó sucesivamente a Beatriz , excepto una entrega de 500.000 pesetas que hizo a Valentina con destino a Beatriz .- El día 13-Febrero- 98, el Ser. Julián se personó en la oficina principal del Banco de Santander en Pamplona a fin de efectuar u reintegro de 370.000 pesetas para entregar tal cantidad a Beatriz , cantidad que ésta le había solicitado alegando que eran para su hijo y con idéntica advertencia de contar a su familia sus relaciones si no le entregaba la cantidad.- Como el empleado de dicha entidad D. Diego se encontrase sorprendido por la actitud que venía manteniendo el Sr. Julián , al retirar fondos de cierta importancia y de forma reiterada, contra su habitual actitud, tratándose de una persona muy ahorradora, se interesó ante él acerca de si le ocurría algo, contándole el mismo lo sucedido, refiriendo que le amenazaban con decirle a su hermana lo relativo a sus relaciones sexuales si no entregaba el dinero que se le pedía, y que se le presentaban en el portal de su domicilio a tal efecto, aconsejándole el citado empleado que denunciase los hechos, dirigiéndose a tal efecto ambos a la Jefatura Superior de Policía de Pamplona.- Una vez denunciados los hechos, se dispuso por los agentes policiales que se efectuase una entrega controlada a Beatriz por parte del Sr. Julián de 340.000 pesetas, entrega que en efecto se efectuó sobre las 13 horas del día 16 de Febrero de 1998 en las inmediaciones de la plaza de la iglesia de Burlada, siendo observada la acción por los correspondientes funcionarios policiales, que procedieron a la detención de Beatriz , ocupándosele la cantidad que acababa de serle entregada por el Sr. Julián de 340.000 pesetas, señalando a los agentes la Sra. Beatriz que actuaba como intermediaria entre Julián y una tal Rosa , la cual tenía un hijo con aquel. - Practicado un registro en el domicilio de las acusadas, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , puerta NUM002 de Burlada, se ocupó la cantidad de 540.000 pesetas, cantidad esta que poseía Beatriz y que se entregó al Sr. Julián .- No aparece suficientemente acreditado si la acusada Valentina participó en las indicaciones efectuadas al Sr. Julián de que debía entregar el dinero si no deseaba que se contare a sus familiares sus relaciones sexuales, o si se limitó a recibir el dinero en dos ocasiones a indicación de Beatriz y siendo ajena a las circunstancias y motivos a que obedecían tales entregas.-"

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "IV.- FALLO.- Condenamos a Dª Beatriz , como autora criminalmente responsable de un delito de amenazas ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales; así como a que indemnice a D. Julián en la cantidad de 3.965.000 pesetas, con aplicación del interés que establece el art. 921 de la L.E.C. Absolvemos a Dª Valentina del delito de amenazas que se le imputaba por el Ministerio Fiscal; declarando de oficio la mitad restante de las costas procesales.- Para cumplimiento de la pena impuesta a la Sra. Beatriz , le abonamos el tiempo durante el que estuvo privada de libertad por estas diligencias.- Declaramos la insolvencia de dicha acusada, aprobando el auto dictado por el Juzgado de instrucción".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de ley, por la representación de la acusada Beatriz , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación de la acusada Beatriz , se basa en el siguiente motivo de casación: MOTIVO UNICO.- Infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al infringir la sentencia "a quo" un precepto penal de carácter sustantivo como es el art. 171.2 del Código Penal.- Entendemos vulnerado el precepto invocado porque no ha sido probado en la instancia que los hechos objeto de las amenazas sean ciertos, públicamente conocidos y pudieran afectar a su fama, crédito e interés.-

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 15 de enero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La recurrente interpone el recurso de casación a través de un solo motivo que tiene su sede procesal en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y base sustantiva en haberse aplicado indebidamente el artículo 171.2 del Código Penal.

Ante tal planteamiento y visto el contenido del escrito de formalización, lo primero que se aprecia es que la parte recurrente no respeta de modo alguno los hechos que la sentencia declara probados, tratando de modificarlos. Y así, en vez de aceptarlos para fundamentar su alegación, se refiere a determinadas pruebas que, según su tesis, demuestran que no hubo acceso carnal entre la acusada o su víctima, o que esas relaciones eran conocidas por la mayoría de las prostitutas del barrio, o que no ha sido probado que la inculpada pretendía poner el hecho de las relaciones sexuales en conocimiento de la familia del amenazado, etc. Es claro, por tanto, que ante esta exposición y la manera de argumentar, existe una "desviación" de lo que la sentencia narra en el "factum", dialéctica impermisible cuando se emplea esta vía casacional, que debió producir la inadmisión "a límine" del motivo, según establece el artículo 884.3º de la propia Ley Rituaria.

No obstante ello, y para dar respuesta completa a la pretensión recurrente, nos ocuparemos de razonar, aunque sea brevemente, sobre la infracción denunciada. Para ello, aún a fuer de repetitivos, hemos de resumir previamente los hechos que la sentencia declara como probados y que son los siguientes: 1º. La acusada, con ocasión de la actividad de prostitución que ejercía, conoció en el año 1.993 a Julián , de 60 años de edad, con quien mantuvo relaciones sexuales con una determinada periodicidad hasta el año 1.997, cobrando por cada servicio el precio de 5.000 pesetas. 2º. Sobre el mes de abril de este último año la inculpada indicó al referido señor que se encontraba embarazada por causa de las referidas relaciones sexuales exigiéndole que le entregara dinero suficiente para abortar en Inglaterra, pués de lo contrario contaría a su familia esas relaciones sexuales, lo que determinó que el Sr. Julián , así presionado, le hiciera entrega de la cantidad de 350.000 ptas. 3º. Alrededor del día 19 de junio del mismo año y esta vez a través de una amiga, le solicitó la entrega de 500.000 pts. so pretexto de que tenía que someterse a una intervención quirúrgica, cantidad que también consiguió ante el temor de la víctima de que su familia se enterase de esas relaciones espúrias. 4º. Posteriormente, una vez confesado que no había abortado y que tenía un hijo fruto de esas relaciones, consiguió diversas entregas de dinero ante el mismo temor de ser descubierto, entregas que consistieron en cantidades de 500.000 pts, 760.000 pts, 545.000 pts, 350.000 pts, 520.000 pts, 180.000 pts., 800.000 pts. y 500.000 pts. 5º. Finalmente, fué descubierta por la policía cuando le hizo entrega, bajo los mismos condicionantes, de la cantidad de 340.000 pts.

De tales hechos sólo cabe inferir que en las diversas acciones llevadas a cabo por la ahora recurrente se cumplen todos y cada uno de los requisitos que requiere el tipo delictivo de las amenazas que se recogen en el artículo 171.2 del vigente Código Penal, ya que: a) Las cantidades dinerarias que entregó la víctima a la acusada fueron exigidas por ésta bajo la constante amenaza de revelar o difundir a los demás (principalmente a su familia), no ya sólo unas relaciones sexuales continuas con una prostituta, sino también la existencia de un hijo como fruto de esas relaciones, hechos que indiscutiblemente afectaban a su vida privada y a sus relaciones familiares. b) Tales hechos de relación espúria no eran conocidas públicamente, de tal manera que de haberse revelado hubieran afectado gravemente a la fama, crédito e interés de la víctima. c) Por último, y según se ha visto, la acusada y condenada por este delito de amenazas consiguió prácticamente la total entrega de todas las sumas de dinero exigidas.

Por lo expuesto, se deberá desestimar el único motivo planteado.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por la representación de la acusada Beatriz , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pamplona, de fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en causa seguida contra la misma y otra por delito de amenazas.

Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso, y a la pérdida del depósito si lo constituyó en su día al que se le dará el destino legal.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales procedentes con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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