STS 765/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2006:4267
Número de Recurso1166/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución765/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

JOSE ANTONIO MARTIN PALLINMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCADIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil seis.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el procesado Jesús Ángel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3ª, que lo condenó por delito de alzamiento de bienes. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por el Procurador Sr. de Juanas Blanco y, por la Acusación Particular ADRIAPLAST, SpA, el Procurador Sr. García Díaz. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de Cerdanyola del Vallés, instruyó Diligencias Previas con el número 159/1998, contra Jesús Ángel y Estefanía y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3ª que, con fecha 4 de Octubre de 2004, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    COMERCIAL CORNER, S.A., de la que era administrador Jesús Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía relaciones comerciales con ADRIAPLAST SpA, al igual que PLASTIC CORNER, de la que formalmente era la administradora la esposa de aquél, Estefanía, también mayor de edad y también sin antecedentes penales, aunque en la práctica quien realizaba todas las funciones propias del cargo ea aquél. Estas relaciones comerciales provocaron que las dos sociedades administradas en la práctica por Jesús Ángel, tuviesen deudas con ADRIAPLAST SpA por importes de 4.708.140 y 7.499.590 pesetas respectivamente, con fechas 31 de enero y 30 de abril de 1993.

    Jesús Ángel constituyó el 26 de mayo de 1993 la sociedad limitada ENVASES Y TRANSFORMADOS, de la que también era administrador, con el mismo domicilio social que aquellas dos otras sociedades, y con muy similar objetivo social, a la que transfirió los bienes de aquellas sociedades, que quedaron inoperantes sin siquiera presentar expediente de suspensión de pagos ni promover su disolución, actuando de este modo con ánimo de perjudicar a los legítimos intereses de la acreedora ADRIAPLAST, SpA que no ha cobrado sus citados créditos.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: SE ABSUELVE A Estefanía, del delito de alzamiento de bienes del que fue acusada, y SE CONDENA A Jesús Ángel como autor criminalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a indemnizar a ADRIAPLAST, SpA, CON 73.369,93 euros, por lo perjuicios causados, cantidad que devengará el interés previsto legalmente desde la fecha de esta resolución hasta su pago total, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de "ENVASES Y TRANSFORMADOS, SL", y con imposición de todas las costas procesales.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado Jesús Ángel, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Por infracción de ley, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por haberse infringido los artículos 109, 110, 111, 112, 113, 115 y 116 del Código Penal , puesto en conexión con los artículos 519 del anterior Código Penal y/o del artículo 257. 1 del Código Penal de 1.995 .

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Procurador Sr. García Díaz y el Ministerio Fiscal, por escritos de fecha 6 de Julio y 27 de Septiembre de 2005, evacuando el trámite que se le confirió, y por la razones que adujeron, la Acusación particular interesó la inadmisión del único motivo del recurso que, subsidiariamente, impugnó, mientras que el Ministerio público apoyó parcialmente dicho motivo.

  2. - Por Providencia de 18 de Noviembre de 2005 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  3. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 22 de Mayo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y ÚNICO.- El motivo único es un complejo de alegaciones en las que se trata de reproducir todos los pasos dados por el Tribunal de instancia y posteriormente (en anterior sentencia) por esta Sala, para terminar solicitando que se deje sin efecto la declaración de responsabilidad civil por los perjuicios causados y que se declare la nulidad de la venta de los activos de las sociedades a las que se vacío de sus bienes.

  1. - Para llegar a esta conclusión acude a la vía del error de derecho denunciando la indebida aplicación de los artículos 109, 110, 111, 112, 113, 115 y 116 del nuevo Código Penal puesto en relación con los artículos 519 del anterior Código y, en su caso, con el artículo 257.1 del Código Penal de 1995. La primera sentencia de instancia, fué casada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, considerando inadecuadas algunas declaraciones sobre responsabilidad civil.

    La Sección de la que procede la sentencia dictó una nueva en la que pretendiendo aplicar lo acordado por el Tribunal Supremo declaró la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad ENVASES Y TRANSFORMADOS S.L.

    Se estima que en el auto, de 4 de Enero de 2005 , por el que se complementa la sentencia, tampoco da el debido cumplimiento a la sentencia de la Sala segunda del Tribunal Supremo que casó este punto.

    El recurso versa sobre la determinación de la responsabilidad civil del actual recurrente. La sentencia que ahora se recurre admite, en opinión del recurrente de forma retórica, los argumentos que anulan la indemnización para, posteriormente, terminar estableciéndola con el argumento de que la anulación de las ventas, dado el tiempo transcurrido, ya no sería efectiva por haber pasado los bienes a personas cuya titularidad sería irreivindicable.

  2. - En realidad nos encontramos ante una nueva versión de todo lo actuado hasta el momento presente, al parecer, inútilmente. El dispendio procesal que se observa en la causa no tiene justificación alguna. No sólo por el tiempo transcurrido sino también por la reiterada oposición a cumplir con una resolución que es clara y terminante en sus decisiones. Estimamos razonables los argumentos de la Sala pero carecen de sustento legal suficiente para apartarse de las previsiones de los tipos legales que deben ser aplicados.

    El alzamiento de bienes exige, como requisito previo, una serie de créditos contra el alzado de los que trata de evadirse diluyendo, ocultando o simulando operaciones de transferencia de los mismos. Los perjuicios causados a los acreedores son los que se derivan de no poder percibir unos créditos válidos, líquidos y preexistentes que podían haberse cobrado por sus debidos cauces y para los que rigen el principio de responsabilidad civil universal del deudor, con todos sus bienes presentes y futuros ( artículo 1911 del Código Civil ).

  3. - Como dice el Ministerio Fiscal, el impago proviene de créditos anteriores al comportamiento típico delictivo, ahora bien, no se debe descartar, que con estas operaciones, se han causado gastos, perjuicios y demoras que se tendrán que determinar en ejecución de sentencia por la Sala sentenciadora, sin que se vuelva a utilizar el argumento de la irreivindicabilidad que puede resultar de justicia material, pero que no encaja en las previsiones del tipo y, además, no ha sido acreditado este extremo.

    Por lo expuesto el motivo debe ser estimado

    III.

    FALLO

    FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Jesús Ángel, casando y anulando la sentencia dictada el día 4 de Octubre de 2004 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3ª en la causa seguida contra el mismo por un delito de alzamiento de bienes. Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

    Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. José Antonio Martín Pallín D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. Diego Ramos Gancedo

    SEGUNDA SENTENCIA

    En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil seis.

    En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Cerdanyola del Vallés, con el número 159/1998 contra Jesús Ángel, en libertad provisional por la presente causa, en la cual se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 4 de Octubre de 2004 , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, que hace constar lo siguiente:

  4. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia recurrida.

  5. - Se da por reproducido el fundamento de derecho primero y único de la sentencia antecedente.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Jesús Ángel de la responsabilidad civil que se le había impuesto, sin descartar que se han causado gastos, perjuicios y demoras que se tendrán que determinar en ejecución de sentencia por la Sala sentenciadora, sin que se vuelva a utilizar el argumento de la irreivindicabilidad que no encaja en las previsiones del tipo.

Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. José Antonio Martín Pallín D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. Diego Ramos Gancedo

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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