STS, 12 de Marzo de 2003

PonenteJuan García-Ramos Iturralde
ECLIES:TS:2003:1685
Número de Recurso244/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA??
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. EMILIO PUJALTE CLARIANAD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil tres.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa suscitada entre la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 9ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso 821/99) y el Juzgado Central nº 5 de lo Contencioso-administrativo (procedimiento abreviado 365/00) para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Encarna , D. Pedro Jesús , D. Iván , D. Luis Francisco , D. Eusebio , D. Vicente , D. Aurelio , D. Narciso , D. Pedro Francisco , Dª Lorenza , D. Jesús y D. Jesús María , contra una resolución del Subsecretario de Defensa, de fecha 1 de diciembre de 1998, que desestima los recursos interpuestos por aquéllos contra los actos de aplicación de la Orden Ministerial 266/1997, de 22 de diciembre, en lo relativo a la suspensión y reducción del cobro de alquileres y opción de compra de sus viviendas. Han sido parte en este incidente los recurrentes antes indicados, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Dolores Tejero García- Tejero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los recurrentes representados por la Procuradora Sra. Tejero dejaron transcurrir el término que les fué concedido sin hacer alegación alguna.

SEGUNDO

Por Providencia de 21 de enero de 2003, se señaló para votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 28 de febrero, fecha en la que tuvo lugar el expresado trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia se plantea entre el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 5 y la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para conocer del recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de los recurrentes indicados en el encabezamiento de esta sentencia contra la resolución del Subsecretario de Defensa, de fecha 1 de diciembre de 1998, por la que se desestimaron los recursos interpuestos por aquéllos contra actos de aplicación de la Orden Ministerial 266/1997, de 22 de diciembre, en lo relativo a la suspensión y reducción del cobro de alquileres y opción de compra de sus viviendas. En el informe de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa que da por reproducida la indicada resolución, se dice, entre otros extremos, que los interesados, usuarios de viviendas militares, tras manifestar que el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) ha venido incrementando anualmente los alquileres de aquéllas de modo abusivo, interesaron la suspensión del cobro de los mismos, sustituyéndolos por los que legalmente correspondan, asi como que se les otorgase la opción de compra de las viviendas en cuestión.

SEGUNDO

El Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 5 declara su incompetencia por entender, en síntesis: a) que el acto administrativo a tener en cuenta se refiere a una cuestión de personal y emana del Instituto para la Viviendas de las Fuerzas Armadas, que es un Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar; y b), que no es aplicable el art. 9.c) de la Ley Jurisdiccional por versar sobre materia de personal, ni tampoco el apartado a) de dicho artículo por no emanar el acto de un Ministro o Secretario de Estado, correspondiendo la competencia discutida al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en aplicación de lo dispuesto en los apartado i) y j) del art. 10.1 de la indicada Ley.

Por su parte, la Sala de lo Contencioso-administrativo de Madrid destaca en su resolución que hay que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado a) (debe entenderse que se refiere al apartado c)) del antes indicado art. 9 al estar ante un acto emanado del INVIFAS, que es un organismo público con personalidad jurídica propia y ámbito nacional.

TERCERO

Resulta de lo que se ha indicado anteriormente que constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo de que se trata los incrementos del canon de uso de viviendas militares que ocupan los recurrentes, efectuados por el INVIFAS en aplicación de la Orden Ministerial 266/1997 y confirmados en vía de recurso por el Subsecretario de Defensa. Es el indicado Instituto para la Viviendas de las Fuerzas Armadas un Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, que tiene por finalidad la cobertura de las necesidades de vivienda del personal militar de carrera en situación de servicio activo (arts. 3.1, 3.2 y 4 del Real Decreto 1751/90, de 20 de diciembre). Dado lo expuesto, y al estar ante una materia de personal, la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dado lo dispuesto en el art. 10.1.i), en relación con el 9.c) y 13.a), de la Ley de la Jurisdicción.

CUARTO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Novena), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace expresa imposición de costas en este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 5.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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