STS, 25 de Febrero de 2002

PonenteJorge Rodríguez-Zapata Pérez
ECLIES:TS:2002:1274
Número de Recurso2617/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GIL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil dos.

En el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Procurador Don Manuel Ogando Cañizares en representación de la entidad mercantil Ingeniería Iniciativas Sagunto S.L., contra el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 17 de noviembre de 1999, dictado en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso 1.236/99, interpuesto contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Almenara de fecha 11 de mayo de 1999 desestimatorio de la propuesta presentada para la ordenación del Sector SAPUI- Polígono Industrial Agrícola 2-bis. Resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Ingeniería Iniciativas Sagunto, S.L., se ha interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que pende ante dicha Sala con el número 1236/99.

Se impugna en él el acuerdo del Ayuntamiento de Almenara de 11 de mayo de 1999, que desestima la propuesta formulada por la entidad demandante para la ordenación y el desarrollo urbanístico del Sector SAPUI, "Polígono Industrial-Agrícola 2- bis",que se compone de un Programa de Actuación integrada, Plan Parcial (documento refundido), proyecto de homologación (documento refundido) y Anteproyecto de urbanización.

SEGUNDO

En el referido recurso se formuló petición de la suspensión de la ejecutividad del acto, formándose la correspondiente pieza separada, en la que formuló alegaciones el Ayuntamiento de Almenara, oponiéndose a la suspensión. La misma fue resuelta por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho Tribunal, dictó auto el 17 de noviembre de 1999, que contiene la siguiente parte dispositiva:

"LA SALA ACUERDA no haber lugar a adoptar la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución recurrida."

TERCERO

Contra dicho auto se preparó recurso de casación por la representación de la entidad Ingeniería Iniciativas Sagunto S.L. Fue tenido por preparado, emplazándose a las partes ante este Alto Tribunal, compareciendo ante la misma en tiempo y forma la referida parte recurrente interponiendo recurso de casación, que fue admitido a trámite por providencia de 24 de octubre de 2001.

QUINTO

La parte recurrida no formuló escrito de oposición y se señaló finalmente para votación y fallo el día 14 de febrero de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se articula un único motivo de casación al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley jurisdiccional, en el que no se precisan las disposiciones que, en su caso, habría infringido el Auto impugnado. Se ha incurrido por ello en una omisión prevista en el artículo 93.2 b) de la Ley jurisdiccional como causa de inadmisión del recurso que llevaría, en este momento procesal, a su desestimación. Vamos a examinar, en aras de extremar al máximo la tutela de la parte recurrente, su crítica sobre la insuficiencia de la doctrina del Auto recurrido (artículo 24 CE) y la remisión que en él se efectúa a la posibilidad de una indemnización para la hipótesis de que, en su caso, llegase a estimarse el recurso que se ha deducido en los autos principales.

SEGUNDO

El Auto que se recurre ha desestimado la pretensión de suspensión cautelar del acuerdo del Ayuntamiento de Almenara que se impugna en los autos de los que dimana esta pieza. En dicho acuerdo se desestima por el Ayuntamiento una propuesta presentada por Iniciativas Sagunto, S.L. encaminada a la ordenación y el desarrollo urbanístico del Sector de Sapui "Polígono Industrial-Agrícola 2-bis", esgrimiendo la existencia de graves deficiencias en la misma, que se detallan.

Es conocida la jurisprudencia de esta Sala que declara la improcedencia de acordar medidas cautelares de suspensión respecto de actos de contenido negativo que no innovan en nada una situación jurídica preexistente, como dijimos en la sentencia de 12 de junio de 2000 recordando otros precedentes, ya que, en otro caso, se estaría dando lugar a conceder lo denegado, al menos durante la sustanciación del proceso.

Resulta en este caso que la medida cautelar pedida en instancia consiste, no obstante, en que se impida la adjudicación a terceros de los trabajos de ordenación y desarrollo urbanístico del polígono de que se trata. Se ha solicitado en definitiva que se dejen en suspenso las potestades administrativas para el desarrollo urbanístico del polígono en tanto no se resuelva por sentencia firme la impugnación del acuerdo que rechaza la propuesta de los actores. Por eso el Auto recurrido se basa, para denegar la medida cautelar, en que perturbaría los intereses públicos y que, por el contrario, los perjuicios que se irrogarían a la actora en caso de estimación del recurso serían reparables mediante la correspondiente indemnización.

Pese al alegato que se formula, esa conclusión es conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, que considera que el interés público se presenta más acentuado en supuestos como el que se examina y que, por esta circunstancia, la suspensión se supedita a la producción de unos daños o perjuicios, no sólo imposibles o difíciles de reparar sino de una entidad superior o al menos igual a los que acarrearían a la comunidad las dilaciones en ejecutar (sentencia de 7 de febrero de 2000 y 11 de junio de 1996 y Autos de 10 noviembre 1992 y de 15 de abril de 1993). Así lo ha apreciado correctamente la Sala de Valencia en el caso. Cierto es que la resolución recurrida adolece de una fundamentación muy escueta en cuanto a las circunstancias del caso, pero es ajustada a la doctrina de esta Sala subrayando, además, correctamente la posibilidad de indemnizar daños y perjuicios en la hipótesis de que prospere la pretensión que se esgrime en vía principal.

TERCERO

Procede la desestimación del recurso, con la consiguiente imposición de las costas del mismo al recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Manuel Ogando Cañizares, en representación de la entidad Ingenieria Iniciativas Sagunto, S.L., contra el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 17 de noviembre de 1999, que pone fin a la pieza separada de suspensión del recurso nº 1236/99. Con expresa imposición de costas a la recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

25 sentencias
  • STSJ Andalucía 829/2018, 3 de Mayo de 2018
    • España
    • 3 Mayo 2018
    ...Supremo respecto de las medidas cautelares, cita la sentencia de esta sala nº 1491/2016, de 23 de mayo, y la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2002, en relación con la suspensión de resoluciones administrativas de contenido negativo. Argumenta que, en caso de acceder a la m......
  • STSJ Galicia 332/2021, 23 de Julio de 2021
    • España
    • 23 Julio 2021
    ...en especial al "periculum in mora", como sostiene la constante jurisprudencia de la que son un ejemplo las SsTS de 12.06.00, 12.04.01, 25.02.02, 17.01.11 y 24.02.12, o la de esta sala 04.06.21. Así, en el examen de los intereses en conf‌licto se tiene que inclinar también esta sala por los ......
  • STSJ Castilla y León 453/2006, 22 de Septiembre de 2006
    • España
    • 22 Septiembre 2006
    ...ni restringe, ni elimina derecho alguno del aquí recurrente. Este criterio ya viene siendo mantenido por el Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de Febrero de 2002, Recurso 2617/00 : "Es conocida la jurisprudencia de esta Sala que declara la improcedencia de acordar medidas cautelares de sus......
  • STS, 15 de Marzo de 2011
    • España
    • 15 Marzo 2011
    ...de 2009) dictados por la Sala de instancia debemos señalar: "Es doctrina jurisprudencial reiterada, entre otras STS-13-03-08 , 25-5-07 y 25-2-02 , la que recoge que no es procedente suspender los actos de contenido negativo. La suspensión debe referirse a un acto de contenido positivo, que ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR