STS, 7 de Junio de 2002

PonenteD. FERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2002:4141
Número de Recurso9614/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil dos.

VISTO por la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 9.614/1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere y Fernández, en representación de BAY INVESTMENTS, LTD, contra la sentencia nº 403/98, dictada con fecha 26 de junio de 1998 en el recurso contencioso- administrativo nº 2081/1996, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 2081/96, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia dictó sentencia con fecha 26 de junio de 1998, cuyo fallo dice textualmente: «FALLAMOS: Desestimar el recurso contencioso-administrativo nº 2081/1996, interpuesto por BAY INVESTMENTS, LTD, frente al acto presunto formalizado mediante certificación administrativa emitida por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, de 22-3-1996, denegatorio de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de 28-12-1993, por ser estos actos administrativos conformes a Derecho; sin costas».

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó el Procurador Don Francisco Aledo Martínez, en representación de BAY INVESTMENTS, LTD, recurso de casación, que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Murcia tuvo por preparado mediante providencia de 21 de septiembre de 1998.

TERCERO

El 30 de octubre de 1998 la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere y Fernández, en representación de BAY INVESTMENTS, LTD, presentó escrito interponiendo recurso de casación, que concluyó con el siguiente SUPLICO «A LA SALA: que teniendo por presentado este escrito, con el poder que acredita mi personalidad, cuya devolución reitero una vez testimoniada en lo necesario y con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo; se me tenga por personado y parte en el Recurso de Casación preparado por esta parte, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Contencioso Administrativo, en Recurso num. 2.081/96, solicitando se entiendan conmigo las sucesivas diligencias y se me notifiquen todas las resoluciones que recaigan, se tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de casación contra la citada Sentencia, y en su día, previos los trámites que sean de aplicación se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso se case ya anule la Sentencia recurrida, y se declare no ajustada a derecho la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 28.12.93 por la cual se denegaba la inscripción del Pozo situado en el Cerro de los Pinos (Cuevas de Almanzora, Almería) en el Catálogo de Aguas Privadas».

CUARTO

El recurso fue admitido por providencia de 13 de diciembre de 1999.

QUINTO

Se ha opuesto al recurso de casación el Sr. Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, y ha concluido su escrito con el siguiente suplico: «A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito y por evacuado el trámite de oposición, dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente».

SEXTO

Por providencia de 2 de abril de 2002 se señaló para votación y fallo del recurso el día 5 de junio de 2002, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de este recurso de casación la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de fecha 26 de junio de 1998, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de BAY INVESTMENTS LTD contra resoluciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, sobre inscripción de aprovechamiento en el Catálogo de Aguas Privadas.

SEGUNDO

Concurre en este recurso una circunstancia que debió, ya en el trámite del artículo 100.2 de la anterior Ley de la Jurisdicción, conducir al pronunciamiento de inadmisibilidad. En efecto es jurisprudencia de este Tribunal, recaída en interpretación y aplicación de las normas de la citada Ley que regulaban el recurso de casación ordinario, la que exige que el escrito de interposición, esto es, el que contemplaba el artículo 99 de la repetida Ley, fije el motivo o motivos en que se fundamente el recurso, con expresión del apartado o apartados correspondientes del artículo 95 de aquella Ley que lo o los amparen; expresando igualmente, si se articula el del apartado 4º, cuál es la norma jurídica o jurisprudencia que se considera infringida o inaplicada por la sentencia. Exigencia a cumplir en aquel escrito que pervive, tal y como matiza aquella jurisprudencia, aunque en el escrito de preparación, esto es, en el que contemplaba el artículo 96, se hubiera hecho cita de aquel artículo 95 y de sus apartados; pues uno y otro escrito contemplan cargas procesales que cada uno, singularmente, debe satisfacer, sin que los defectos del de interposición puedan entenderse subsanados a la vista del contenido del de preparación, ni a la inversa.

TERCERO

Esa jurisprudencia descansa, con carácter general, en la idea de que la naturaleza extraordinaria del recurso de casación impone al recurrente el cumplimiento riguroso de determinados requisitos, cuya falta deben determinar su inadmisión; rigor formal que, en tanto en cuanto responda a una interpretación lógica de las normas reguladoras de aquel recurso, no ha de ser atemperado por exigencias del principio pro actione, pues éste no tiene en casación la intensidad con que opera cuando se trata de decidir sobre el acceso a la vía jurisdiccional. Y descansa, ya en lo que hace a las exigencias a satisfacer en el escrito de interposición, en la interpretación del mandato que contenía aquel artículo 99, en su número 1, referido a que tal escrito había de expresar razonadamente el motivo o motivos en que se ampare, citando las normas o la jurisprudencia que considere infringidas.

CUARTO

Entre otras resoluciones, la jurisprudencia recordada puede verse en los Autos de 13 de diciembre de 1999 (recurso de casación número 9018/1998), 18 de febrero de 2000 (7/1999) y 10 de abril de 2000 (123/1999); y en las Sentencias de 28 de marzo de 2000 (1218/1992), 25 de abril de 2000 (2146/1992), 29 de mayo de 2000 (2565/1993), 3 de julio de 2000 (1512/1993), 28 de noviembre de 2000 (6922/1993), 3 de mayo de 2001 (3219/94), 21 de enero de 2002 (6421/95) y 28 de enero de 2002 (6521/95).

QUINTO

Esa jurisprudencia es de aplicación a este recurso de casación, pues en su escrito de interposición no se satisface aquella exigencia de fijar el motivo en que se fundamenta, con expresión del apartado correspondiente del artículo 95 LJ que lo ampare.

SEXTO

La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas al recurrente por imperativo del art. 102.3 de la LJ.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 9.614 de 1998, interpuesto por la Procuradora Doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere y Fernández, en representación de BAY INVESTMENTS LTD, contra la sentencia nº 403/98, dictada con fecha 26 de junio de 1998 en el recurso contencioso-administrativo nº 2.081/96 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Pablo Lucas Murillo de la Cueva.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Secretario de la Sección Tercera-Sala Tercera del Tribunal Supremo.- Rubricado.-

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