STS, 4 de Junio de 2004

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2004:3894
Número de Recurso347/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil cuatro.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D.Carlos, representado por el Procurador D. José Antonio del Campo Barcon, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 19 de noviembre de 2001, sobre reconocimiento de aprovechamiento temporal de aguas privadas, habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 6 de julio de 1998 la Confederación Hidrográfica del Guadiana reconoció a D. Carlos el aprovechamiento temporal de las aguas de un pozo en el término municipal de Alcázar de San Juan, en el sitio denominado Los Romeros, para una superficie de 4,56 Hectáreas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Carlos recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con el nº 1578/98, en el que recayó sentencia de fecha 19 de noviembre de 2001, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia 25 de mayo de 2004, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Carlos interpone, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 19 de noviembre de 2001, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por él contra el acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 6 de julio de 1998, por el que se le reconocía el aprovechamiento temporal de las aguas de un pozo, en el término municipal de Alcázar de San Juan, en el sitio denominado Los Romeros, si bien para una superficie de 4.56 hectáreas, en lugar de para 16.6 hectáreas, como había pedido el recurrente.

SEGUNDO

La Sala de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos por entender que dicha parte no había acreditado convenientemente que con el pozo de su propiedad, abierto antes de la entrada en vigor de la Ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto (LA), regase una superficie superior a las 4.56 hectáreas reconocidas por la Administración conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera 1. LA.

TERCERO

En su primer motivo de casación, la parte recurrente invoca "aplicación indebida" de las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera LA cuyo contenido se limita a transcribir. Sin embargo, como acertadamente pone de manifiesto el Abogado del Estado, no existe en este motivo de casación crítica alguna a la sentencia de instancia. La parte recurrente no reprocha a dicha sentencia la infracción de algún precepto jurídico sino que imputa a la Administración el no haber observado la "jurisprudencia y doctrina de los actos propios", doctrina que, por cierto, no fue tratada por la Sala "a quo" y que se invoca por primera vez en este recurso de casación.

CUARTO

En su segundo motivo de casación la parte recurrente cita los artículos 1216 y siguientes del Código Civil, por cuanto, a su juicio, existen en el expediente administrativo documentos administrativos a los que no se le ha dado el valor que les otorga la ley. Como tal documento se refiere a un informe de la Comunidad de Regantes de Alcázar de San Juan en el que se manifiesta que el recurrente disponía con anterioridad al 1 de enero de 1986 de dos pozos con los que regaba una superficie de 32 hectáreas. Sin embargo, independientemente de que a dicho documento no se le pueda abribuir la naturaleza de un documento público, olvida la parte recurrente que, según el artículo 1218 del Código Civil, los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la prueba de éste. La Sala de instancia ha examinado ese documento, así como los demás que figuran en el expediente, y considera que no ha quedado acreditado el hecho en que la parte recurrente basaba su pretensión, y esta valoración no puede ser combatida en un recurso de casación.

QUINTO

Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y, conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 y 3 LJ, procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas, no pudiendo superar la minuta del Abogado del Estado la cantidad de 3.000 Euros.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Carlos contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 19 de noviembre de 2001, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas, con el límite expresado en el Fundamento Jurídico Quinto de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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