STS 210/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2006:1041
Número de Recurso2411/2004
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución210/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERPERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZJOSE MANUEL MAZA MARTIN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil seis.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por Carlos Alberto contra sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, que les condenó por delitos de agresión sexual y lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, quien expresa el parecer de la Sala. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal y el recurrente ha estado representado por la Procuradora Sra. López Macías.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Trujillo instruyó sumario con el número 1/03 contra Carlos Alberto y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Cáceres que con fecha 8 de octubre de 2004 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO: Sobre las 6,00 horas del día 19 de agosto de 2002, el procesado Carlos Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, accedió al interior del domicilio de María Cristina, sito en la CALLE000 de la localidad de Herguijuela, donde se encontraba María Cristina dormida en una de las habitaciones, no existiendo ninguna otra persona en la vivienda, y dirigiéndose el procesado a dicha dependencia que se encontraba a oscuras, despojado de la prenda que cubre el torso, cogió a María Cristina por el cuello diciéndole "si no te estás quieta te mato" portando un cuchillo en la mano, y ante la fuerte resistencia de la víctima Carlos Alberto la cogió por los pelos y la arrastró hasta el pasillo done continuó propinándole fuertes golpes, a la vez que le decía "lo que no te hace tu marido te lo voy a hacer yo"; le tocó los pechos por el exterior de la ropa; le introdujo la mano por el interior de la cintura y como la resistencia que ofrecía María Cristina era muy importante, le manifestó "si no te dejas, te mato y después te violo", siendo evidente que el objeto del forcejeo no era otro que mantener relaciones sexuales con la víctima, no consiguiendo su libidinoso propósito por la fuerte resistencia ofrecida por la víctima.

El forcejeo continuó hasta que en un momento determinado la víctima solicitó agua y el procesado la arrastró por los pelos hasta la cocina, donde después de beber agua consiguió desprenderse del procesado y salir a la calle en solicitud de ayuda, dirigiéndose al domicilio de Pedro Jesús a quien relató lo sucedido, llamando éste a la Guardia Civil, que una vez se personaron en el lugar, accedieron al interior de la vivienda encontrando al procesado sentado en una butaca, procediendo a su detención.

SEGUNDO

A consecuencia de lo sucedido y de los golpes recibidos, María Cristina sufrió lesiones eritematosas en el cuero cabelludo, contusiones en regiones periorbitarias, contusiones con intensos hematomas en región cervical, heridas incisa en manos, contusiones con hematomas de distinta entidad y tamaño en ambas extremidades superiores, tórax, espalda y abdomen, dolor en todo el cuerpo y síndrome depresivo postraumático grave; heridas todas ellas que precisaron para su curación setenta días con necesidad de tratamiento médico e incapacitada por todo el período para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas síndrome depresivo postraumático grave que le in capacita de forma permanente para el desarrollo de la que fue su actividad habitual.

TERCERO

El procesado había estado el día anterior y las primeras horas del día de los hechos por distintos bares de la localidad y en la discoteca consumiendo abundantes bebidas alcohólicas, presentando síntomas de encontrarse influenciado por dicha ingesta, desprendiendo fuerte olor a alcohol".

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "CONDENAMOS a Carlos Alberto como autor responsable de un delito de agresión sexual y un delito de lesiones, ya definidos, con la concurrencia de la atenuante de alcoholismo, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por cada uno de los dos delitos en total SEIS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales.

    En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a María Cristina en 4.380 ¤ por las lesiones sufridas y en 18.000 Euros, por las secuelas psíquicas; cantidades todas ellas que se incrementarán con los intereses legales del art. 576 LEC .

    Para el cumplimiento de la pena impuesta abónesele al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

    Se aprueba la insolvencia declarada en la pieza de responsabilidad civil".

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley Carlos Alberto, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes motivos de casación:

    PRIMERO y SEGUNDO.- Por inaplicación del art. 20.2 CP ., e infracción del art. 24 CE .

  4. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 20 de febrero de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El segundo motivo del recurso se formalizó denunciando el quebrantamiento de forma del art. 851, LECr . y 24 CE . Estima el recurrente que habiendo planteado en el proceso la aplicación al caso del art. 20.2 CP , en la sentencia no se ha resuelto sobre esa cuestión objeto del debate. El Ministerio Fiscal ha apoyado la pretensión del recurrente.

El recurso debe ser estimado.

La Defensa del recurrente planteó en la instancia su pretensión de que se aplique el art. 20.2. CP . y, según surge de la sentencia, orientó sus interrogatorios de los testigos en ese sentido. Alternativamente, solicitó la aplicación de la atenuante del art. 21.2 CP .

La Audiencia ha aplicado el art. 21.2 CP , omitiendo toda motivación de su decisión y afirmando que aplicaba esa disposición legal sólo porque había sido solicitada por el Ministerio Fiscal. Por lo tanto, la decisión respecto de la capacidad de culpabilidad es directamente inexistente, pues el Tribunal a quo debió ponderar las circunstancias que tomó en consideración para sostener su decisión, pues así lo impone el art. 120.3 CE .

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por quebrantamiento de forma interpuesto por Carlos Alberto contra sentencia dictada el día 8 de octubre de 2004 por la Audiencia Provincial de Cáceres , en causa seguida contra el mismo por delitos de agresión sexual y de lesiones. En su virtud, casamos la sentencia recurrida y la reenviamos al Tribunal del que procede para que la concluya dictando una nueva sentencia subsanando el quebrantamiento de forma y consiguiente lesión constitucional estimado en la presente.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Perfecto Andrés Ibáñez José Manuel Maza Martín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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