STS, 15 de Febrero de 2001

PonenteGARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
ECLIES:TS:2001:1040
Número de Recurso1218/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - 12
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil uno.

Vista por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia surgida con ocasión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Ignacio Jiménez Mantilla de los Ríos, en nombre y representación de D. Jose Manuel , D. Victor Manuel , D. Gerardo , D. Víctor , D. Miguel Ángel y D. Gustavo , contra la Resolución, de 5 de mayo de 1999, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que desestima la impugnación planteada por los antes indicados, funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad de Subinspectores de Tributos, respecto de la Relación de Puestos de Trabajo en solicitud de que se asigne a sus puestos de trabajo los complementos de destino y específico que tiene reconocido en la mencionada Relación el puesto de Inspector Jefe Unidad de Inspección, y se les abone las retribuciones dejadas de percibir por dichos conceptos desde la fecha de toma de posesión en sus puestos de trabajo de Subinspector Subjefe de Unidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 3 (Procedimiento abreviado 22/99) y la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Recurso 3726/99) para conocer del recurso antes referido, se remitieron las actuaciones derivadas de aquél a esta Sala y recibidas que fueron pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, quien lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida debe atribuirse al mencionado Juzgado Central, sin que los antes expresados recurrentes, que presentaron un escrito por medio del Letrado Sr. Jiménez Mantilla de los Ríos, atendieran el requerimiento que se les hizo de personarse por medio de Procurador.

SEGUNDO

Por Providencia de 24 de enero de dos mil uno se señaló el pasado día 9 de febrero para la votación y fallo de esta cuestión de competencia, fecha en la que dicha diligencia ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La L.J. 29/1998, de 13 de julio, determina la competencia para el conocimiento de las "cuestiones de personal" referidas a funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, como aquí acontece, distinguiendo los supuestos en que se impugnan actos administrativos de aquellos en que el objeto del recurso es una Disposición General. Incluso dentro de los actos diferencia aquella Ley entre los que se refieren al nacimiento o extinción de la relación de servicio (o a las materias recogidas en el art. 11.1.a) sobre personal militar) y los que no afectan a tal nacimiento, extinción o materias.

SEGUNDO

En el caso de la cuestión de competencia negativa que resolvemos, el recurso contencioso-administrativo ha sido deducido por unos funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, integrados en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad de Subinspección de los Tributos, que desempeñan sus funciones en puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.). Los actores, como ya quedó antes indicado, impugnan una resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que desestimó una impugnación planteada respecto de la Relación de Puesto de Trabajo en solicitud de que se asignase a sus puestos de trabajo los complementos de destino y específico que tiene reconocidos en la mencionada Relación el puesto de Inspector Jefe Unidad de Inspección, con abono de las retribuciones dejadas de percibir. Hay que indicar que la aprobación de la referida Relación de Puestos de Trabajo corresponde al Secretario de Estado de Hacienda en su condición de Presidente de la A.E.A.T. y en ejercicio de las competencias atribuidas por el art. 103.tres.2.a) de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, confirmadas por la Disposición Adicional Novena de la Ley 6/1997, de 14 de abril (LOFAGE).

TERCERO

A la vista de lo que se ha indicado anteriormente, lo que los actores pretenden es que se modifique en lo necesario la aludida Relación de Puestos de Trabajo a fin de que les sean reconocidos los complementos de destino y especifico a los que antes se hizo referencia.

CUARTO

Consiguientemente, teniendo las R.P.T. naturaleza normativa (pues así lo reconoce la jurisprudencia de este Tribunal en las sentencias, entre otras, de 3 marzo y 25 de abril de 1995, 13 y 28 mayo y 4 junio de 1996, y 3 de octubre de 2000, esta última resolutoria de una cuestión de competencia negativa, así como en los autos de 12 de mayo de 1997 y 4 de diciembre de 2000 del mismo Tribunal Supremo) la competencia para el conocimiento del recurso a que esta cuestión de competencia negativa se refiere corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con los arts. 11.1.a) de la L.J. y 66 de la LOPJ, y de conformidad con el criterio, a sensu contrario, recogido en el fundamento jurídico cuarto, párrafo segundo, de la STS de 3 de octubre de 2000.

QUINTO

A lo expuesto en los razonamientos anteriores interesa añadir que en el fundamento de derecho primero de la resolución administrativa impugnada por los funcionarios recurrentes expresamente se dice que la competencia para conocer de las pretensiones de aquéllos le corresponde al Presidente de la Agencia Tributaria, "dado que su estimación supondría modificar con efectos retroactivos tanto la relación de puestos de trabajo como su nombramiento de funcionario con destino definitivo, ejerciéndola por delegación la Dirección General de la Agencia Tributaria". También hay que significar que si bien la Agencia Estatal de la Administración Tributaria es un organismo público perteneciente al sector estatal (está adscrita al Ministerio de Hacienda, ex Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo) con competencia en todo el territorio nacional, el dato decisivo para resolver de cuestión de competencia es que, como se ha dicho, la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Agencia corresponde al Presidente de la misma, cargo que ostenta el Secretario de Estado de Hacienda, sin que quepa disociar su condición de tal de la de Presidente de dicha entidad.

SEXTO

Procede, por tanto, resolver la cuestión de competencia en el sentido que ya ha quedado indicado, reiterando asi lo razonado en dos sentencias de esta Sala de 5 de diciembre de 2000 (cuestiones de competencia 971 y 976 de 2000).

SÉPTIMO

Respecto a las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Declarar que la competencia para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo referido en el encabezamiento de esta resolución corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, a la que se remitirán las actuaciones para que ante ella se siga el correspondiente proceso.

Comuníquese esta resolución al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 3 y a la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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