STS, 11 de Octubre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha11 Octubre 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil uno.

En el recurso de casación por vulneración de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la acusación particular ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., (anteriormente "La Unión y el Fénix, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.), contra Auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en causa seguida contra Marco Antonio por delito de estafa, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicha acusación particular recurrente representada por el Procurador Sr. Gómez Montes.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Zaragoza incoó Diligencias Previas con el número 602 de 1994, contra Marco Antonio , y una vez conclusas las remitió Audiencia Provincial de la misma Capital (Sec. 3ª) que, con fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictó Auto de aclaración, de la resolución de un Recurso de Súplica, en el que se acordaba "No ha lugar a dejar sin efecto la admisión de la prueba propuesto y con condena en costas de este incidente a la parte"".

  2. - Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por vulneración de preceptos constitucionales e infracción de Ley, por la acusación particular ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1º de la Constitución Española.

    MOTIVO SEGUNDO.- Al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración de los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no aplicación de los mismos.

  3. - El Ministerio Fiscal y la representación del acusado recurrido se instruyeron del recurso interpuesto impugnando todos los motivos aducidos; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día dos de octubre de dos mil uno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de casación un Auto de la Audiencia Provincial por el que se deniega dejar sin efecto lo resuelto en otro Auto anterior admitiendo para el Juicio Oral determinadas pruebas a solicitud del querellante.

SEGUNDO

La propia naturaleza y contenido de la resolución impugnada evidencia la necesidad de rechazar el recurso, que debió ser en su día inadmitido sin dar lugar a su sustanciación, por no ser una resolución contra la que quepa recurso de casación.

En efecto, contra los Autos de las Audiencias sólo cabe este recurso extraordinario cuando, siendo definitivos, la Ley lo autoriza de modo expreso (art. 848 LECr.). Esta exigencia no se cumple en este caso: sin entrar a valorar la mayor o menor corrección de la admisión de pruebas impugnada, es lo cierto que la Ley de Enjuiciamiento no solo no prevé recurso de casación contra los Autos de admisión de pruebas, sino que expresamente excluye que pueda contra ellos interponerse recurso alguno (art. 659 LECr.). Cualquier discrepancia que pudiera mantenerse contra la resolución ahora atacada debió por ello canalizarse a través de las vías casacionales previstas contra la Sentencia definitiva que en el proceso se dictara.

Siendo improcedente la admisión a trámite del presente recurso (art. 884.2º LECr.) es evidente que ahora procede ya su desestimación.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación por vulneración de preceptos constitucionales e infracción de Ley, interpuesto por la acusación particular ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., (anteriormente "La Unión y el Fénix, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.), contra Auto, de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en causa seguida contra Marco Antonio por delito de estafa, y debemos condenar y condenamos a dicha acusación particular al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Excmos. Sres. Don Luis-Román Puerta Luis; Don Adolfo Prego de Oliver y Tolivar; y Don José Jiménez Villarejo; Firmado y Rubricado.-

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Adolfo Prego de Oliver y Tolivar , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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